MINTRANSPORTE - Concepto 20231340614381 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340614381 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340614381
20231340614381 08-06-2023 Bogotá, D.C.; Señores
VEEDURÍA DE MOVILIDAD
presidencia@veeduriademovilidad.org
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO-PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO Radicado: 20223031994312 del 25 de octubre de 2022
Respetados, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20223031994312, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA: PARTE I «Teniendo en cuenta que la norma es taxativa al determinar: “(…) en la audiencia, para la que se le cite (…)”. Se solicitan las siguientes aclaraciones: 1. ¿Qué elementos determinan la apertura de la audiencia (una prueba, un diligenciamiento correcto del comparendo, una valoración integral del caso, otro requisito)?
2. Dado que el Código Nacional de Tránsito, no determina la forma de notificación de esta audiencia ¿Cómo debe procederse para notificar qué funcionario, a qué hora y en qué lugar se va a llevar a cabo la audiencia, dado que formulario de comparendo no determina estos datos?
3. La notificación personal de una audiencia es un requisito de procedibilidad, pues las demás formas de notificación son subsidiarias1 a ésta ¿Cuáles son los términos para notificar una audiencia a un inculpado en un caso de tránsito?».
PARTE II «Si la orden de comparendo no establece el lugar, la hora, ni el despacho donde debe presentarse el presunto contraventor: 1. ¿Cómo puede determinarse que un presunto contraventor no se presentó a la audiencia si tan solo hubo una orden de comparecer de una autoridad operativa pero la autoridad administrativa jamás citó al inculpado? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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2. Cuando la norma habla sobre que se “seguirá el proceso2”(sic) ¿A qué proceso se refiere? ¿Cuáles son los términos procesales? ¿Cuáles son las etapas procesales? ¿Cuáles son los requisitos e instrumentos de decisión? ¿Qué deberes procesales tiene la autoridad de conocimiento del caso? 3. ¿Puede adelantar el proceso un empleado directo del organismo de tránsito3
(sic) que eventualmente recaudaría el dinero de la multa o debe hacerlo un
fallador independiente e imparcial? 4. ¿En caso que el procedimiento administrativo sancionatorio sea adelantada por un empleado del organismo de tránsito (recaudador de las multas que se impongan por la vía administrativa) quién es el funcionario competente (sic) que debe resolver un recurso de impedimento que se interponga?». PARTE III «Teniendo en cuenta que (sic) en todo proceso, deben garantizarse los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que dentro de ellos está la presunción de inocencia y el derecho de no autoincriminación, esto deja por resultado que la carga probatoria está totalmente a cargo del Estado. En consecuencia, se requiere claridad sobre: 1. ¿Si el inculpado no asiste a la audiencia esto implica que el Estado puede evadir su deber de demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del imputado, para motivar su decisión en una ausencia? 2. ¿Puede el fallador de conocimiento evadir la demostración de los hechos sucedidos en el tránsito y motivar su decisión sancionatoria de otra manera?
3. Dado que el comparendo, es un instrumento de notificación, y no una prueba del hecho, porque es tan solo una anotación y nada más ¿Debe la autoridad operativa entregar un informe probatorio como anexo necesario a la orden de comparendo?
4. Dado que el comparendo no es medio de prueba, sino una simple notificación ¿puede el fallador de conocimiento de un caso de tránsito iniciar el procedimiento sancionatorio sin ninguna evidencia de la ocurrencia del hecho materia de controversia? 5. ¿Es el comparendo notificación de única instancia o debe el fallador notificar al inculpado sobre sus actuaciones y en especial sobre la realización de las
audiencias?
6. Toda vez que los derechos fundamentales de los ciudadanos son superiores a los demás derechos ¿puede el fallador de conocimiento de un caso de tránsito determinar que la presunción de legalidad de la orden de comparendo es superior a la presunción de inocencia y derecho de no autoincriminación y basar sobre esta notificación una decisión sancionatoria?
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. En el Derecho, y en la jurisprudencia colombiana, siempre se ha insistido en que las decisiones se basan en la demostración de la culpa, con base en la demostración de los hechos y la determinación de responsabilidades de los inculpados ¿puede el fallador de conocimiento de un caso de tránsito determinar a través de una citación (orden de comparecer) que existen suficientes méritos para
sancionar o absolver a un inculpado?». PARTE IV «1. ¿Puede el fallador de conocimiento de un caso de tránsito procesar a un menor de edad sin citar a su representante legal? 2. ¿En qué condiciones puede un agente operativo imponer una orden de comparecer a un menor de edad? 3. ¿Legalmente un menor de edad puede ser objeto de un comparendo sin que éste sea asistido por un adulto responsable o un miembro del Ministerio Público o de Bienestar Familiar o que al menos esté presente la Policía de Infancia y Adolescencia?». PARTE V «Dado que el Código Nacional de Tránsito es claro en que lo que se notificará en estrados son las providencias: 1. ¿Puede el fallador de conocimiento de un caso de tránsito evadir el deber de notificar al inculpado de la realización de las audiencias? 2. ¿Puede evadir el fallador de conocimiento de un caso de tránsito el deber de ejercer la publicidad procesal4 (sic) de sus actuaciones, para lo cual además no se requiere petición alguna por parte del interesado?».
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter
público o privado». 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340614381 08-06-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, toda vez que no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. El señor presidente de la Veeduría de Movilidad – Bogotá eleva consulta al Ministerio de Transporte en temas relacionados con aspectos de la audiencia contravencional de tránsito, mediante el cual expone un cuestionario que aborda lo referente a algunas actuaciones de las autoridades competentes, la orden de comparendo y el procedimiento administrativo sancionatorio a menores de edad, entre otros aspectos abordados a través de las preguntas formuladas. Aunado a lo anterior, adjunta documento de fecha octubre 25 de 2022, mediante el cual
extrae algunos apartes de los artículos 135 al 139 de la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, sintetizando el análisis de la norma en punto de etapas procesales que en estricto sentido y de forma expresa no se encuentran en esta última codificación, concretamente sobre términos procesales; mecanismos procesales, e instrumentos procesales. Que se puede observar tanto en el escrito de consulta, como en el oficio adjuntado que el análisis realizado por la Veeduría mencionada, interpreta que en el procedimiento contravencional de tránsito se aplica algunas instituciones jurídico procesales verbigracia, disposiciones del procedimiento sancionatorio general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al procedimiento contravencional de tránsito, así como su disconformidad con la normatividad referente a los inspectores de tránsito. Con fundamento en lo anterior, Para dar respuesta a los interrogantes formulado, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte abordará el estudio de los siguientes temas: A. de las autoridades de tránsito, B. del procedimiento contravencional de tránsito C. de la orden de comparendo. Marco normativo
A. De las autoridades de tránsito El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: «Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. […] Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340614381 08-06-2023 libre circulación, educación y descentralización.». La Ley 769 de 2002 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones», establece quienes son autoridades de tránsito. A saber: «Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito.
Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. […] Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. […]». Las autoridades de tránsito tienen funciones de carácter regulatorio, sancionatorio y sus acciones son orientadas a la prevención tal como lo menciona el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, así: «Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la
asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. […]». El inciso 4 del artículo 7 ibídem estableció lo siguiente: «[…] Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional». El artículo 134, establece: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340614381 08-06-2023 «Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de
las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.». A su turno, la Ley 1310 de 2009 «Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones», modificada por la Ley 2197 de 2022, reglamentada parcialmente por el Decreto 2885 de 2013 y por la Resolución 4548 de 2013 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las siguientes definiciones: «Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial. Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y
controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de
2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. […] Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231340614381 08-06-2023 manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo
justifiquen. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código
Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.».
B. DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO Frente al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar la Ley 769 de 2002 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
y se dictan otras disposiciones.», a saber: 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20231340614381 08-06-2023 «Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando
ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.». 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340614381 08-06-2023 A su turno, el artículo 136 del código ibídem establece lo referente a la reducción de multa, así: «Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.).
Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus
correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340614381 08-06-2023 pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.». Conclusión Respuesta a las preguntas 1, 2 y 3 de la parte I; 5 de la parte III, y 1 de la parte V La apertura de la audiencia contravencional de tránsito no está determinada por ningún aspecto relacionado con los hechos que comisionaron la infracción a las normas de tránsito, ni por algún presupuesto de la ley, sino que por razón de la notificación del comparendo per se, el inculpado deberá presentarse ante la autoridad de tránsito en caso de rechazar la participación de la conducta infractora, la autoridad competente debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. Ahora bien, es de resaltar que el procedimiento contravencional de tránsito es uno solo, el cual no inicia con la audiencia contravencional, sino que del mismo Código Nacional de Tránsito se infiere que éste empieza con la primera actuación de la autoridad de contro
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