MINTRANSPORTE - Concepto 20221341460591 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341460591 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460591
20221341460591 20-12-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
LAURA ANDREA SANCHEZ OSPINA
laurasanchezospina@yahoo.es Calle 126 No. 52 A – 96
Ciudad Asunto: Tránsito – Reincidencia infracciones de tránsito, artículo 124 de la Ley 769 del 2002.
Respetada señora Laura, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032140252 de noviembre 22 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “…Agradezco dar alcance a su concepto radicado 20171340018131 he informarme si en el evento que un agente de tránsito efectué la imposición de dos comparendos de tránsito al mismo tiempo, por ver que hay dos faltas, como, por ejemplo, no potar pase físico y estar mal estacionado, posteriormente la autoridad de tránsito puede abrir un nuevo proceso por "Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción" pese a que los hechos se evidenciaron en un mismo tiempo, modo y lugar.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Con el fin de dar respuesta a su consulta es relevante menciona que el artículo 124 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460591
20221341460591 20-12-2022 Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.”.
Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito en un periodo de seis (6) meses y cuya consecuencia es la suspensión de la licencia de conducción. De otra parte, la Ley no establece el procedimiento aplicable para declarar la reincidencia, sin embargo, existen unos elementos que deben confluir para constituirse en reincidente: i) la comisión de más de una infracción; ii) en un término de seis meses. En este sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de radicación número: 11001-03-06-000-2020-00126-00(2445)1, indico que la reincidencia era una circunstancia de agravación, en los siguientes términos: “La reincidencia se considera una circunstancia agravante, pues se trata de que el infractor vuelve a cometer en un lapso de tiempo determinado, una contravención de tránsito (sin que necesariamente sea la misma de la primera, ya que la norma no lo dice), lo cual denota un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito que son normas de seguridad y convivencia de la comunidad. Por tal razón, la norma dispone que en ese evento se debe aplicar una sanción severa, como es la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Es una sanción fija, no sujeta a graduación. (…) Las autoridades de tránsito no pueden limitarse a verificar si en algún registro […], la inculpada figura como infractor por una falta cometida en los seis (6) meses anteriores,
para imponerle inmediatamente la sanción de suspensión de la licencia de conducción, sin entrar a analizar si efectivamente se encuentra probada tanto la comisión de la segunda infracción como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia.” (…) La Jurisprudencia ibídem, refiere el procedimiento para la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de tránsito por reincidencia, señalando que este tipo de sanciones no proceden de manera automática, sino que deben ceñirse al debido proceso, de este modo, debe encontrase probada la comisión de una segunda infracción, así como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia mediante acto administrativo ejecutoriado, es así como, la reincidencia contenida en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito se considera una circunstancia de agravación, dado que la ocurrencia de una nueva conducta violatoria a las normas de tránsito en un periodo determinado, denota un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito. Recordemos que conforme al artículo 2 de la Ley 769 del 2002, el comparendo es una orden formal de comparecencia al proceso contravencional y de ningún modo se tiene como una sanción por la comisión de infracciones de tránsito, dicho de otra manera, la imposición de la orden de comparendo no es suficiente para que se declare la reincidencia, dado que se requiere que un acto administrativo ejecutoriado - resolución sancionatoria, que haya declarado contraventor de la norma de tránsito. “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.”. 1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado No. 11001-03-06-000-2020-00126-00(2445) del 03 de agosto
de 2020. C.P.: Édgar González López 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460591
20221341460591 20-12-2022 Por lo tanto, para imponer la sanción por reincidencia contenida en el artículo 124 de la Ley 769 del 2002, configurada en la suspensión de la licencia de conducción por un término de 6 meses, se debe adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio de acuerdo con la normativa establecida en el Código Nacional de Tránsito, es por ello, que una vez la autoridad de tránsito y transporte verifique que se configura los supuestos de hecho citados en la norma, y que se declare responsable, está facultado para imponer la consecuencia jurídica, esto es, la sanción por reincidencia, garantizando los derechos a la defensa y contradicción.
Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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