MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427691 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427691 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427691
20221341427691 13-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor
ALEJANDRO BARRERA PLAZAS
legal@senseholding.co Ciudad Asunto: Tránsito. Tramites vehiculares con comparendo. Respetado señor Barrera, cordial saludo. En atención a los oficios radicados con Nros. 20223031826252 y 20223031826302 de septiembre 26 de 2022, mediante el cual actúa en representación de la señora Martha Elena Isabel Angel Díaz y el señor Jeisson Hernando Alonso González, formulando la siguiente solicitud: CONSULTA: “Solicito saber si una persona dueña de un vehículo puede realizar trámites vehiculares mientras tenga comparendos (no multas) que se encuentran en proceso de impugnación, es decir, que NO ha sido declara responsable de una infracción por la autoridad de tránsito mediante acto administrativo (…) “Solicito que de conformidad con los principios de publicidad y transparencia que orientan la función administrativa, se otorgue respuesta clara, precisa y sustentada a cada una de las siguientes solicitudes:
1. Actualmente tengo la orden de comparendo 11001000000033811787 de 18 de julio de 2022, del cual ya pedí audiencia de impugnación (programada para el 19 de junio del 2023.
Atentamente solicito me permitan realizar los trámites de tránsito (renovación de licencia, traspasos, etc) que pueda necesitar mientras no sea declarado responsable de la presunta infracción, teniendo en cuenta que soy inocente hasta que se demuestre lo contrario y
que, en todo caso, es mi interés solucionar esta situación. En caso de no acceder a esta petición, solicito me indique el fundamento legal para prohibirme realizar los trámites, teniendo en cuenta que no he sido declarado responsable”. (…) “Solicito que de conformidad con los principios de publicidad y transparencia que orientan la función administrativa, se otorgue respuesta clara, precisa y sustentada a cada una de las siguientes solicitudes:
1. Actualmente tengo la orden de comparendo 11001000000033824926 de fecha 07 de mayo del 2022 el cual está para agendamiento de audiencia de impugnación. Atentamente solicito me permitan realizar los trámites de tránsito (renovación de licencia, traspasos, etc) que pueda necesitar mientras no sea declarado responsable de la presunta infracción, teniendo en cuenta que soy inocente hasta que se demuestre lo contrario y que, en todo caso, es mi interés solucionar esta situación. En caso de no acceder a esta petición, solicito me indique el fundamento legal para prohibirme realizar los trámites, teniendo en cuenta que no he sido declarado responsable”.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427691
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13-12-2022
CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Articulo 1. Modificado por la ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios, las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.” (…)”. A su vez, los artículos 7 y 10 del mismo cuerpo normativo establecen lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.” Así las cosas, las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
Aunado a lo anterior, es preciso inferir que el comparendo es la orden formal de notificación, para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la respectiva autoridad de tránsito por la comisión de una infracción a las normas de tránsito; por consiguiente, en cuanto a la multa por la comisión de alguna de las infracciones al tránsito, se debe indicar que esta es una sanción pecuniaria impuesta a aquellas personas declaradas como infractores o contraventores en el proceso contravencional, siempre y cuando el acto administrativo de fallo esté debidamente ejecutoriado conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. A su turno, la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compiló entre otras, la Resolución 12379 de 2012: “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” y sus modificaciones; estableciendo respecto del procedimiento y requisitos ante los Organismos de Tránsito para: - La matrícula, el traspaso, traslado de los vehículos automotores, remolque y semirremolque, el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado, cancelación de matrícula de vehículo, rematrícula, cambio de características de vehículo, duplicado de la licencia de tránsito, tarjeta de operación y placa de vehículo, renovación licencia de
tránsito de un vehículo de importación temporal; cambio de servicio público a partir para vehículo automotor tipo taxi; cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y cambio de placa de vigencias anteriores; inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo; trámites asociados con las licencias de conducción, obtención de la licencia de conducción y otros trámites; y cambio de servicio de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial; verificar en el sistema RUNT que las personas que intervienen en los mismos (Propietario, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341427691 13-12-2022 comprador, apoderado en los trámites que procede a través de tercero o titular de la licencia de conducción, según sea el caso), se encuentren a paz y salvo por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones de tránsito. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en el que se establece que los organismos de tránsito deben garantizar que no se realice ningún trámite a infractores que no se encuentren a paz y salvo.
Ahora, frente a su único interrogante “Solicito saber si una persona dueña de un vehículo puede realizar trámites vehiculares mientras tenga comparendos (no multas) que se encuentran en proceso de impugnación, es decir, que NO ha sido declara responsable de una infracción por la autoridad de tránsito mediante acto administrativo”. - Al respecto vale precisar, que el organismo de tránsito debe verificar que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas impuesta por infracciones de tránsito. En cuanto a la multa por la comisión de infracciones al tránsito, se debe indicar que esta es una sanción pecuniaria impuesta a aquellas personas declaradas como infractores o contraventores en el proceso contravencional, siempre y cuando el acto administrativo de fallo esté debidamente ejecutoriado. De manera complementaria, cabe resaltar que la orden de comparendo, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre al ser el acto de notificación al presunto infractor sobre la comisión de una infracción a las normas de tránsito, esta puede ser aceptada o rechazada por el presunto infractor, en el primer evento realizando el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136, ibídem; en el segundo caso, el presunto infractor deberá comparecer ante la respectiva autoridad de tránsito para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, en el que tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, es preciso reiterar que la orden de comparendo, no es una multa, ésta, es el resultado del
debate procesal en el que se declara infractor y se le impone la referida sanción a quien se le imputa la comisión de la infracción. Así las cosas, vale precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, dado que los organismos de tránsito son entes autónomos e independientes, no siendo el superior jerárquico, ni el competente para pronunciarse en esta materia, es decir en el proceso contravencional que adelantan. Finalmente, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por el Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019, respectivamente. Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427691
20221341427691 13-12-2022 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Proyectó: Abg. Viviana Alejandra – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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