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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388301 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388301 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388301

20231340388301 17-04-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

DIANA MARCELA CARDONA GÓMEZ

Colegio Mayor de Antioquia dianis0710_@hotmail.com Ciudad Asunto: Transporte – parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos Respetada señora Cardona, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030405792 de marzo 10 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…se solicita amablemente la emisión de un concepto aclaratorio en relación al Decreto 191 de 2021 "Por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos", en los siguientes artículos: Artículo 2.6.1.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones previstas en esta parte se aplicarán a las entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría, y de conformidad con el porcentaje mínimo del total de plazas de parqueo de que trata el artículo 7 de la Ley 1964 de 2019.

1. Cuando se menciona la aplicación de la presente ley a entidades públicas que ofrezcan al

público sitios de parqueo, ¿esto aplica tanto para parqueaderos que se ofrecen de manera gratuita o con algún costo?

2. Dentro de la definición de vehículo eléctrico, ¿se podría inferir que incluye vehículos como motos, bicicletas, patinetas? ¿o solo se incluyen los vehículos de 4 ruedas?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388301

20231340388301 17-04-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, es preciso citar algunos apartes normativos y jurisprudenciales a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 2 de la Ley 1964 de 2019, “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, define vehículo eléctrico en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica”. A su turno, los artículos 2.6.1.1. y ss del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, parte 6 adicionado por el artículo 1 de del Decreto 191 de 2021, “Por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos”,

reglamentó lo concerniente a los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos, al tenor indican: “Artículo 2.6.1.1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos, incluyendo el logotipo y color. Artículo 2.6.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en esta parte se aplicarán a las entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría, y de conformidad con el porcentaje mínimo del total de plazas de parqueo de que trata el artículo 7° de la Ley 1964 de 2019. Artículo 2.6.1.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente Parte, se tendrá en cuenta la definición de vehículo eléctrico contenida en el artículo 2° de la Ley 1964 de 2019, y la siguiente, de parqueadero preferencial: Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.

Parqueadero preferencial: Bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y demás que rijan la materia, por

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388301

20231340388301 17-04-2023 los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos, a título oneroso o gratuito, con prioridad o prelación respecto a otros vehículos”. Aunado a lo anterior, el artículo 7 de la Ley 1964 de 2019 indica que las entidades públicas y los establecimientos de comercio que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría deberán destinar un porcentaje del total de plazas de parqueo habilitados para el uso preferencial de vehículos eléctricos, al respecto indica: “Artículo 7°. Parqueaderos preferenciales. Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas

de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá reglamentar vía decreto, la identificación de los parqueaderos preferenciales a los que se refiere el presente artículo, incluyendo un logotipo y color para los mismos. En ningún caso, el inciso anterior podrá atentar contra las plazas de parqueo para personas de movilidad reducida que consagra la Ley 1287 de 2009 ni la prioridad a los cicloparqueaderos que contempla la Ley 1811 de 2016”. De conformidad con las normas transcritas, un vehículo eléctrico es un automotor impulsado por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable como baterías u otros dispositivos portátiles que almacenen energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrogeno o que obtienen la corriente a través de catenarias, dichos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica. Ahora bien, frente al interrogante 1° contenido en su escrito de consulta, las disposiciones citadas están dirigidas a los municipios de categoría especial, uno y dos en las entidades públicas y establecimientos comerciales, quienes deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) de las plazas de parqueo habilitadas para el uso preferencial de los vehículos eléctricos, sin embargo, las normas no hacen distinción si las zonas de

parqueo ofrecidos por dichas personas jurídicas debe realizarse a título oneroso o gratuito, por tanto, de la interpretación de los preceptos legales debe entenderse que los destinatarios de la norma conforme al artículo 7 de la Ley 1964 de 2019 son todas las entidades y establecimientos referidos. En lo que respecta al 2° interrogante, la definición de vehiculó eléctrico no se encuentra restringida a los automotores de 4 ruedas, pudiendo referirse a otras tipologías vehiculares como ciclomotores, tricimotos, cuadriciclos, entre otras, siempre y cuando estén dotados de motores eléctricos conformados por un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Para finalizar, el Ministerio de Transporte expidió la herramienta “Soporte Técnico para el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388301

20231340388301 17-04-2023 decreto sobre parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos1”, el cual se adjunta

a la presente respuesta y puede ser consultada como herramienta técnica para la adecuación de zonas de parqueo preferenciales y diferenciados para vehículos eléctricos en el país, a partir de la revisión y análisis que sobre la materia se han desarrollado a nivel nacional e internacional y de esta forma seguir contribuyendo en el camino hacía una movilidad más limpia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Documento - Soporte Técnico para el decreto sobre parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos”, Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ o 1 Ministerio de Transporte. Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible. Soporte Técnico para el

decreto sobre parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos. Bogotá D.C. 2020. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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