MINTRANSPORTE - Concepto 20221341291541 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341291541 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341291541
20221341291541 09-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRÉS FELIPE AGUDELO OSPINA
sst-ic@utlook.com Medellín – Antioquia
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV.
Respetado señor Agudelo, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031797102 de septiembre 20 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Cualquier persona de cualquier profesión puede diseñar, implementar o evaluar los planes estratégicos de seguridad vial o debe de tener licencia en seguridad y salud en el trabajo 2.Qué perfil profesional debe de tener la persona que diseñé, implemente o evalué los planes estratégicos de seguridad vial. 3.Una persona que tenga como título universitario Técnico profesional en tránsito, transporte y seguridad vial puede diseñar, ¿implementar o evaluar los planes estratégicos.
4. Los exámenes teórico prácticos que habla la resolución 20223040040595 de 2022 los debe realizar una academia de conducción debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte o los puede hacer una empresa que tenga licencia de seguridad y salud en el trabajo y tenga habilitado el campo de educación y capacitación.”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011: “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía (…)”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341291541 09-11-2022 establece acerca del diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad,
organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.”.
De otro lado, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” dispone frente al diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial, lo siguiente:
“Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.”. Aunado lo anterior, el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1252 de 2021, define el plan estratégico de seguridad vial, así: “(…) a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, artículo 1º. Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341291541 09-11-2022 para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (…)”. Así las cosas, el plan estratégico de seguridad vial es una herramienta que tiene como fin generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. A su turno, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” en el en el artículo 7.2.1 establece que el citado capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, que señala en el capítulo 1 sobre la Metodología para el Diseño e Implementación del PESV, lo siguiente: “Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una
herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Respecto de la comunidad de la organización, corresponde a todas las personas que tienen relación con la organización, incluye además de los colaboradores, a los clientes, estudiantes, entre otros (algunos ejemplos de comunidad educativa; comunidad /empresa/a efe comunidad de la organización Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contrato o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. Para el diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles le determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en Metodología. Esta La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV. se define en función de la exposición del riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo que en esta Metodología se establecen dos misionalidades diferentes: Misionalidad 1. La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte
terrestre automotor. Misionalidad 2. La de las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte (…)”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341291541 09-11-2022 De manera complementaria, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en su página 1257 y siguientes, respecto de la planificación estipula que es necesario tener en cuenta que el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV deberá estar articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por lo tanto, un gran número de sus requisitos se complementan para mejorar la seguridad vial. En resumen, los pasos y niveles que corresponden a la Fase de Planificación del PESV y su aplicación en los niveles básico, estándar y avanzado, son los siguientes: 1. Lider del diseño e implementación del PESV, 2. Comité de Seguridad Vial, 3. Política de Seguridad Vial de la Organización, 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo, 5. Diagnóstico, 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos, 7. Objetivos y metas del PESV, 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño.
En virtud de lo anterior, y en relación al 1º interrogante: “Cualquier persona de cualquier profesión puede diseñar, implementar o evaluar los planes estratégicos de seguridad vial o debe de tener licencia en seguridad y salud en el trabajo”. - En virtud de lo anterior, establece la norma que para efectos del PESV son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Igualmente, establece el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que en los pasos y niveles que corresponden a la Fase de Planificación del PESV y su aplicación en los diferentes niveles, debe haber un líder del diseño e implementación del PESV, designado por el nivel Directivo, con poder de decisión en los temas relacionados con la gestión de la seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Metodología del diseño, implementación y verificación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, los requisitos legales aplicables en materia de seguridad vial y demás requisitos que establezca la organización; siendo el líder el responsable de velar, por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV y de diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del referido plan. Aunado a lo anterior, la organización debe definir la competencia del líder del diseño e implementación del PESV de acuerdo con los riesgos de seguridad vial de
las actividades relacionadas con los desplazamientos laborales, al servicio de la organización y teniendo en cuenta lo indicado en el paso 10 del Anexo 63. A su turno, en relación al 2º interrogante: “Qué perfil profesional debe de tener la persona que diseñé, implemente o evalué los planes estratégicos de seguridad vial.” - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Ahora, en relación al 3º interrogante: “Una persona que tenga como título universitario Técnico profesional en tránsito, transporte y seguridad vial puede diseñar, ¿implementar o evaluar los planes estratégicos”. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341291541 09-11-2022 - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1, específicamente en la que se establece que es la organización la que debe definir la competencia de líder del diseño e implementación del PESV de acuerdo con los riesgos de seguridad vial de las actividades relacionadas con los desplazamientos laborales al servicio de la organización, y teniendo en cuenta lo indicado en el Paso 10. Competencia y plan anual de formación (aplica para todos los niveles).
De otro lado, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 217 de 2014: “por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, frente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, establece lo siguiente: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de
tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. Parágrafo 1°. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano. Parágrafo 2°. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo. (…) Artículo 3.4.4.11. Vigencia del Certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición. (…)”. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341291541 09-11-2022 Así las cosas, frente a su 4º interrogante: “Los exámenes teórico prácticos que habla la resolución 20223040040595 de 2022 los debe realizar una academia de conducción debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte o los puede hacer una empresa que tenga licencia de seguridad y salud en el trabajo y tenga habilitado el campo de educación y capacitación.”. - Respecto de este interrogante, es de resaltar que la Resolución 20223040040595 de 2022, compilada en la 20223040045295 de agosto 4 de 2022, no hace mención a los exámenes teórico prácticos. No obstante, es preciso indicar que dentro de los requisitos para obtener la licencia de conducción, renovación y recategorización está el de presentar el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. - Así mismo, vale resaltar que de conformidad con la Resolución 217 de 2014 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte y citada en el presente escrito, el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y
representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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