MINTRANSPORTE - Concepto 20231340090811 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340090811 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090811
20231340090811 03-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALIRIO PÉREZ GARZÓN
Cooperativa de Transportes el Tigre Ltda. COOTRANSTIGRE LTDA cootranstigreltda@yahoo.es Valle del Guamuez – Putumayo Asunto: Tránsito – Decreto 2497 de 2022 Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030088622 de enero 20 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente me permito solicitar muy comedidamente, la aclaración, si la tarifa SOAT en autos de negocio, aplica para servicios de servicio público municipal. Esto con el fin de no tener contratiempos, al momento de tramitar la tarjeta de operación o en caso de un accidente de tránsito.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las tarifas por rangos diferenciales contendidas en el decreto 2497 de 2022, así: El artículo 1 del Decreto 2497 del 2022 “Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021”, introdujo los rangos 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090811 03-02-2023 diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para algunas categorías de vehículos, al tenor indica: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de
2022. Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300.) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993. La cobertura de servicios de salud de que trata el presente artículo solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Parágrafo 1°. Las coberturas y cuantías señaladas en los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia. calculará la tarifa máxima legal del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), observando los principios de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo 3°. Por tratarse del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de un seguro de obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean
solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos. La Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090811 03-02-2023 El artículo 4 del Decreto ibídem, establece el descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la norma citada refiere: “Artículo 4°. Disminución en el ·valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT por única vez. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, los
propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que hayan renovado su póliza de manera oportuna, esto es, antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT por única vez, así: Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza se registra un buen comportamiento vial se tendrá derecho a un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que se calculará sobre el valor de la prima fijado por. la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por una única vez a que se refiere el presente artículo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.”. De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de
tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 20101, abordó el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito, en uno de sus apartes indicó: “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y 1 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia de Tutela T-385 del 2010. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Radicado MT No.: 20231340090811
20231340090811 03-02-2023 d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.”. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación del Decreto 2497 del 2022, que por un lado estableció rangos diferenciales en riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos, y de otra parte, contempla un descuento por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio, así mismo, consagra las coberturas de los servicios de salud aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto referido. Así las cosas, el Decreto citado y las circulares expedidas por la Superintendencia Financiera, disponen: i) Rango diferencial por riesgo En este orden de ideas, existen 14 categorías de vehículos a los cuales aplica el rango diferencial por riesgo del seguro obligatorio preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, se encuentran establecidos por el anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la circular externa 035 del 2021, así: a) Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos
En la categoría de Ciclomotor, motos de cilindraje inferior a 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros, tricimotos, cuadriciclos y motocarros con capacidad para cinco (5) pasajeros: comprende los vehículos automotores de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante, en esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Al respecto, el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017 “Por la cual se reglamenta el
registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones.”, define los conceptos de ciclomotor, tricimotos y cuadriciclos, entre otros: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090811 03-02-2023 “Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de
cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. (…) Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.”. A efectos del rango diferencial se excluyen las motos de más de 200 ce. b) Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. c) Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. d) Vehículos de servicio público intermunicipal Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. En cuanto a las categorías de vehículos no establecidas en el Decreto 2497 de 2022, se aplicarán las tarifas vigentes contenidos en el anexo 1 parte II del título IV de circular
externa 029 del 31 de diciembre del 2022 emanado de la Superintendencia Financiera y que conforme al artículo 3 ibidem rigen a partir del 1 de enero del 2023. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090811 03-02-2023 ii) Disminución del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por única vez Atendiendo el artículo 4 del Decreto 2497 del 2022 y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 42 de la ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por única vez por un valor del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Registrar un buen comportamiento vial: esto es que, durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales, es decir, presentar un buen comportamiento durante los
años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, sin que este valor afecte el valor de la contribución al ADRES. b) Que hayan renovado su póliza de manera oportuna: es decir, que la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. Es importante aclarar que, en ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. iii) Vigencia del Decreto 2497 del 2022 Conforme al artículo 5 del Decreto 2497 del 2022, las disposiciones contenidas producirán efectos a partir de dos (2) días calendario después de su publicación en el diario oficial, en este sentido el Decreto que establece los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) fue publicado en el D.O. No. 52.250 del 16 de diciembre del 2022, por lo tanto, entró en vigencia el día 19 de diciembre de 2022. iv) Consecuencias de no renovar la póliza del SOAT En lo que respecta a las consecuencias por la no renovación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), los artículos 3 y 4 de la Resolución 4170 del 2016 impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del seguro obligatorio, verificando su autenticidad mediante la consulta en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, procederá a imponer la orden de comparendo: “Artículo 3°. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de
verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4°. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090811 03-02-2023 En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.
Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.”. El artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización por no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”.
No obstante, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte conociendo la situación a la que se enfrentaron los propietarios y tenedores de vehículos para la consecución del seguro obligatorio antes de la vigencia del Decreto 2497 del 2022, impartió la circular externa 20221300000197 de diciembre 01 de 2022, en la cual se sugirió a los organismos de tránsito tener en cuenta dentro de los procesos contravencionales que al momento de conocer sobre ordenes de comparendos por no portar o tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), valorar las
pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la imposibilidad de la obtención del seguro por causas atribuibles a terceros, lo anterior sin perjuicio de la autonomía e independencia de las autoridades de tránsito dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. En razón a las anteriores consideraciones, la OAJ realiza las siguientes precisiones:
- El Decreto 2497 del 2022 estableció un esquema de incentivos por rangos diferenciales aplicables para 14 categorías de vehículos automotores, en las que se encuentran ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal. ii. Los valores finales a pagar en 2023 para las categorías de vehículos que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, son las correspondientes al precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de 2022, esto es las establecidas mediante circular externa 035 de 2021 emanada de Superintendencia Financiera de Colombia. iii. Aunado a lo anterior, el Decreto en cita estableció un incentivo en la disminución del valor de la prima del seguro obligatorio del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando durante los dos años inmediatamente
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20231340090811 03-02-2023 anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales y la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. iv. El descuento es aplicable por única vez y se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.
- El Decreto 2497 del 16 de diciembre de 2022, produce efectos dos días calendario posteriores a la publicación en el diario oficial, por lo tanto, es aplicable desde el día 19 de diciembre del 2022. vi. Por último, las disposiciones alusivas al marco legal aplicable al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), establecen la obligatoriedad de atender los dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, la Resolución 4170 de 2016 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, reiterando que para transitar en vehículos automotores se debe portar el seguro obligatorio, indistintamente que el
propietario haya o no tomado pólizas complementarias, en este sentido la autoridad de tránsito al verificar que se configuran los hechos de no portar el seguro vigente, está facultada para imponer la orden de comparendo, no obstante, es viable seguir las recomendaciones contenidas en la circular externa 20221300000197 de diciembre 01 de 2022, para las infracciones acaecidas antes de la vigencia del Decreto 2497 del 2022. Frente a su interrogante formulado por usted y de conformidad con los hechos narrados, los incentivos contenidos en el Decreto 2497 del 16 de diciembre de 2022, produjeron efectos dos días calendario posteriores a la publicación en el diario oficial, por lo tanto, es aplicable desde el día 19 de diciembre del 2022. A su vez, existen 14 categorías de vehículos a los cuales aplica el rango diferencial por riesgo del seguro obligatorio preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, entre los que se encuentran, vehículos de las categorías ciclomotores, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros, tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal. Ahora, el anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 035 de 2021, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la tabla 7. Autos de negocio, Taxis y
Microbuses Urbanos, se encuentran las siguientes categorías de vehículos: “(…) (…) Tabla 7. Autos de negocio, Taxis y Microbuses Urbanos 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090811
20231340090811 03-02-2023 Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros.”. Con base en lo expuesto y en atención a su consulta, conforme con lo establecido en la tabla 7. Autos de negocio, Taxis y Microbuses Urbanos, Incluye las categorías de vehículos de servicio público urbano como microbuses de capacidad hasta doce (12) pasajeros, resaltando que el radio de acción distrital y municipal para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de conformidad con el literal b del artículo 2.2.1.1.1.1. del Decreto 1079 del 2015, es aquel que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y comprende el área urbana, suburbana y rural.
Finalmente, cualquier inquietud sobre la interpretación del Decreto 2497 de 2022 y de las Circulares Externas No. 028 y 035 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Financiera de acuerdo con lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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