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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341288621 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341288621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341288621

20211341288621 01-12-2021 Bogotá, D.C., Señor

JAIME OVALLE PEDRAZA

Jaimeovalle368@hotmail.com Carrera 26 C No. 9 38 La Mesa –Cundinamarca Asunto: Transporte. Vigencia Resolución 039 del 25 de mayo de 2004. Respetado señor, En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20213032000572 del 15 de octubre de 2021, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

CONSULTA

“… Respetado Doctor JAIME OVALLE PEDRAZA, actuando en nombre propio comedidamente me acerco a su Despacho, con el fin de que se me resuelva la siguiente consulta de forma clara precisa y oportuna y que en Derecho corresponda, la cual sintetizo así: - A la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL HUILA “COOTRANSHUILA LTDA”, se le autorizo por parte de la Dirección territorial del Huila, una modificación de la ruta al igual que una reestructuración de horarios. (anexo la resolución para su ilustración) PETICIÓN Solicito se me informe si a la luz de la normatividad del Decreto 171 del 5 de febrero del 2001, recopilado por el Decreto 1079 de 2015, esta reestructuración se encuentra vigente; toda vez que el Ministerio de Transporte ha venido dando esas autorizaciones de reestructuración de horarios por cinco (5) años. De manera clara le solicito se me informe si esta (sic) vigente o no.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera

procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341288621

20211341288621 01-12-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Ahora, en lo que atañe al tema objeto de consulta, es preciso citar el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el artículo 15 consagra lo siguiente:

“Artículo 15. Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes: 15.5. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo. 15.7. Numeral modificado por el Decreto 2189 de 2016, artículo 2º. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia. ” (Negrillas fuera del texto). Por lo anterior, se concluye entonces que, la competencia para pronunciarse sobre la solicitud por usted elevada, no corresponde a esta Oficina Asesora de Jurídica, toda vez que se reitera, de conformidad con la normatividad vigente, esta radica en cabeza de la Subdirección de Transporte de esta Entidad. Así las cosas, la Resolución 039 del 25 de mayo de 2004 “Por la cual se registra la modificación del recorrido y la reestructuración de horarios en una ruta del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL HUILA LTDA”, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto y versa sobre la autorización a la citada empresa en una ruta de Transporte de Pasajeros por Carretera.

No obstante lo anterior y realizadas en la dependencia competente las averiguaciones respectivas, el señor Subdirector de Transporte (E) a través de correo electrónico calendado el 1° de diciembre de 2021 (se anexa), se pronunció sobre el tema objeto de consulta en los siguientes términos: “… En (Sic) la resolución 039 del 25 de mayo del 2004 resuelve en el artículo primero "registrar la modificación del recorrido y la reestructuración de horario a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL HUILA “COOTRANSHUILA LTDA” en la ruta Pitalito - Florencia y viceversa (VIA ALTAMIRA - TIMANA - GUADALUPE - RESINAS), autorizada a su representada (sic) por Resolución No. 02045 del 22 de abril de 1993" quedando con las características citadas en el artículo primero de la resolución 039 de 2004 (se anexa resolución), igualmente en el artículo segundo de la resolución 039 de 2004 se indica que "Las demás características de operación contempladas en la Resolución No. 02045 del 22 de abril de 1993 continúan vigentes." Revisando el contenido de la resolución se encuentra que la resolución 039 de 2004 no tiene vigencia, por lo que la misma continua vigente toda vez que no existe acto 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341288621

20211341288621 01-12-2021 administrativo que la modifique, adicionalmente se manifiesta que la resolución 02045 de 1993 continua vigente tal como lo indica el artículo segundo de la resolución 039 de 2004.” En los anteriores términos se da respuesta al tema objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARÍA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Correo electrónico en archivo PDF Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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