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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341367321 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341367321 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341367321

20221341367321 28-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor

DAVID HENAO HENAO

davidcnt@gamil.com Girardota-Antioquia

Asunto: Transito. Consulta Fallo audiencia.

Respetados señor Henao, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031847302, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Buen día, quisiera saber si existe un término de tiempo en el cual el inspector de tránsito tiene para dar un fallo de una audiencia, ya que tengo un caso en el que paso más de 2 años donde nunca dieron el fallo y cuando solicite caducidad del comparendo, asignaron fallo casi dos años después. Gracias” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, Conforme lo establece en

el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º , si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles, si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341367321

20221341367321 28-11-2022 entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Así mismo, es preciso referirse al inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con

arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, etc., además, en materia administrativa sancionatoria se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y las sanciones, así como la presunción de inocencia. Preliminarmente, frente a la comparecencia en audiencia pública por parte de presuntos infractores y la práctica de pruebas, se invocan apartes del artículo 135 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22) y siguientes de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: Así las cosas la caducidad opera cuando se presentan dos elementos: i)el paso del tiempo y, ii) que no se haya realizado los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar a la imposición de una sanción. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, establece la figura de la caducidad en materia de tránsito, así: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.

La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.” Conforme a lo anterior con el fin de dar respuesta al primer interrogante “quisiera saber si existe un término de tiempo en el cual el inspector de tránsito tiene para dar un fallo de una audiencia, ya que tengo un caso en el que paso más de 2 años donde nunca dieron el fallo y cuando solicite caducidad del comparendo, asignaron fallo casi dos años después. Gracias” se debe tener en cuenta que no existe un tiempo definido en la norma para llevar a cabo las audiencias en materia contravencional y por lo anterior expuesto la figura de caducidad opera de acuerdo “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11., en materia contravención las normas de tránsito, caducan al año (1) contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, por lo tanto,

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341367321 28-11-2022 durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en consecuencia se entenderá realizada la audiencia e interrumpida la caducidad. Es preciso puntualizar que el procedimiento contravencional en tránsito está supeditado al debido proceso y el derecho a la defensa, además, cabe señalar que los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Cabe mencionar que de presentarse presuntas irregularidades por parte de las entidades de orden público y/o privado en sus procedimientos, es potestativo de todo ciudadano poner en conocimiento de los Organismos de Control dichos comportamientos, adjuntando -de ser posiblelas pruebas del caso para darse inicio a las acciones legales

que correspondan. Dichas denuncias estarán sometidas a las investigaciones de los entes de control, así como a las resultas procesales, quienes determinarán las responsabilidades de los investigados y los correctivos a que haya lugar. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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