MINTRANSPORTE - Concepto 20231340750361 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340750361 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340750361
20231340750361 11-07-2023 Bogotá, D.C.; Señor
FERNANDO HERRERA OROZCO
PERSONERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PERSONERIA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
notificacionesdisciplinarias@personeriabarrancabermeja.gov.co Calle 52 A No. 24 – 15 Barrio Galán Santander – Barrancabermeja Asunto: Tránsito –DERECHOS DE TRÁNSITO-Cobro Respetado señor Herrera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030449892 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “3.6 Oficiar al Ministerio de Transportes (sic) para que se informe si es legal el cobro de una certificación previa para tramitar la solicitud de prescripción que realizan los ciudadanos a la ITTB.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina OAJ de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su consulta, las tarifas conforme a la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en su artículo 168 establece lo siguiente: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340750361
20231340750361 11-07-2023 Ahora en virtud de lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el objetivo primordial del Ministerio de transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, non siendo competente para determinar la legalidad del cobro de una certificación expedida por un organismo de tránsito, como quiera que estos organismos de tránsito son autónomos e independientes, y este Ministerio no es el superior jerárquico de los mismos. De manera general, las tarifas que fijen los consejos por conceptos de tramites o derechos de tránsito se tasarán conforme a estudios económicos sobre los costos del servicio, con indicadores de eficacia, eficiencia y economía. Finalmente será el organismo de tránsito quien defina cuáles fueron los fundamentos de orden legal para realizar el cobro de los trámites, certificaciones y/o demás derechos de tránsito correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance
de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.