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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340533601 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340533601 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340533601

20221340533601 13-05-2022 Bogotá, D.C Señor(es):

KEVIN CORREA

kengry2011@hotmail.com Bolívar-Cartagena Asunto: Tránsito – Caducidad y tiempo para decidir recursos.

Respetada señor: En atención al oficio con número de radicados 20223030851822 del 2 de Mayo de 2022, por el cual eleva una petición referente a la caducida de las sanciones impuestas por infracción a la norma de transito, esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: “si un comparendo fue colocado el 1 de enero y apelado el 5 de enero con cuanto tiempo cuenta el tránsito para resolver el recurso de apelación. 2. retomando el Código Nacional de Tránsito Terrestre CADUCIDAD. Artículo 161. Caducidad decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. 2.1 ¿si un comparendo fue colocado el 1 de enero y apelado el 5 de enero y luego impugnado para segunda instancia el 1 de abril, con cuanto tiempo cuenta el organismo de tránsito para resolver la segunda instancia? 2.2 el tiempo va corriendo desde el 5 de enero o desde el 1ro de abril.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340533601

20221340533601 13-05-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Referente a la figura de la caducidad, mediante sentencia C-401 de 2010 – Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo ha descrito este aparte como: “CADUCIDAD-Concepto/CADUCIDAD-Fundamento La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso

de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y su fundamento se halla en la necesidad que tiene el conglomerado social “(…) de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico.” Así las cosas la caducidad opera cuando se presentan dos elementos: i) el paso del tiempo y, ii) que no se haya realizado los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar a la imposición de una sanción. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, establece la figura de la caducidad en materia de tránsito, así: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.

La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.” Conforme lo anterior, la caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito tiene como término un (1) año contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a referida contravención, por lo que la autoridad competente cuenta con este término para decidir si impone o no la sanción por infracción a las normas de tránsito. Ahora, en lo concerniente al término para resolver los recursos, estos deberán decidirse en un término de un (1) año contado a partir de debida y oportuna interposición, de no decidirse en este tiempo, se entenderán fallados a favor del recurrente. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340533601

20221340533601 13-05-2022 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe de Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Alfonso Sánchez silva – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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