🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388591 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340388591 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023 Bogotá D.C.; Señor

JUAN CARLOS SÁNCHEZ

C. Electrónico: jeanc398@hotmail.com

Avenida 11 No. 15-78, Barrio l Contento. Cúcuta – Norte de Santander.

Asunto: Transporte – Transporte internacional con Venezuela.

Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030082822 de enero 19 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Antes de este decreto y según como reza el artículo 30 de la ley 191 de 1995: Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al de Transporte para establecer acuerdos con los países fronterizos cuyo objeto sea el transporte transnacional y transfronterizo de pasajeros y mercancías por carretera y fluvial. Dicho servicio deberá ser prestado por transportadores colombianos y del país vecino, legalmente constituidos. Como era el acuerdo entre ambos países, para que transitaran vehículos de lado y lado del país venezolano y el de Colombia de manera legal.

2. Señores ministerio de transporte, según el artículo 24 de la ley 191 de 1995, son los residentes de las unidades de desarrollo fronterizo, quienes solicitarían al gobierno nacional

la autorización para la internación de vehículos con matrícula del país vecino. A lo anterior le solicito copia de la solicitud que estos residentes realizaron, para que así se cumpliera este presupuesto que diera a la vida jurídica el Decreto 2229-2017, incluido en el considerando de citado decreto.

3. Si no fueron los residentes de las unidades de desarrollo fronterizo que lo solicitaron, que entidad fue.

4. El alcalde de la ciudad de Cúcuta y el gobernador de norte de Santander de la época, fueron los que solicitaron dicha autorización.

5. Emitir concepto sobre el artículo 2.3.11.2.4 Termino de la autorización, ya que el primer plazo se cumpliría el 27 de junio del 2023 y la prórroga el 27 de junio del 2025, como quedan los vehículos internados luego de finalizar esta temporalidad.

6. Emitir concepto sobre, que se hará o que se debe hacer, o que deben hacer los propietarios con los vehículos de placa venezolana internados, una ves haber agotado el primer plazo de 5 años y la prórroga de los 2 años.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023

7. Cual fue la respuesta oficial de Venezuela, con respecto a este decreto, ya que desde su vigencia, la frontera con Venezuela estaba cerrada.

8. Que planea realizar, la administración del presidente Gustavo Francisco Petro, con respeto a esta materia.

9. Puede el presidente Gustavo Francisco Petro Derogar este Decreto.

10. Que incentivos puede realizar el gobierno colombiano para que los dueños de carro venezolano, adquieran carro matriculado en Colombia.».

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados con el tema objeto de consulta, así: Ley 191 de 1995 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.”: Artículo 24. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los

residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal. Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal. Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de nacionales o residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, para circular en el resto del territorio nacional deberán someterse a las disposiciones aduaneras que regulan el régimen de importación. Artículo 30. Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al de Transporte para establecer acuerdos con los países fronterizos cuyo objeto sea el transporte transnacional y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023 transfronterizo de pasajeros y mercancías por carretera y fluvial. Dicho servicio deberá ser prestado por transportadores colombianos y del país vecino, legalmente constituidos. Por su parte la Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.”, en el artículo 85, establece: Artículo 85. Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los automotores en estas zonas. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: Artículo 2.3.11.2.1. Competencia para autorizar la internación temporal. El Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizará, la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad

de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicción. Parágrafo 1°. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán transitar en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorización. Parágrafo 2°. La autorización de internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que trata el presente título, será el documento aduanero que ampara su circulación y tránsito en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identificación del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad.

2. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, de conformidad con las normas vigentes en el país vecino.

3. Certificación expedida por la autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula o registro, según corresponda, del bien que se pretende internar.

4. Para vehículos, Certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores expedida por la SIJÍN, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023 vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.

5. Improntas de los números de VIN, chasis y motor (si cuenta con este número), que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la motocicleta o embarcación fluvial menor.

6. Para las embarcaciones fluviales menores, autorización de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del Departamento por donde arribó la embarcación.

7. Cuando se trate de vehículos, certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.

Recibida la solicitud el funcionario competente deberá verificar que el domicilio del solicitante corresponda a la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para

poder expedir la Internación Temporal, dicha Unidad únicamente podrá exigir los documentos y requisitos relacionados en el presente artículo. Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2002, por cada vehículo Internado Temporalmente se deberá cancelar el Impuesto sobre vehículos automotores, en la oportunidad y el monto contemplados en las mismas, ante la Secretaría de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización de Internación Temporal. Para el caso de la expedición de la autorización, una vez el funcionario competente, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, le informará al solicitante la necesidad de cancelar el impuesto sobre vehículos automotores y de presentar fotocopia del formulario del impuesto de vehículos automotores junto con la constancia del pago; fotocopia del SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en caso que aplique, fotocopia de la certificación de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para poder finalizar el trámite y en consecuencia expedir la autorización de internación temporal. Para los casos de renovación de la autorización de internación temporal, se requerirá presentar fotocopia de los formularios del impuesto de vehículos automotores, con la constancia del pago, correspondientes a los periodos gravables durante los cuales ha contado con la Internación Temporal. De igual forma fotocopia del SOAT vigente excepto en

el caso de embarcaciones fluviales menores y en el evento que aplique, fotocopia de la certificación de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las Secretarías de Hacienda Departamentales en donde existan Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán implementar sistemas de información que les permita a los Alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, validar o verificar el pago del impuesto sobre vehículos automotores, al momento del otorgamiento y renovación de la autorización de Internación temporal. Una vez se implemente el sistema de información por parte de las Secretarías de Hacienda Departamentales, no se requerirá la presentación de las fotocopias de los formularios de pago del impuesto de vehículos automotores. De igual manera en caso que el SOAT y/o la Certificación de la Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes, se puedan verificar en el sistema RUNT o en otros sistemas de información, no se requerirá la presentación de las correspondientes fotocopias. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023 Parágrafo 2°. La autorización de internación temporal se concederá solo por un (1) vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, por residente, quien debe ser persona natural mayor de edad, residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Parágrafo 3°. Respecto de la Certificación de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, se tendrá en cuenta la excepción del parágrafo del artículo 202 del Decreto 019 de 2012, según el cual los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Parágrafo transitorio 1°. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el día 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera, sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitarla ante la autoridad competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7. Parágrafo transitorio 2°. Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1°, los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán suministrar al Director

Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción, en medio físico y electrónico, la información sobre los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores internados en el área de su jurisdicción dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la cual deberá contener: Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número del documento de identificación, características del vehículo (clase, marca, línea, modelo, color, placa, No. VIN, número de motor, número de chasis y capacidad), matrícula o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedición y de vencimiento de la Internación Temporal. Parágrafo transitorio 3°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la normalización de la libre circulación de los pasos fronterizos habilitados por la República Bolivariana de Venezuela con Colombia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de que trata el parágrafo transitorio 1 del presente artículo, deberán retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente título para mantener la autorización de internación temporal. Artículo 2.3.11.2.3. Destinación de los bienes objeto de internación. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, solo podrán ser usados para el servicio particular del titular de la internación. En consecuencia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, no podrán destinarse a la prestación

del servicio público de transporte en ninguna modalidad, ni ser comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no podrá ser transferida, ni serán destinados a un fin diferente al objeto de la internación en Colombia, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso por parte de la DIAN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 2.3.11.2.4. Término de la autorización. El término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023 Parágrafo. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que a la fecha de entrada en vigencia del presente título cuenten con

autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso. Artículo 2.3.11.2.5. Finalización de la internación temporal. La autorización de internación temporal finalizará en los siguientes eventos:

1. Con la salida definitiva del país del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, al vencimiento del término de autorización de la internación temporal.

2. Con la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obligaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera vigente. La aprehensión y decomiso no se aplicarán respecto de incumplimientos que tengan previsto sanción de multa, en la regulación aduanera vigente.

3. Con la destrucción del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera.

4. Por orden de autoridad competente.

En atención a lo expuesto en las normas precitadas, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: En relación con su primer interrogante, debemos señalar que antes del Decreto 2229 de 2017 “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del

país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.”, la internación temporal de vehículos se encontraba reglamentada por el Decreto 3413 de 2004 “Por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.”, modificado por el Decreto 3575 del mismo año; éstos derogados por el Decreto 400 de 2005 “Por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.”. En cuanto al tránsito de vehículos entre Colombia y Venezuela matriculados en los dos países, antes de la entrada en vigencia de la Ley 191 de 1995, se regía por lo establecido en el Tratado de Tonchala, suscrito en la ciudad de Cúcuta el 6 de noviembre de 1959 por los ministros de Relaciones Exteriores de los dos países. Respeto de su segundo interrogante, su solicitud debe ser elevada ante los alcaldes municipales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de donde requiera dicha información, pues son esos funcionarios los competentes para expedir las autorizaciones de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de países vecinos, de propiedad de residentes en las mentadas unidades,

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023 en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 683 de 2000 y 2.3.11.2.1 del Decreto 1079 de 2015, que se transcriben en precedencia. En cuanto su segundo, tercer y cuarto interrogante, se reitera, conforme a lo señalado en respuesta a su segundo interrogante, que la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, debe ser solicitada por los propietarios de esos automotores residentes en municipios de esas Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y no por las autoridades, como lo refiere en sus interrogantes. En relación de su quinto y sexto interrogantes, debemos señalar que la internación temporal de vehículos debe ser autorizada por cinco (5) años prorrogable por una sola vez por el término de dos (2) años, en ese sentido, una vez cumplido el término de la prórroga el propietario podrá solicitar nuevamente una nueva autorización, si opta por ésta.

Frente a su séptimo, octavo y noveno interrogante, se debe indicar que esta OAJ no tiene conocimiento de un pronunciamiento oficial por parte del Gobierno Venezolano frente a la expedición del Decreto 2229 de 2017, mediante el cual se adiciono el Decreto 1079 de 201, ni pronunciamiento oficial del Gobierno Nacional, respecto de la modificación de condiciones de internación temporal de vehículos o de la pretensión de su derogatoria de tal forma que esta no se permita (La internación de vehículos). Respecto de su décimo interrogante, debemos señalar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, razón por la cual, esta OAJ no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.

Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340388591

20231340388591 17-04-2023

Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...