MINTRANSPORTE - Concepto 20221341064711 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341064711 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341064711
20221341064711 14-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora
JANETH CRUZ DOMÍNGUEZ
janicruz@gmail.com Asunto: Tránsito – Tarifas centro de reconocimiento de conductores Respetada señora Cruz, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031469352 de agosto 02 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “MI QUEJA ES ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DEBIDO A QUE NO SE DA UNA RESPUESTA COHERENTE AL CIUDADANO PARA LAS TARIFAS QUE EL MISMO MINISTERIO DE TRANSPORTE FIJA PARA LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTOR DEBIDO A QUE REQUIERO UN VALOR EXACTO DE LO QUE ME DEBEN COBRAR PORQUE ESTOY HACIENDO UN SOLO EXAMEN PARA RENOVAR LAS DOS LICENCIAS Y ME ESTAN SIMPLEMENTE CONTESTANDO QUE ES A VOLUNTAD DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO ENTONCES REQUIERO UNA RESPUESTA POR ESCRITO PARA HACER MI RECLAMACION ANTE EL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTOR PORQUE ME COBRARON EL VALOR DE DOS EXAMENES PARA LA RENOVACION DE LAS DOS LICENCIAS EN EL MISMO
MOMENTO.”.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta el artículo 3.4.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” establece respecto del rango de precios al usuario de los centros de reconocimiento de conductores lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341064711
20221341064711 14-09-2022 “Artículo 3.4.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores ofrecerán sus servicios a los usuarios fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas,
expresado en Unidad de Valor Tributario - UVT, así:
RANGO DE TARIFAS
TARIFA TARIFA
INFERIO SUPERIO
R R 3,34 UVT 3,80 UVT
(i) (i) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 3.4.2.5., de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida. Parágrafo 2°. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Lo propio ocurrirá cuando, aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.”. De tal manera, que los Centros de Reconocimiento a Conductores fijan el precio al usuario teniendo como referencia en tarifa piso 3,34 UVT y como tarifa techo 3,80 UVT vigentes, a
este rango de precios debe adicionársele el valor que por las condiciones de seguridad y características de seguridad se adopten y los demás valores que por Ley se constituyen en obligaciones y que en la norma se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito de que trata el artículo 5 de ibídem. De otro lado, los artículos 3.4.2 y 3.4.4.11 de la Resolución 20223040045295 de 2022:“por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” del Ministerio de Transporte, frente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, establece: “Artículo 3.4.2 Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20221341064711
20221341064711 14-09-2022 habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. Parágrafo 1°. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano. Parágrafo 2°. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los
certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo. (…) Artículo 3.4.4.11 Vigencia del Certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición. (…)”. De conformidad con las normas en cita y frente a los hechos señalados en su consulta, es preciso indicar que dentro de los requisitos para obtener la licencia de conducción, renovación y recategorización está el de presentar el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Así mismo, vale resaltar que de conformidad con la norma antes mencionada, el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. Ahora bien, para responder a su interrogante único: “MI QUEJA ES ANTE EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE DEBIDO A QUE NO SE DA UNA RESPUESTA COHERENTE AL CIUDADANO PARA LAS
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341064711
20221341064711 14-09-2022 TARIFAS QUE EL MISMO MINISTERIO DE TRANSPORTE FIJA PARA LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTOR DEBIDO A QUE REQUIERO UN VALOR EXACTO DE LO QUE ME DEBEN COBRAR PORQUE ESTOY HACIENDO UN SOLO EXAMEN PARA RENOVAR LAS DOS LICENCIAS Y ME ESTAN SIMPLEMENTE CONTESTANDO QUE ES A VOLUNTAD DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO ENTONCES REQUIERO UNA RESPUESTA POR ESCRITO PARA HACER MI RECLAMACION ANTE EL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTOR PORQUE ME COBRARON EL VALOR DE DOS EXAMENES PARA LA RENOVACION DE LAS DOS LICENCIAS EN EL MISMO MOMENTO”. - Al respecto, si lo que se pretende es obtener, renovar o recategorización la licencia de conducción de las categorías que posee de manera simultánea, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad expuesta, entre ellos, presentar un examen
de aptitud física, mental y de coordinación motriz el cual tiene un vigencia de seis meses, pues en consideración de este Despacho, si el trámite es simultaneo o no, lo que se requiere es que el organismo de tránsito verifique la vigencia del referido examen para dar por cumplido con ese requisito. Frente a las tarifas de expedición de la licencia de conducción, recategorización y renovación, debemos indicar que estas son fijadas por los concejos municipales en los términos establecidos en el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, en el que se establece: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.”. Por lo expuesto, si requiere información específica de las tarifas para el trámite de expedición de la licencia de conducción, recategorización y renovación, de un determinado organismo de tránsito, deberá presentar la solicitud de manera particular a esa entidad. No obstante, sí respecto del Centro de Reconocimiento de Conductores se denota alguna irregularidad de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 el ente de inspección, vigilancia y control que ejerce sus competencias respecto de los organismos de apoyo es la Superintendencia de Transporte, ante la cual podrá poner en conocimiento la presunta irregularidad. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341064711
20221341064711 14-09-2022 Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co