MINTRANSPORTE - Concepto 20211341202611 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341202611 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341202611
20211341202611 12-11-2021 Bogotá,
Señora:
MARIA ALEJANDRA GALLEGO GARCIA
Chgallego162@gmail.com Calle 41 A2503
Bogotá DC Asunto: TransitoPrescripción en infracciones de tránsito.
Respetada señora Gallego: En atención a su comunicación allegada a esta Entidad a través del radicado 20213031814322 del 21 de septiembre de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “1. Solicito comedidamente el FUNDAMENTO JURIDICO Y FACTICO mediante el cual se interrumpe el término la prescripción de una infracción de tránsito y cuál es el término que empieza a contarse nuevamente una vez interrumpida la prescripción.
2. Solicito comedidamente el FUNDAMENTO JURIDICO Y FACTICO cuando la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término establecido una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se permitirá citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341202611
20211341202611 12-11-2021 ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario .Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito
prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (Subrayado fuera de texto). Frente a la prescripción en materia de tránsito es preciso manifestar que el artículo citado en precedencia, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y que la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Aunado a lo anterior, la autoridad de transito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Complementando lo anterior, cabe señalar que en la etapa de cobro coactivo se puede presentar nuevamente la institución jurídica de la prescripción, procedimiento que se adelanta con base a las facultades otorgadas a las entidades públicas mediante a la Ley 1066 de 2006 – “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 1º. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a
favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341202611
20211341202611 12-11-2021 De conformidad con la ley anteriormente citada, el procedimiento aplicable a los procesos de jurisdicción coactiva es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato legal del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006. Aunado a lo anterior, es importante indicar que en tema de la prescripción en la etapa de cobro coactivo, el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 20150025 del 7 de septiembre de 2015, señalo: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818…” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público”
En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Ponente Dr. Gabriel Valbuena Hernández (citada en su escrito), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. De conformidad con lo anterior, esta Oficina Asesora de Jurídica comparte la disposición del Consejo de Estado frente a los tres años que se deben volver a contar para que se configure la prescripción en la etapa de cobro coactivo, como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en ese orden de ideas, el término que se contaría nuevamente seria 3
años, y el procedimiento aplicable para su recaudo es el establecido en el estatuto tributario. Por último, es preciso señalar que la Oficina Asesora de jurídica expidió un concepto unificado en materia de prescripción a las normas de tránsito, el cual se integra en la presente respuesta. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo solicitado por el peticionario se remite por competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341202611 12-11-2021 de la Ley 1755 de 2015 se dará traslado a la secretaria de Tránsito y Transporte de Paipa, para que de acuerdo a sus competencias, resuelva lo referente a la prescripción de los comparendos número 15516000000010615354 de fecha 28/07/2015 en la dirección 8 y 9 consecuencialmente se actualizan las bases de datos correspondientes de SIMIT, RUNT, así como todas aquellas que donde aparezca como deudor de esta sanción. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte en virtud del artículo 1° del Decreto
87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, es de resaltar que las autoridades de tránsito, son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2° de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito, y por ello esta Entidad no ejerce autoridad jerárquica en los organismos de tránsito; esto no es óbice para que esta línea conceptual eventualmente se utilice de manera ilustrativa dentro de los recursos administrativos que llegare a ejercitar cada ciudadano. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto Unificado sobre prescripción en materia de tránsito con Radicado MT No.: 20211340731911 de 21 de julio de 2021.
Elaboró: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
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