MINTRANSPORTE - Concepto 20221340939701 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340939701 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939701
20221340939701 18-08-2022 Bogotá D.C.
Señor:
JOSÉ JAIME OLIVELLA CRESPO
olivellacrespo@hotmail.com Asunto: Tránsito. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas.
Respetado señor: En atención al oficio radicado en esta cartera ministerial No. 20223031216382, mediante el cual solicita concepto relacionado con el artículo 8° de la ley 1843 de 2017, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA «El Artículo 8° de la ley 1843 de 2017 menciona que “Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; […] ¿Los tres (3) días hábiles a los cuales menciona el artículo, hacen referencia a los días en los cuales el ciudadano debe recibir la notificación o hacen referencia a los días hábiles que posee la autoridad de tránsito para entregar a la empresa de mensajería los documentos que va a notificar?» CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera
procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939701
20221340939701 18-08-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.» Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto al procedimiento de notificación de las ordenes de comparendo detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas se encuentra regulado en el artículo 8 de la ley 1843 de 2017 «por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.» de la siguiente manera: «Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. El
propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. (Nota: Ver Sentencia C112 de 2018, con relación a este parágrafo.). Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.» 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939701
20221340939701 18-08-2022 Es de anotar, que la notificación de la orden de comparendo de las infracciones a las normas de tránsito detectadas mediante el sistema de ayudas tecnológicas, se encuentra regulada en la citada norma y en lo no previsto por ella respecto a las demás particularidades sobre el proceso administrativo sancionatorio, es preciso acudir a lo regulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002y en subsidio, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 9 de la ley 1843 de 2017, así: «Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.» Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que la indebida notificación que sea comprobada posterior a la sanción podrá constituirse en causal para resolver favorablemente la revocatoria del acto administrativo mediante la cual se la impusieron al infractor, solicitud o circunstancia que podrá ser declarada ex oficio por la autoridad administrativa de tránsito. Ahora bien, es preciso señalar que la alusión sobre notificaciones de comparendo por infracciones detectadas por los SAST señalado en la norma se hará por correo y/o correo
electrónico a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad competente. No obstante, en caso que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Finalmente, es preciso señalar que el envío por correo mediante empresa legalmente constituida que establece el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, se entienden surtido y/o debidamente efectuado, al momento de la entrega a la empresa de correos legalmente constituida, sin que implique la entrega al propietario del automotor, toda vez que la precitada disposición normativa no lo regula en tal sentido, de tal manera que este Despacho no puede darle el alcance que la misma ley no estableció. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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