🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340120431 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340120431 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120431

20231340120431 10-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE ELIECER ARANGO USUGA

servidilix@gmail.com Ciudad

Asunto: Tránsito – Medidas Antievasión.

Respetado señor Arango, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030016892 de enero 05 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…solicito a su despacho un concepto jurídico frente a las situaciones que se están presentando en las diferentes autoridades de tránsito, Además de una denuncia disciplinaria en contra del tránsito de bello, para que los investiguen en cuanto al proceso contravencional que adiciono: La situación se refiere a la mala interpretación y aplicación del Art 10 de la ley 2161 y así mismo la sentencia C-321 del 2022. Los tránsitos dicen que ya la responsabilidad es solidaria y que por eso no deben identificar al infractor y sólo de manera automática le imponen la multa a quien figura como propietario así no haya cometido la infracción. es así como colocan estas falsedades en sus resoluciones sancionatorias como por ejemplo la secretaría de movilidad de Bello?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120431

20231340120431 10-02-2023 permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, vale señalar lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se

dictan otras disposiciones.”, corregido por el artículo 1 del Decreto 998 de 2022: “Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, c) Por lugares y en horarios que estén permitidos, d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos, e) Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.” Por su parte, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” modificado pre la artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios

vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120431

20231340120431 10-02-2023 (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”. A su vez, los artículos 42 y 51 del Código Nacional de Tránsito, establecen: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio

de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. De otro lado, los artículos 4.9.3 y 4.9.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 4.9.3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo Artículo 4.9.4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las

características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.” De las normas parcialmente transcritas se tiene que, la Ley 2161 del 2021 tiene por objeto establecer medidas para luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión tecnicomecánica, entre otras conductas que se constituyen como infracciones a las normas de tránsito; Asimismo, adopta incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Las disposiciones en materia de tránsito, impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, procederá a imponer la orden de comparendo conforme al procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito. Siguiendo este orden de ideas, la Corte Constitucional mediante sentencia C-321 de 20221, se pronunció respecto el artículo 10 de la precipitada Ley y si esta contrariaba el 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-321 de 14 de septiembre de 2022. En dicha sentencia se examinó la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2022, abordando dos cargos, a saber: a) sí el

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120431

20231340120431 10-02-2023 principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en materia sancionatoria, consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución, al establecer la posibilidad de sancionar al propietario por incumplir su obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule (i) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (ii) sin haber realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; (iii) por lugares y en horarios que no estén permitidos; (iv) excediendo los límites de velocidad permitidos; (v) sin respetar la luz roja del semáforo, en unos de sus apartes refiere: “Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado

en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo. Por su parte, en lo relativo a cumplir con las normas tránsito, es necesario distinguir dos escenarios; el primero, cuando el vehículo está bajo la custodia del propietario y el segundo, cuando el vehículo es conducido por un tercero. En el primer caso se puede considerar que también se trata de obligaciones que surgen por el solo hecho de ser el propietario y que, por ende, tienen una naturaleza de obligaciones de resultado. Empero, puede entenderse que razonablemente se trata de una obligación de medio, cuando el vehículo no está bajo la custodia del propietario (segundo evento), como cuando este voluntariamente lo presta a un tercero. En estos casos, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conducirá el vehículo que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de la comisión de una infracción, verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas. (Énfasis nuestro) (…) ¿El propietario del Acciones que se deben Contenido de la vehículo tiene el Tipo de ejecutar para dar obligación control del obligación cumplimiento a la obligación resultado? El propietario del vehículo debe velar Comprar el SOAT y renovarlo Obligación de

porque este circule periódicamente antes del Sí resultado habiendo adquirido el vencimiento y propter rem SOAT El propietario del vehículo debe velar Asegurarse de que el vehículo porque este circule haya aprobado la revisión Obligación de habiendo realizado la técnico-mecánica, así como Sí resultado revisión técnicorenovar el permiso en los planos y propter rem mecánica en los plazos que dispone la ley. previstos por la ley. artículo 10 desconoce el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución, por no guardar una relación de conexidad con la materia de la Ley 2161 de 2021? y b) si el artículo referido contrariaba el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en materia sancionatoria, consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120431

20231340120431 10-02-2023 Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del Obligación de propietario: transitar por Sí resultado lugares y en horarios que estén y propter rem

permitidos (Fuente Sentencia C-321 de 2022) Frente a las inquietudes elevadas en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:  En virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no funge como superior jerárquico de los organismos de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, motivo por el cual esta Entidad no puede intervenir en las actuaciones de los procesos contravencionales, que adelanten las autoridades de tránsito de acuerdo con su competencia.  En síntesis, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; (c) por lugares y en horarios que no están permitidos; (d) excediendo los límites de velocidad permitidos; o, (e) sin respetar la luz roja del semáforo, implicaría la imposición de sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, no obstante, debe surtirse un proceso

contravencional de tránsito, en el cual se cumplan las garantías propias del debido proceso.  De conformidad con lo anterior, se advierte que, para la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito en ocasión al artículo citado, exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor del mismo, en tanto como ha dicho la jurisprudencia en el análisis de constitucionalidad, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a las condiciones preceptuados por la norma de tránsito.  Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-321 de 20222, señaló las etapas a desarrollar dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo.  Por lo tanto, el presunto infractor se encuentra facultado para acudir al proceso contravencional por infracciones de tránsito y desvirtuar las conductas endilgadas, 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-321 de 14 de septiembre de 2022. M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120431

20231340120431 10-02-2023 solicitando las prácticas de pruebas que haya lugar o interponer los recursos procedentes dentro la actuación administrativa, igualmente pueden acudir ante la jurisdicción contenciosa de ser necesario. Por último, frente a presuntas inconsistencias en el procedimiento adelantado por las autoridades de tránsito, se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo para que adopte las investigaciones y/o sanciones que sean del caso, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. De otro lado, de observar presuntas faltas disciplinarias por parte de los Servidores Públicos del Organismo de Tránsito de Bello, usted puede ponerla en conocimiento de la respectiva autoridad de control, es decir la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...