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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340481111 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340481111 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340481111

20231340481111 09-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

PABLO ANDRÉS VALENCIA RUIZ

Carrera 43 A No. 16 A sur38 Oficina 706 Edificio PH Danzas pvr@abogadospinedayasociados.com MedellínAntioquia Asunto: TránsitoResolución 40595 de 2022. Respetado señor Valencia, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarías, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado 20223032153702 del 23 de noviembre de 2022, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1. Paso 5: Diagnóstico. ¿De qué manera se puede cumplir con el diagnóstico solicitado en el presente paso, sobre todo con las exigencias del literal c—que prescribe que, entre otras, se debe consignar la información del vehículo propio o no propio que conduce el conductor, la información de la esfera personal de éste incluyendo la cantidad de siniestros viales y el estado de pago de las infracciones que haya cometido—, sin que el empleador afecte y se entrometa en el ámbito de lo personal del trabajador? 2.Paso 6: Caracterización, evaluación y control de riesgos. En concordancia con el punto anterior, en este paso se cuestiona—sobre todo respecto del numeral 4 Tratamiento de los riesgos—¿de qué manera el empleador debe cumplir con lo

prescrito en este paso, en especial, en lo que implica las tareas de evaluación y control del riesgo, sin que estas actividades afecten la esfera personal del trabajador y sin que estas generen una falsa expectativa en el trabajador respecto de la responsabilidad que tiene la empresa en relación con estos riesgos? ¿desarrollar labores de evaluación y mitigación de riesgos sobre tareas de conducción que el trabajador hace, incluso por fuera del horario laboral, no afectaría su privacidad, además que extendería la responsabilidad de la empresa de cara al trabajador y terceros?

3. Paso 8: Programa de Factores Críticos. Si bien este paso identifica y ordena a las organizaciones la implementación de algunos programas que buscan prevenir, gestionar y/o controlar los riesgos inherentes a la actividad de la conducción; llevar a cabo los mismos implica para las empresas tanto desbordar su capacidad técnica y jurídica como inmiscuirse dentro de la esfera privada de sus trabajadores. Por este motivo, se le solicita a la entidad exponer a través del presente las pautas necesarias para cumplir con esta carga, en la forma sugerida en la normatividad, sin afectar la intimidad, privacidad y libertad de los trabajadores de la empresa.

4. Paso 10: Competencia y plan anual de formación. Entendiendo que el paso busca que las empresas se encarguen de formar competencias viales en cualquier dependiente de la organización que pudiere llegar a cumplir un rol activo en la seguridad vial, se le solicita a la entidad que indique que actividades, programas, o proyectos deben llevarse a cabo con el fin de lograr el objetivo establecido en el mencionado paso.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340481111

20231340481111 09-05-2023 5.Paso 11: Responsabilidad y comportamiento seguro. Entendiendo que la finalidad de este paso es trasladar una carga a la compañía, para que defina las responsabilidades de sus colaboradores (previas, concomitantes y posteriores en materia de la seguridad vial de la organización), se le solicita a la entidad explicar si ¿es jurídicamente viable asignar obligaciones al trabajador que están por fuera de lo establecido en su contrato de trabajo, e incluso que están por fuera de lo establecido en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo, a fin de cumplir con lo prescrito en la norma? 5.1. Si lo anterior no fuere posible, ¿cómo demostrar el cumplimiento del paso y de los compromisos que allí se les exige a las empresas? ¿Cómo evaluar el comportamiento del conductor sin afectar la relación empleador-trabajador ni el Reglamento Interno de Trabajo? ¿Cómo generar los hábitos que exige el paso, sobre todo en empresas que por su objeto social las jornadas o turnos de los trabajadores y colaboradores varía considerablemente de mes a mes?

6. Paso 13: Investigación Interna de los siniestros viales. La norma indica que las organizaciones deben, como lo dice su nombre, hacer investigaciones a su interior en caso de un siniestro vial de uno de sus trabajadores, incluso aquellos que son producto del desplazamiento de estos por fuera de la jornada laboral más son en el entorno próximo de la organización; pues los trabajadores “deben reportar todo tipo de siniestro vial en que se vean involucrados”. Dicho esto, se le solicita a la entidad que explique y elabore pautas para el cumplimiento de la norma sin generar con ello otra falsa expectativa en el trabajador, en el sentido de que éste piense que la empresa se hará cargo de los gastos derivados del accidente. ¿Cómo evitar estas expectativas sin incumplir tanto la resolución como al Código Sustantivo del Trabajo? 7.Paso 15: Planificación de desplazamientos laborales. ¿Cómo lograr emplear y certificar la planificación del desplazamiento de los trabajadores de la empresa, cuando su turno o jornada laboral varía constantemente?

8. Paso 17: Mantenimiento de y control de vehículos seguros y equipos. En este paso se solicita a la entidad explicar ¿cómo evitar generar expectativas en sus trabajadores y colaboradores que la empresa no tiene porqué asumir, en cuanto al mantenimiento y control de los vehículos propios de los trabajadores y que son utilizados en los desplazamientos viales, es especial, aquellos que son por fuera de las funciones y jornadas laborales?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio; No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340481111 09-05-2023 En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, conforme al primer interrogante respecto al paso 5 diagnóstico, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” modificada por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la

administración pública” establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, así: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

Que, conforme lo anterior es pertinente traer a colación la Resolución 20223040045295 del

08 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de transporte” compilada en la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, así: “Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles) Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado), para identificar los problemas de seguridad vial. El diagnostico debe al menos contener: a) Cantidad de sedes, servicios que presta la organización. b) Lista de contratistas (Ocasionales o permanentes), incluyendo flotas fidelizadas, flotas ocasionales, afiliados, personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing, o por intermediación laboral y personas naturales, que 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340481111 09-05-2023 realizan desplazamientos laborales para dar cumplimiento al objeto de su contrato con la organización. c) Lista de colaboradores de la organización, incluyendo fecha de nacimiento, genero cargo, escolaridad, estado civil, vigencia de la licencia de conducción (si tiene), capacitación, evaluación de competencias, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de sus infracciones de tránsito, medio de transporte, que utiliza para el desplazamiento hacia el trabajo, y si tiene rol de conductor para desplazamientos laborales, tipo de vehículos automotor o no automotor que conduce y fecha de vinculación de la organización. d) Lista de vehículos automotores y no automotores: propios de la organización afiliados y asociados o que estén puestos al servicio de la organización, para realizar desplazamientos laborales, incluyendo placa del vehículo, número VIN, numero de motor, kilometraje, vigencia SOAT, vigencia revisión técnico-mecánica, reportes de siniestro viales del vehiculó, plan de mantenimiento preventivo, control de acciones de mantenimiento preventivo, tipo de vehículo y promedio o esti9mado de kilómetros que recorren al mes. e) Lista de rutas frecuentes de los desplazamientos laborales, incluyendo el número de kilómetros frecuencia del uso de la ruta, (Número de veces que se utiliza la ruta a la semana, al mes o al año). f) Numero de colaboradores capacitados en el plan de emergencia viales de la organización, descripción y número de equipos, equipamiento o elementos de primeros auxilios dispuestos para la atención de siniestros viales, tipo y fecha de

simulacros de atención de emergencias viales realizados. Teniendo en cuenta estos elementos, el diagnostico, debe estar documentado y se debe actualizar al menos una vez al año. (…)”. Que, en el literal C, y atendiendo el sentido literal de las palabras, se debe realizar una lista de los colaboradores incluyendo datos personales, es importante establecer que frente al tratamiento de los datos personales debe basarse en el consentimiento previo, expreso e informado del trabajador, y en dicho caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, así: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20231340481111 09-05-2023 El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de

estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.”. De igual manera, respecto al uso de los datos personales, esta debe responder a un fin específico, el cual debe limitarse lo máximo posible y que estos datos deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los que fueron previstos, para esto la Ley en su título II, artículo 4 contempla los principios del tratamiento de datos personales, en especial en el literal B, así: “b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;” Que, conforme con lo anterior, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones respecto al uso de los datos personales para lo cual esta autoridad ve pertinente traer a colación algunos apartados de la siguiente manera: Sentencia C1011 de 2008 “(…) El principio de circulación restringida está dirigido a determinar que la administración de los datos personales se sujeta a los límites que se derivan de su naturaleza, de la norma estatutaria y de los principios que le son aplicables a esa actividad, en especial los de temporalidad de la información y finalidad del banco de datos. De igual manera, en virtud de este principio los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea

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20231340481111 09-05-2023 técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o a los usuarios autorizados para ello, en los términos de la disposición estatutaria; el principio de temporalidad de la información refiere a la necesidad que el dato del sujeto concernido no podráá́ ser suministrado a los usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos;(…)”. Sentencia C640 del 2010 “(…) Son cinco los principios que sustentan la protección del derecho a la intimidad, y sin los cuales, se perdería la correspondiente intangibilidad del contenido garantista de la inmunidad del individuo frente a la innecesaria injerencia de los demás. Ellos se clasifican y explican en los siguientes términos: El principio de libertad, según el cual, los datos personales de un individuo, sólo pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso o tácito del titular, a menos que el ordenamiento jurídico le imponga la obligación de relevar dicha información, en aras de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo. En este contexto, la obtención y divulgación de datos personales, sin la previa autorización del titular o en ausencia de un claro y preciso mandato legal, se consideran ilícitas. El principio de finalidad, el cual se expresa en la exigencia de someter la recopilación y divulgación de datos, a la realización de una finalidad constitucionalmente legítima, lo que impide obligar a los ciudadanos a relevar datos íntimos su vida personal, sin un soporte en el Texto Constitucional que, por ejemplo, legitime la cesión de parte de su interioridad en beneficio de la comunidad. De conformidad con el principio de necesidad, la información personal que deba ser objeto de divulgación, se limita estrechamente a aquella que guarda relación de conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelación. Así, queda prohibido el registro y la divulgación de datos que excedan el fin constitucionalmente legítimo. Adicionalmente, el principio de veracidad, exige que los datos personales que se puedan divulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, se encuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos. Por último, el principio de integridad, según el cual, la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados . El conjunto integrado de los citados principios, permite no solo garantizar el acceso legítimo a la información personal, sino también la neutralidad en su divulgación y, por ende, asegurar un debido proceso de comunicación. (…)”.

Sentencia C-748 de 2011 “(…) Principio de finalidad: En virtud de tal principio, el tratamiento debe obedecer

a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular. La definición establecida por el legislador estatutario responde a uno de los criterios establecidos por la Corporación para el manejo de las bases de datos. Sin embargo, debe hacerse algunas precisiones. Por una parte, los datos personales deben ser procesados con un propósito específico y explícito. En ese sentido, la finalidad no sólo debe ser legítima, sino que la referida información se destinará a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular. Por ello, se deberá informar al Titular del dato de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada y, por tanto, no podrá recopilarse datos sin la clara especificación acerca de la finalidad de los mismos. Cualquier utilización diversa, deberá ser autorizada en forma expresa por el Titular. Esta precisión es relevante en la medida que permite un control por parte del titular del dato, en tanto le es posible verificar si está siendo usado para la finalidad por él 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340481111 09-05-2023 autorizada. Es una herramienta útil para evitar arbitrariedades en el manejo de la

información por parte de quien trata el dato. Así mismo, los datos personales deben ser procesados sólo en la forma que la persona afectada puede razonablemente prever. Si, con el tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona razonablemente no espera, debe obtenerse el consentimiento previo del titular. Por otro lado, de acuerdo la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales relacionados previamente, se observa que el principio de finalidad implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. (…)”. Respecto al interrogante dos, paso 6 evaluación y control de riesgos, para el cumplimiento de lo dispuesto se debe definir y aplicar los procedimientos de evaluación y control de riesgos en seguridad vial, permitiendo identificar, analizar y valorar los riesgos en seguridad vial de la empresa, en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 SG-SST “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, así: “(…) Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación,

que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. PARÁGRAFO 1. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual. También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros. Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición. PARÁGRAFO 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 4. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340481111 09-05-2023 permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya. (…)”. Frente al interrogante tres, paso 8 programa de factores críticos, para definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño contemplados en la Resolución 20223040040595 de 2022 del PESV, se debe seleccionar los riesgos de valoración crítica para asociar los programas y diseñar los programas de intervención; y al interrogante siete paso 15 planificación de desplazamientos laborales, se deberá documentar cual es el procedimiento utilizado para la planificación de los viajes misionales de los colaboradores, en los cuales se deberá establecer los riesgos relacionados con la seguridad vial y el sistema de seguro para lo cual se deberá identificar las rutas estableciendo los puntos críticos de accidentalidad vial, riesgo en ruta y demás que considere para dar

cumplimiento con lo establecido en dicho numeral, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 SG-SST, así: “(…) ARTÍCULO 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos. El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa. (Decreto 1443 de 2014, art. 23) ARTÍCULO 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: 1.Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo; 2.Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo; 3.Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros; 4.Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos

de trabajo, entre otros; y, 5.Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberáá́ suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. PARÁGRAFO 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional

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