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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455281 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340455281 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455281

20231340455281 03-05-2023 Bogotá, D.C.; Señora

MARIA ALEJANDRA VILLANUEVA ROJAS

Calle 8 No. 10 – 23 abogada.alejandravillanueva@gmail.com Garzón - Huila Asunto: Tránsito – Prescripción de la acción de cobro por infracciones a las normas de tránsito. Respetada señora María, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030247952 febrero 14 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la prescripción de comparendos o multas por infracciones a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “Les escribo con el ánimo de elevar consulta frente a la prescripción de comparendos o multas por infracciones de tránsito en distintos escenarios, a saber: Caso 1. Comparendo realizado hace más de cinco años (25-122017), frente al cual se inicia cobro coactivo (06-06-2018), y no se notifica personalmente. Se eleva solicitud de prescripción por transcurrir más de cinco (05) años desde la fecha de los hechos que dieron origen a la imposición de la medida, y casi cinco (05) años desde que se inició el cobro coactivo, resaltando el hecho, de que, no se surtió notificación. La entidad resuelve desfavorablemente la petición, alegando que se notificó por estados y que dicha diligencia

interrumpe la prescripción. Caso 2. Comparendo realizado hace más de cinco años (año 2015) con acuerdo de pago de fecha 11/09/2015. Se eleva solicitud de prescripción por transcurrir más de cinco (05) años desde la fecha en que se suscribió el acuerdo de pago y que se canceló la última cuota. La entidad resuelve desfavorablemente la petición, alegando que la suscripción del acuerdo de pago interrumpe la prescripción.

Consultas: Frente al caso 1 ¿Es cierto que al iniciarse cobro coactivo y notificarse por estado, se interrumpe el término de prescripción? De ser cierta la anterior pregunta. ¿Cuándo se inicia de nuevo a contar el término para la prescripción? Y, ¿Cuál sería el término?

Frente al caso 2 Como el acuerdo de pago interrumpe el término de prescripción, ¿Cuándo se inicia de nuevo a contar el término para la prescripción? Y, ¿Cuál sería el término? De antemano, gracias por su gestión y colaboración.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455281

20231340455281 03-05-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Es preciso mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil y el Estatuto Tributario. Referente a la prescripción del cobro por infracción a las normas de tránsito, el artículo 159 ibidem, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará

a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)”. Conforme lo anterior, es relevante mencionar que el artículo 159 ibídem constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago. No obstante, si la autoridad de tránsito no adelantó el proceso de cobro coactivo en el término señalado prescriben las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin

perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. En consecuencia, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Ahora en lo concerniente al mandamiento de pago, este es el acto administrativo procesal que consiste en la orden de pago que dicta el funcionario ejecutor para que el ejecutado cancele la suma liquida de dinero adeudado contenida en el titulo ejecutivo, junto con los intereses desde que se hicieron exigibles. El artículo 826 del Estatuto tributario, establece lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340455281

20231340455281 03-05-2023 “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma

se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor”. Así las cosas, el mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido este término no comparece, el mandamiento de pago se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. En lo concerniente a la interrupción del término de prescripción, el articulo 818 ibídem, dispone: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (…)”. De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone:

“ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. (…) Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818…” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340455281 03-05-2023 Así las cosas, el término de la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago o por el otorgamiento de facilidades de pagos. Una vez interrumpida la prescripción el término empieza a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, por consiguiente, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años. Ahora bien con el fin de dar respuesta a su consulta el mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmente al deudor, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Interrumpida la prescripción el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, por lo tanto y como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Abg Pas Der. José David Rincón Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

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