MINTRANSPORTE - Concepto 20221341332451 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341332451 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341332451
20221341332451 21-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
LUZ ADRIANA SAMPAYO CAMPO
lsampayo27@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Levantamiento de prenda. Respetada señora Luz, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032086242 de octubre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Solicito que se emita concepto respecto a la viabilidad con la que debe proceder la secretaria de movilidad en caso que una prenda a favor de la empresa CRECER S.A., que al día de hoy se encuentra liquidada desde el año 2011. Actualmente no tiene liquidador. Necesito saber si puedo solicitar que la autoridad de tránsito cancele la prenda para hacer traspaso por haber transcurrido el tiempo.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a la solicitud de consulta, frente a la cancelación de limitación de la propiedad de un vehículo gravado con garantía prendaria empresa que se encuentra liquidada, es pertinente remitirnos al Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio”, donde se definen el contrato de prenda y su perfeccionamiento: “Art. 1200.-Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. Art. 1207.-Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.”. Por lo tanto, la prenda sin tenencia es un gravamen de limitación de la propiedad, en la cual 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341332451
20221341332451 21-11-2022
el deudor constituye una garantía de pago en favor del acreedor conservando en su poder el bien y obligándose a su preservación y funcionamiento y a no enajenarlos sin consentimiento escrito del acreedor; esta figura es generalmente usada para la adquisición de vehículos ante entidades financieras o de crédito. De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, emanada del Ministerio de Transporte, preceptúa el procedimiento y los requisitos para la Inscripción o levantamiento de limitaciones o gravamen a la propiedad de un vehículo: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso. (SFT)
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema
RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.”. Conforme a la norma citada, entre los documentos requeridos para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, es indispensable aportar el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen, adhiriendo las improntas del vehículo; una vez cumplidos los requisitos exigidos, el organismo de tránsito debe confrontar la información registrada en el sistema del Registro
Único Nacional de Transito-RUNT, procediendo a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341332451 21-11-2022 Es así como, no es dable al Organismo de Tránsito desentender los preceptos legales y el procedimiento establecido para el levantamiento de gravámenes que limitan la propiedad, que para el caso que nos ocupa, corresponde a la prenda sin tenencia que recae en el vehículo. De otra parte, el artículo 2513 de le Ley 84 de 1873 inciso segundo adicionado por la Ley 791 de 2002, preceptúa: “Articulo 1220.-La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al termino de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada. Artículo 2513. <NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCION>. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. <Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía
de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.”. A su vez, si lo que pretende es alegar la cancelación de la prenda constituida sobre un vehículo de su propiedad, conforme al artículo 1220 del Código de Comercio, esta debe ser declarado por un Juez dentro del respectivo proceso, esto es, la declaratoria de la prescripción de la acción prendaria, dicho de otra manera, quien pretenda beneficiarse de la prescripción debe alegarla, ya sea por vía de acción o de excepción. De otra parte, y en lo que respecta a la sociedad liquidada, 2.2.2.11.1.3. del Decreto 1074 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.” modificado por el artículo 7 del Decreto 65 de 2020: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.”, preceptúa: “Artículo 2.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, artículo 7º. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia. (…)”. Aunado a lo anterior, el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010: “Por la cual se expide la Ley de
Formalización y Generación de Empleo.”, refiere frente al procedimiento de adjudicación adicional posterior al proceso de liquidación: “Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.
2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar. (…)”.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341332451 21-11-2022 Se precisa que desde el momento en que el liquidador de la sociedad ha inscrito en el
registro mercantil la cuenta final de liquidación de la misma, ésta desaparecerá de la vida jurídica, razón por la que ya no existirá persona jurídica alguna. En el mismo sentido, quien hizo las veces de liquidador de la sociedad liquidada, desaparece a partir del citado momento y en consecuencia no podrá seguir actuando a nombre de una sociedad ya liquidada e inexistente. No obstante, en el evento en que la sociedad acreedora se encuentre liquidada y de acuerdo con la citada Ley 1429 de 2010, no haya transcurrido el término de cinco (5) años, será viable requerir, al liquidador de la sociedad, para que realice una adjudicación adicional, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, será la Superintendencia de Sociedades la competente para designar quien adelante el trámite pertinente. Así las cosas, en relación con el único interrogante planteado en su escrito de consulta: “Solicito que se emita concepto respecto a la viabilidad con la que debe proceder la secretaria de movilidad en caso que una prenda a favor de la empresa CRECER S.A., que al día de hoy se encuentra liquidada desde el año 2011. Actualmente no tiene liquidador. Necesito saber si puedo solicitar que la autoridad de tránsito cancele la prenda para hacer traspaso por haber transcurrido el tiempo.”. En suma, de presentarse los hechos planteados en su escrito, será necesario requerir al liquidador, para que este le informe sobre lo sucedido con el gravamen que recae sobre el vehículo una vez liquidada la sociedad. No obstante, de haber transcurrido más de cinco
años de realizada la liquidación, será la Superintendencia de Sociedades quien designe un nuevo liquidador para lo pertinente, es decir que la autoridad de tránsito no es la competente para dirimir el tema respecto del liquidador de la empresa y la presunta prenda que recae sobre el vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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