MINTRANSPORTE - Concepto 20231340835111 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340835111 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340871251
20231340871251 10-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
SIMÓN ANDRÉS GIL MONROY
proteccionlegalefectiva@gmail.com Pereira - Risaralda
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Varios Interrogantes Radicado: 20223031882412 – 05 de octubre de 2022
Respetado señor Gil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a los radicados mencionados, mediante los cuáles formula una serie de interrogantes relacionados al Proceso Contravencional en materia de Tránsito, infracciones a las normas de tránsito, disposiciones contenidas en la Ley 769 del 2002 y sus modificaciones, entre otros, en este orden de ideas, de manera metodológica, se procede a otorgar respuesta a cada uno de los interrogantes elevados mediante escrito, en los siguientes términos: Sea lo primera en señalar, que en virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Interrogante No. 1 En lo que respecta al procedimiento Contravencional por infracciones de Tránsito cuando estén involucrados menores de edad, el artículo 138 de la ley 769 del 2002. “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone que cuando un menor de edad resulta involucrado en una 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340871251 10-08-2023 actuación contravencional, deberá ser asistido por un Representante Legal, apoderado o por un defensor de familia. “Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si
designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.” (SFT) En lo que respecta al Proceso Contravencional, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, indica el procedimiento aplicable ante la comisión una infracción a las normas de Transito: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él
un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340871251 10-08-2023 comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.” (…) Para el caso que nos ocupa y tratándose de infracciones de tránsito cometida por menores de edad, la Autoridad de Transito una vez impuesta la orden de comparendo, deberá remitir la actuación al funcionario competente, es decir el Alcalde de la municipalidad donde se cometió el hecho, quien debe aplicar el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito, conforme a lo establecido por el artículo 190 de la Ley 1098 del 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción
de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.” Así mismo, si dentro del proceso Contravencional adelantado resultare una sanción de carácter pecuniario, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad, siendo responsable de su pago. Interrogante No. 2 A la Luz del artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, prevé las sanciones por infracción a las normas de tránsito, a su vez, el literal F del citado artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696, indica que el estado de embriaguez será establecido mediante pruebas que no causen lesión, la cual estará determinada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340871251 10-08-2023 El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” Por lo tanto, la Autoridad de Transito está facultada para solicitar al presunto infractor la práctica del examen de embriaguez que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, conforme al artículo 150 de la Ley 769 del 2002, dicha prueba debe practicarse con plena garantías, informando al conductor en forma clara y precisa la naturaleza y objeto de prueba: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias
estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.” La Corte Constitucional mediante Sentencia C-333 del 2014, sostuvó que existían plenas garantías cuando las Autoridades de Tránsito informan al conductor de forma precisa y clara, los siguientes: “(i). La naturaleza y objeto de la prueba. (ii). El tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas. (iii). Los efectos que se desprenden de su realización. (iv). Las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica. (v). El trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella. (vi) Las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. En adición a ello la Corte precisa que el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación. (vii). de la regularidad de los instrumentos que se emplean y 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340871251 10-08-2023 (viii). la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente.” Ahora bien, el Concepto Radicado MT No.: 20211340497191 del 20 de mayo del 2021 emanado del Ministerio de Transporte, dilucido algunas interrogantes que atañen la realización de la prueba de embriaguez o alcoholemia por aire aspirado en menores de edad, precisando que este tipo de pruebas no causan lesión al presunto infractor y que por ende no generan un riesgo para el menor cuando se realiza con el pleno de las garantías, así mismo, el menor en desarrollo de sus derechos puede negarse a la práctica de prueba con las consecuencias que eso conlleva: “vale señalar que no existe norma especial que determine que la prueba por aire expirado deba tener la autorización del padre del menor, en ese sentido, vale precisar que cuando la autoridad de tránsito requiera a un menor de edad para la práctica de la prueba de alcohol por aire expirado, agotando los protocolos ya establecidos y citados en precedencia, no se necesita el consentimiento del padre, lo anterior considerando
que dicha prueba no representa un riesgo para el menor, siempre y cuando se reitera que la misma se realice con el pleno de las garantías señaladas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Resolución 1844 de 2015 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 del 3 de septiembre de
2014. No obstante, lo anterior, cabe mencionar que el menor se puede negar a la práctica de la misma con las consecuencias que ello conlleva.”
Interrogante No. 3 Es válido señalar que conforme al artículo 3 de la Ley 1098 del 2006, se entiende por niño o niña las personas entre 0 y los 12 años y adolescentes las personas entre los 12 y 18 años, por lo tanto, no existe distinción entre el proceso contravencional adelantado para los menores entre 14 años de edad y 16 años, en concordancia con las disposiciones del código de Infancia y Adolescencia y en armonía con la estructura legal de la norma de Tránsito. “Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.” En este sentido remitirse al interrogante No. 1. Interrogante No. 4 Acorde con lo manifestado en la respuesta a los interrogantes anteriores, remitirse a la respuesta del interrogante No. 2. Interrogante No. 5 Reiteramos que el Proceso Contravencional por infracciones de tránsito donde se
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340871251
20231340871251 10-08-2023 encuentren involucrados menores de edad, está regulado por el artículo 138 de la Ley 769 del 2002 y el artículo 190 de la Ley 1098 del 2006 modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, de conformidad con la jurisdicción y competencia establecida en el artículo 134 del Código Nacional de Tránsito, resaltando que el procedimiento se realiza conforme al artículo el artículo 135 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, ya citado en este escrito, siendo obligación que los menores de edad deben ser asistidos por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Interrogante No. 6 Con relación al procedimiento Contravencional por infracciones de tránsito que debe
realizarse cuando está involucrado un menor de edad en estado de embriaguez, favor remitirse a la respuesta al interrogante No. 2. Interrogante No. 7 Por otro lado, cuando un menor de edad esté involucrado en un accidente de tránsito con lesionados o fallecidos, el Código Nacional de Transito indica que la Autoridad de Transito está en la obligación de remitir a los conductores implicados a la realización de la prueba de embriaguez o alcoholemia, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave si no acata este deber legal. Ahora bien, el Concepto MT No.: 20211340497191 del 20 de mayo de 2021, emanado de esta Cartera Ministerial, sostiene que la realización de la prueba de alcoholemia que se requiera a un menor de edad en virtud de un accidente de tránsito con lesionados o fallecidos, corresponde a la Jurisdicción Penal: “Así mismo, es importante indicar que la práctica de prueba de alcohol al menor que sea por toma de laboratorio y que se requiera en virtud de un accidente de tránsito donde hay heridos o muertos en donde el menor de edad se encuentre involucrado, este procedimiento ya hace parte de la jurisdicción penal, en ese sentido, para determinar los aspectos relacionados con el consentimiento de la práctica de la prueba del menor de edad por parte de los padres y/o sus consecuencias dentro del proceso penal será competencia de los estamentos que adelanten dicha actuación.” El literal F artículo 131 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696, consagra que el estado de embriaguez se establecerá mediante una prueba
que no cause lesión, determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses1. “El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias 1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda. Versión 02. Diciembre 2015. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340871251 10-08-2023 Forenses.” Interrogante No. 8 Las disposiciones contenidas en el artículo 149 de la Ley 769 del 2022, no contraria el procedimiento aplicable en materia de Tránsito, por cuanto la Autoridad de Transito debe acatar las obligaciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito,
en el cual se indica que en el evento que existan lesionados o fallecidos en accidente de tránsito, se debe remitir a los conductores involucrados a la práctica del examen de Alcoholemia y será la autoridad competente la que brindara las garantías al menor de edad. Al respecto, remitirse a la respuesta al interrogante No. 7 Interrogante No. 9 Al respecto, remitirse a la respuesta al interrogante No. 7 Interrogante No. 10 Acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, no hay distinción entre los destinarios de las normas de Tránsito, es así como, todo ciudadano este sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades de Tránsito, a su vez conforme al procedimiento establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, los órdenes de comparendo se imponen al infractor de la norma, no obstante como hemos mencionado, si se trata de un menor de edad el comparendo deberá ser remitido al Alcalde de la Municipalidad donde se cometió la infracción, para que este continue con la actuación. “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la
actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340871251 10-08-2023 tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” Sin embargo, la exigibilidad de la sanción de tipo pecuniario se exigirá a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago mediante el procedimiento de jurisdicción coactiva, de conformidad con lo consagrado en el artículo 190 de la Ley 1098 del 2006 modificado pro el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada por el hecho ajeno que recae en los padres o representantes legales, siendo solidariamente responsables de los hechos de los hijos menores a efectos de indemnizar el daño, contenidos en el artículo 2347 del Código Civil. Interrogante No. 11 Atendiendo en la pregunta elevada, remitirse a la respuesta al interrogante No. 10. Interrogante No. 12 En este sentido remitirse al interrogante No. 10. Interrogante No. 13 Es preciso señalar que el Seguro Obligatorio SOAT, como su nombre lo indica es un seguro obligatorio para todos los vehículos que circulen en el país, ya sean nacionales o extranjeros que circulen o no de manera transitoria por el territorio colombiano, atendido lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 769 del 2002: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente
vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub-sectores oficial y privado del sector salud, tendrán la obligación de atender a todas las víctimas de accidentes de tránsito, entre ellos: Al conductor. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340871251 10-08-2023 A los ocupantes de vehículo particular. A los pasajeros (vehículos de servicio público). A los peatones. En los casos en que no exista cobertura por parte del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECA, cubrirá a las víctimas, de conformidad con el Decreto 056 del 2015, “por el cual se establecen las
reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.” Interrogante No. 14 Sobre este punto, el artículo 12 de la Resolución 20223040044715 del 2022, “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal-PPT en los tramites de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte cuando el presunto infractor porte Permiso por Protección Temporal PPT, en los siguientes términos: “Artículo 12. Comparendos de Tránsito e Infracciones al Transporte. Si ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte, la autoridad de tránsito encuentra que el conductor cuenta con Permiso por Protección Temporal PPT, la orden de comparendo o Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, según corresponda, deberá estar asociada a dicho número de identificación. La orden de comparendo deberá ser diligenciada colocando en datos del infractor el número de documento de identidad, sin realizar ninguna marcación en los cuadros de
tipo de documento, indicando en la casilla 17 observaciones del Agente de Tránsito que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal PPT. El Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, deberá ser diligenciado colocando en datos del conductor el número del Permiso por Protección TemporalPPT, marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal –PPT.” Entiéndase por Permiso por Protección Temporal - PPT, lo referido en el artículo 3 Resolución 20223040044715 del 2022, como el documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal-PPT realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20231340871251
20231340871251 10-08-2023 por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”, de conformidad a lo determinado en el Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Interrogante No. 15 Para dar respuesta a este interrogante, traemos a colación la definición de victima acorde con el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 056 del 2015: “8. Víctima. Es toda persona que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.” Así mismo, el articulo 6 ibidem, indica que los servicios de salud, indemnizaciones y gastos a reconocer a las víctimas por daños causados como consecuencia de accidentes de tránsito, se prestaran independientemente del número de víctimas resultantes en un mismo accidente de tránsito. “Artículo 6°. Servicios de salud y prestaciones económicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto ley 019 de 2012, las víctimas de que trata este decreto, tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; indemnización por
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