🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340007141 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340007141 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007141

20231340007141 06-01-2023 Bogotá, D.C;

Señora:

ADRIANA GONZÁLEZ JIMÉNEZ

adrianagonzalezj@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Procedimiento autoridades de tránsito. Respetada señora Adriana, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032223792 de diciembre 06 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. Deseo conocer quien se hará cargos de los daños y perjuicios generados, ya que por ser paciente con trastorno de ansiedad y depresión, se me activó una crisis de ansiedad por el episodio sucedido en los hechos relatados anteriormente (si se requiere validar quedo atenta para suministrar los datos de mi médico tratante y certificación de diagnósticos).

2. Quien asumirá todos los gastos económicos generados por este mal procedimiento.

3. Comunicación escrita por parte del Ministerio de Transporte donde se invaliden las declaraciones hechas por parte del Ministro de Transporte en Caracol Televisión donde durante la última semana, donde informa que no se impondrá multas a los conductores quienes presenten SOAT vencido. Es importante aclarar nuevamente que mi SOAT perdió vigencia en la madrugada del día 4 de Dic./22, fecha de la noticia.

4. Medidas disciplinarias e institucionales, tomadas por la entidad correspondiente por el abuso a la autoridad contra una mujer en estado de indefensión, teniendo en cuenta que por ser hombres me maltrataron verbalmente por encontrarme sola con 2 niños de 4 años

y mi hermana.

5. Me informen a que entidad y/o medio de comunicación debo enviar fotografías y vídeos ya que por encontrarse menores de edad allí debo solicitar autorización de sus padres.

6. Como están relacionados temas médicos sensibles sobre mi persona como sería el manejo.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007141

20231340007141 06-01-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.

Con relación a los hechos narrados en su escrito acerca del procedimiento adelantado por la autoridad de tránsito, sea lo primero en señalar que conforme al artículo 3 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la ley 1383 del 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece las autoridades legítimamente constituidas por ministerio de la Ley para ejercer como autoridad de tránsito: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la ley 2197 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007141

20231340007141 06-01-2023 y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en

especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. En este orden de ideas, es preciso indicar que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privada abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, lo anterior atendiendo a lo preceptuado por el Código Nacional de Tránsito. Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades de tránsito, es necesario reiterar que las autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal de tránsito y transporte, atendiendo las disposiciones y los procedimientos contenidos en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. A su turno, en lo que respecta a su interrogante 3º: “Comunicación escrita por parte del Ministerio de Transporte donde se invaliden las declaraciones hechas por parte del Ministro de Transporte en Caracol Televisión donde durante la última semana, donde informa que no se impondrá multas a los conductores quienes presenten SOAT vencido. Es importante aclarar nuevamente que mi SOAT perdió vigencia en la madrugada del día 4 de Dic./22, fecha de la noticia.”, se precisa lo siguiente: Los artículos 4.9.3 y 4.9.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de

Transporte, impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, procederá a imponer la orden de comparendo conforme al procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007141

20231340007141 06-01-2023 “Artículo 4.9.3.. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.9.4.. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de

tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.”. A su vez, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización por no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”. - No obstante, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte conociendo la situación a la que se enfrentaron los propietarios y tenedores de vehículos para la consecución del seguro obligatorio antes de la vigencia del Decreto 2497 del 2022, impartieron la circular externa 20221300000197 de diciembre 01 de

2022, en la cual se sugirió a los organismos de tránsito tener en cuenta dentro de los procesos contravencionales que al momento de conocer sobre ordenes de comparendos por no portar o tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), valorar las pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la imposibilidad de la obtención del seguro por causas atribuibles a terceros, lo anterior sin perjuicio de la autonomía e independencia de las autoridades de tránsito dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Frente a los interrogantes 1º, 2º, 4º, 5º, y 6º elevados en su solicitud, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007141

20231340007141 06-01-2023 tránsito e infraestructura en los modos de transporte; no siendo el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito como quiera que son entes autónomos e independientes, ni tiene competencia para conocer de los daños y perjuicios generados por un presunto mal procedimiento de una autoridad de tránsito. No obstante, usted puede acudir a la autoridad de control disciplinaria competente, para los fines pertinentes. En este contexto, frente a presuntas inconsistencias en el procedimiento adelantado por las autoridades de tránsito, se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo para que adopte las investigaciones y/o sanciones que sean del caso, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

CAROLINA MONTOYA PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...