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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340249071 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340249071 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249071

20231340249071 10-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

EDGARDO RENE NOGUERA

Representante Legal

CRC FUTURO SAS

crcfuturooperativo@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito – Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz Respetado señor Noguera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20233030136672 de enero 27 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿El Facultativo al que hace mención la resolución es el Psicólogo del Centro de Reconocimiento de Conductores o es el profesional externo que emite el dictamen favorable? 2. ¿La reducción a la vigencia de la licencia de conducción, la realiza el profesional que emite el dictamen favorable o el Psicólogo del Centro de Reconocimiento de Conductores?

3. Como se determina ese tiempo de vigencia de la licencia de conducción en aquellas personas que presenten trastornos de la personalidad?”.

CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, sea lo primero señalar la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, frente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249071

20231340249071 10-03-2023 vehículos, establece: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de

Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. (…) Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. Artículo 3.4.5. Certificador. Es el profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, válida que se haya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. Parágrafo. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desde uno de

los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando se garantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real. (…) Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico.

B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.

2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340249071 10-03-2023

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.

Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución. Artículo 3.4.4.8. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. Parágrafo. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberán ser descritos

en el certificado.” De conformidad con las normas en cita vale precisar que el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz emitido por los Centros de Reconocimiento de Conductores, se constituye en requisito sine qua non para la obtención por primera vez de la licencia de conducción, su recategorización y/o refrendación, para realizar la actividad de conducción en las vías del territorio nacional. Así mismo, vale resaltar, que el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. Por su parte, el Anexo I “Rangos de Evaluación de Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” de la Resolución 12336 de 2012, derogada por la Resolución 217 de 2014, con excepción de los anexos, establece los rangos de evaluación de las posibles enfermedades y deficiencias que serán causa de negación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones para obtener por primera vez

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340249071 10-03-2023 recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, que establece frente a los trastornos mentales y de conducta, lo siguiente: “(…) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340249071 10-03-2023 Ahora bien, en atención al interrogante 1 de su consulta, es preciso manifestar que serán los profesionales de la salud quienes, de acuerdo con su especialidad, tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar

que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. No obstante, cuando los profesionales de la salud, evidencian una posible afectación mental y de conducta, además del diagnóstico clínico se requerirá el dictamen favorable de un neurólogo, psiquiatra o psicólogo, dependiendo del tipo de diagnóstico. Referente a los interrogantes 2 y 3 de su consulta, y en virtud del artículo 3.4.5. de la Resolución Única de Tránsito, será el profesional de la salud del Centro de Reconocimiento de Conductores, denominado “certificador” , quien debe estar debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, quien valide que se haya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifique con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. A su vez, cuando el profesional de la salud evidencie limitaciones progresivas, deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249071

20231340249071 10-03-2023 En suma se colige, que será la institución prestadora de salud o los centros de reconocimiento de conductores, según sea el caso, quienes a través de los profesionales de cada área y en el “informe de la evaluación física, mental y de coordinación”, determinen si efectuadas las valoraciones que consideren pertinentes, una persona que presenta trastornos mentales y de conducta puede o no expedírsele el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación”, requisito exigido para obtener la licencia de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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