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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341253541 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341253541 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253541

20221341253541 31-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora

LINA PAOLA RODRIGUEZ ORTIZ

Linarodriguez24@hotmail.com Ciudad Asunto: transito ley 1811 de 2016 bicicletas asistidas. Respetada señora Rodríguez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031754642 de septiembre 13 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente solicitud: CONSULTA “Con el presente, quisiera elevar consulta sobre lo establecido en la Ley 1811 de 2016 en relación a las bicicletas asistidas. Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas. Actualmente trabajo en una entidad pública y me transporto en bicicleta eléctrica asistida la cual no supera los 30 km/hora y quisiera saber si bajo lo establecido en el parágrafo 6, el ministerio de trasporte avalo este tipo de bicicletas para ser incluidas en el incentivo de la ley 1811” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, la ley 1811 de 2016: “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” que tiene por objeto incentivar el uso de bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253541

20221341253541 31-10-2022 número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el transito automotor y mejorar la movilidad. Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en

los términos definidos por la Ley 769 de 2002. Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas. Artículo 5°. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. Parágrafo 1°. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año. Parágrafo 3°. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales. En su artículo 2 de la ley 1811 de 2016, sobre los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos de ley de la 769 de 2002, teniendo en cuenta que la ley 1811 de 2016 fue promulgada el 21 de octubre de 2016, el ministerio de transporte tenía un plazo de 6 meses para reglamentar las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en la ley en los casos de bicicletas asistidas.

Al igual en su articulo 5 de la ley 1811 de 2016 sobre los diferentes incentivos para los funcionarios públicos que lleguen a trabajar en bicicleta. En virtud de la resolución 160 de 2017: “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3 y 16 así: Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg. Artículo 16. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3° de la presente resolución. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341253541 31-10-2022 Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016. Frente a su consulta, “Actualmente trabajo en una entidad pública y me transporto en bicicleta eléctrica asistida la cual no supera los 30 km/hora y quisiera saber si bajo lo establecido en el parágrafo 6, el ministerio de trasporte avalo este tipo de bicicletas para ser incluidas en el incentivo de la ley 1811” para aplicar lo establecido en la referida resolución debe tener en cuenta si la bicicleta que usted menciona cumple con las características contenidas en el artículo 3°. Al igual como manifiesta en su escrito de consulta, que labora en una entidad pública, el parágrafo del artículo 16 de la resolución 160 de 2017, dispone que: cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la ley 1811 de 2016. Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341253541 31-10-2022 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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