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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340471381 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340471381 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340471381

20231340471381 05-05-2023 Bogotá, D.C., Señora

LUZ DARY ALMARIO SÁNCHEZ

Cardenitas46@hotmail.com Calle 17 No 50-49 Neiva-Huila

Asunto: Tránsito – Contrato de

Parqueaderos. Respetada señora Almario, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030385132 de marzo 7 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Yo, LUZ DARY ALMARIO SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 31.904.232 de Cali Valle, soy la propietaria del parqueadero ANITA legalmente constituido y ubicado en la diagonal 4ta. Número 5-29 barrio el Lago del municipio de Altamira en el Departamento del Huila, único en su género en esa localidad. En el año 2009 se suscribió el Contrato de administración delegada No. 26 entre el DEPARTAMENTO del Huila Instituto de transportes y tránsito y el Parqueadero ANITA el cual anexo a la presente. De acuerdo a lo estipulado en el mencionado Contrato, el parqueadero ANITA prestó sus servicios recibiendo y custodiando todos los vehículos llevados por las respectivas autoridades de tránsito. El contrato mencionado en el ítem 2, tenía vigencia de doce (12) meses, pero los

agentes de tránsito continuaron por años llevando motocicletas inmovilizadas por infracciones delegando la custodia de las mismas en el parqueadero ANITA por ser el único en su género en la localidad y sus alrededores. Por lo mencionado en el anterior ítem, a la fecha se han acumulado tantas motocicletas que por lógicas circunstancias como el estado y los costos que implicaban a sus dueños ya no las retiraran, entre las multas y el valor del parqueo les es más fácil comprar una nueva, ocasionando que a la fecha estos vehículos ocupen el 80% del patio impidiendo el normal desarrollo del establecimiento y causando problemas económicos ya que se debe cumplir con la responsabilidad de la custodia pero no se reciben ingresos por el trabajo realizado. En reiteradas oportunidades y desde el año 2015, he informado y solicitado mediante varios Derechos de Petición a Tránsito y Transporte del departamento del Huila que se tomen las medidas correspondientes para que se retiren las motocicletas en mención sin que a la fecha me hayan dado solución alguna. Las motocicletas en cuestión llevan desde uno (1) y hasta doce (13) años inmovilizadas y bajo nuestra custodia, tiempo que por los costos a los dueños ya no les interesa retirar. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340471381

20231340471381 05-05-2023 Por lo anteriormente expuesto y ante la incapacidad y falta de voluntad de Tránsito Departamental del Huila para tomar decisiones encaminadas a la solución de este problema, recurro a ustedes como la autoridad máxima en el tema, para que de acuerdo a las circunstancias expuestas y las normas vigentes me precisen: A que autoridad corresponde dar la solución a mi justa solicitud. Cuál es el procedimiento a realizar para que las motos inmovilizadas por más de un año, en las circunstancias expuestas y por el deterioro de las mismas con el pasar del tiempo sean retiradas del parqueadero ANITA y den paso al funcionamiento normal del establecimiento, liberándome de la responsabilidad de su custodia y no continúen causándome más perjuicios de todo tipo incluido el económico. A quien corresponde asumir los costos de parqueo por la custodia de las más de cien (100) motocicletas cuyo tiempo va desde un (1) hasta trece (13) años de trabajo y responsabilidad”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a los hechos relatados en su consulta y como quiera que se suscribió un Contrato de Administración Delegada No 26 entre el Departamento del Huila - Instituto de Tránsito y Transporte y el Parqueadero ANITA, en el año 2009, el cual se rige por la Ley 80 de 1993,“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, sus decretos reglamentarios, modificaciones y demás normas concordantes, siendo las dos entidades entre quienes se suscribió el citado contrato, las llamadas a resolver lo pertinente en cuanto a la ejecución, terminación y liquidación del referido contrato, es decir que será el respectivo organismo de tránsito el competente para pronunciarse frente al tema objeto de consulta. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito

de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; no siendo el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos son autónomos e independientes, por lo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340471381

20231340471381 05-05-2023 que esta Entidad no es la competente para pronunciarse respecto al tema objeto d consulta. Atendiendo la solicitud de la consulta, vale resaltar que el procedimiento contravencional en tránsito está supeditado al debido proceso y el derecho a la defensa, el cual se rige por lo establecido en la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, siendo los Organismos de Tránsito vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019 respectivamente, en ese sentido de presentarse irregularidades se solicita informar a la Superintendencia de Transporte,

para lo de su competencia y a los Organismos de Control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República) Finalmente se dará traslado al Instituto de Transporte y Transito del huila, con el objeto de que se pronuncie sobre la consulta de la referencia por haberse realizado un Contrato de Administración delegada entre las dos partes regidas por la Ley 80 de 1993. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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