🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341157841 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341157841 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

RICARDO DUSSAN MEDINA

Representante Legal

CDA LA CUARTA S.A.S Correo: cdalacuarta@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO: PÓLIZAS, SEGUROS A CARGO CDA Radicado: 20233031406872 del 31 de agosto de 2023 y 20233031410242 del 01 de septiembre de 2023

Respetado señor Dussan, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicado No. 20233031406872 del 31 de agosto de 2023 y No. 20233031410242 del 01 de septiembre de 2023, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “1. ¿Las 18 excepciones contenidas en la póliza, están consagradas en la Ley? 2. ¿El deducible que se estipula en la póliza, cumple con lo establecido en la ley? 3. ¿Los daños de responsabilidad civil que se causen a terceros, están cubiertos por la póliza, sin que exista riesgos de responsabilidad civil adicionales para un CDA?. 4. ¿El precio fijado como costo de la póliza de responsabilidad civil, es único para los CDA o es susceptible de modificación? 5. ¿Seguros mundial tiene potestad de excluir a sus clientes, en la

expedición de la póliza de responsabilidad civil? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 6.¿Puede en cualquier momento Seguros Mundial desistir de expedir la póliza de responsabilidad civil? 7. ¿En el caso que el poseedor del vehículo no haya realizado el traspaso, a nombre de quien se deberá realizar la póliza? 8. ¿Los CDA pueden expedir la póliza definida en la Ley 2283/2023 a todos los vehículos particulares, motocicletas y similares, aunque tengan vigente otro seguro que incluya RCE (Todo Riesgo, entre otros)? 9. ¿Qué va pasar cuando la póliza no puede ser expedida por la concurrencia de seguros? y ¿qué implicaciones tendría la concurrencia de seguros para el propietario del vehículo?

10. Cuándo un vehículo tiene prenda, ¿cuál sería el asegurado de la

póliza?, ¿la entidad financiera, o el propietario del vehículo? 11. ¿Considera Seguros Mundial que la póliza de Responsabilidad Civil cumple rigurosamente con lo exigido por la ley, en especial con el Articulo 6 de la Ley 2283 de 2023, ya que esta no consagra las 18 excepciones y el deducible por el valor de perdida y/o el valor asegurable, como los que ustedes indican?

12. Cuando la Ley indica que la póliza debe ser entregada a motocicletas y similares, ¿qué tipologías de vehículos debemos entender por “similares”? 13. ¿Los CDA deben expedir la póliza definida en la Ley 2283 a todos los vehículos particulares, motocicletas y similares, aunque tengan vigente otro seguro que incluya RCE (Todo Riesgo, entre otros)? 14. ¿Qué va pasar cuando la póliza no puede ser expedida por la concurrencia de seguros? y ¿qué implicaciones tendría la concurrencia de seguros para el propietario del vehículo? 15. ¿Los CDA son terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? y ¿qué responsabilidad tiene el tomador de la Póliza en el aviso, reclamó, indemnización, de la Póliza? 16. ¿Cuántas veces se puede amparar un choque simple?

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 17. ¿Cómo se procede cuando un choque simple excede los montos definidos en la Ley 2283? 18. ¿La obligatoriedad para los CDA es solo la de ofrecer el seguro y el asegurado está en libertad de adquirirlo o no? 19. ¿Cómo cada una de las pólizas tiene establecido un deducible, en caso de reclamación, el asegurado debe asumir todos los deducibles dependiendo de las pólizas afectadas?

20. En el evento, que se establezca que el asegurado violó una norma de tránsito, infringe la Ley o se configura como una exclusión. ¿Existe responsabilidad para el CDA? 21. ¿Qué sucede si el tercero afectado no tiene vigente la RTM y EC ni tampoco cuenta con SOAT, la póliza le cubre sin problema?"

22. El valor de cada póliza que se entregue a los vehículos de servicio particular, motocicletas y similares, ¿deberá ser pagado directamente por los CDA a la aseguradora o transferir a través de la entidad de recaudo y dispersión (aliado u operador de recaudo definido en el artículo 7 de la

Resolución 3318 del 14/09/2015 expedida por el Ministerio de Transporte)? 23. ¿Quién debe asumir el costo de cargue de la póliza al RUNT, la aseguradora, el cliente o los CDA? (siendo un recaudo para terceros) 24. ¿Al momento de expedir la póliza a un vehículo particular o motocicleta, los CDA deberán verificar que no se encuentre adscrito a alguna de las plataformas tecnológicas de transporte (ejemplo: Indriver, Uber, Picap, DiDi, entre otras) que operan actualmente en el país?, ¿Cuál sería el procedimiento para hacer esta verificación?

25. Teniendo en cuenta los casos de exclusiones que contiene la única póliza ofertada, por el único oferente seguros Mundial, ¿Los CDA deben emitir la póliza a: ¿repartidores app, uber, mototaxis, motos con canasta, vehículos oficiales, policía, indeterminados?, ¿si el propietario o poseedor está reportado en centrales riesgo, enseñanza, vehículos arrendados?

26. Cuándo un vehículo tiene prenda, ¿cuál sería el asegurado de la póliza?, ¿la entidad financiera, o el propietario del vehículo?

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 27. ¿Puede una aseguradora con producto correspondiente al art.6to de la Ley 2283 negar a un CDA la expedición de las pólizas?, ¿Qué procedimiento se debe seguir si esta situación ocurre?

28. En el caso que un vehículo se presente al CDA con propiedad indeterminada y activo en el RUNT ¿Cómo se debe proceder?: ¿se deberá expedir RTMyEC sin emitir póliza?, ¿Se deberá realizar la RTMyEC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que figura en la licencia de tránsito que solicita el servicio?, ¿se deberá efectuar la RTMyEC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que solicita el servicio en ese momento (tenedor)? 29. ¿En el caso que el poseedor del vehículo no haya realizado el traspaso, a nombre de quien se deberá realizar la póliza? 30. ¿Quién debe realizar el cargue de la Póliza en RUNT, y en cuanto tiempo debe aparecer reflejada en el sistema? 31. ¿Se debe reportar el número de Póliza en el Formato Uniforme de

Resultados (FUR)?

32. Si las pólizas se están expidiendo por la cuantía mínima que consagra la norma, ¿qué ocurre cuando los daños en accidentes de tránsito exceden el valor de la póliza, como es la responsabilidad?

33. Se estima la accidentalidad en Colombia aproximadamente en 200 mil vehículos al año, ¿Que tiene previsto el ministerio para la atención de las demandas que pueden ocurrir a nivel nacional contra los CDA versus la póliza de responsabilidad civil? 34. ¿Qué debe hacer el CDA si la aseguradora resuelve incrementar el precio de la póliza por razones de accidentabilidad en la zona, si la tarifa actual de los CDA, no incluye como costo dicha prima del seguro?” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en

la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para

vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses

siguientes a la expedición del presente decreto ley. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.” (SFT) Entre tanto, el artículo 3.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compilo la Resolución 3318 de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20213040063835 de 2021, “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor.”, establece los rangos de precios al usuario, en los siguientes términos: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad

de Valor Tributario - UVT, así:

TIPO DE TARIFA TARIFA

VEHÍCULO INFERIOR SUPERIOR

Motocicleta 2,55 UVT 3,02 UVT 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 s (i) (i) Livianos 4,15 UVT 4,97 UVT (i) (i) Pesados 6,73 UVT 8,11 UVT (i) (i) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al

cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” Por su parte, los artículos 3.3.2.4. y 3.3.2.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen la obligación de los CDA, de expedir las facturas por cada uno de los servicios prestados, al tenor indican: “Artículo 3.3.2.4. Facturación. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. Artículo 3.3.2.5. Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En los servicios que presten los Centros de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 Diagnóstico Automotor, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.” (SFT) Sobre las características generales del Contrato de Seguros, el Código de Comercio, indica: “Artículo 1036. Modificado por la Ley 389 de 1997, artículo 1º. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Artículo 1037. Decreto 410 de 1971. Son partes del contrato de seguro: 1º El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2º El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Artículo 1039. Decreto 410 de 1971. El seguro puede ser contratado por

cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. No obstante al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por él mismo.” De otro lado, frente a las entidades aseguradoras e intermediarios, el régimen de pólizas y tarifas, el numeral 1 del artículo 36 y el artículo 184 del Decreto Ley 663 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", al tenor indican:

“ARTICULO 184. REGIMEN DE POLIZAS Y TARIFAS.

1. Modelos de pólizas y tarifas. <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización previa de la Superintendencia Bancaria de los modelos de las pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo.

8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo. No obstante lo anterior la autorización previa de la Superintendencia Bancaria será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.

2. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes

exigencias: a. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva; b. Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.

3. Requisitos de las tarifas. Las tarifas cumplirán las siguientes reglas: Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia;

b. Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y

c. Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.

4. Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos será causal para que por parte de la Superintendencia Bancaria se prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad, cuando tales

9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las sanciones legales procedentes.” Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las

cuales se redactó el texto legal, en el cal se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; dicho de otra manera, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos la Ley 2283 de 2023. Frente a los rangos de precios a cobrar por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor CDA a los usuarios, se encuentran establecidos en la Resolución 3318 de 2015, modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021 y compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, por tanto, en virtud del parágrafo 2 del

artículo 1, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley. En suma, las pólizas de responsabilidad civil no generan aumento en las tarifas de revisión técnico mecánica3. Ahora bien, los organismos de apoyo al tránsito, entre ellos, los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán expedir las facturas donde se discriminen los valores por servicios prestados al usuario, incluyendo, entre otros, los valores 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 3 Al respecto, consultar el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11423/poliza-de-responsabilidad-civil-no-generara-aumento-en-las-tarifas-d e-revision-tecnico-mecanica/ 10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 correspondientes a los seguros de responsabilidad civil, y los correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). A su turno, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 202340000001774 del 15 de mayo del 2023, en la cual se imparten unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. De igual modo, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, mediante comunicado 0395 del 14 de abril del 2023, informó a las aseguradoras sobre la funcionalidad de “Cargue de información pólizas RC”, disponible en la plataforma HQ-RUNT, que actualmente permite el cargue de archivos planos con la información correspondiente a las pólizas de Responsabilidad Civil cuando el tomador sea un Centro de Diagnóstico Automotor CDA. Entre tanto, la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, imparte instrucciones frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; en este sentido, el inicio de las actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de

septiembre de 2023. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 5° Las disposiciones citadas no dan cuenta de exclusiones o excepciones frente a los seguros obligatorios para vehículos de servicio particular cuyo tomador sean los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, en este orden de ideas, las cláusulas contractuales estipuladas deben ceñirse a las normas que regulan el contrato de 4 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023. Lineamientos para el cumplimiento del parágrafo del artículo 10 y el 16 de la ley 2251 de 2022 y el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. 5 Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. comunicado 039 del abril 14 de 2023. Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual CDA. 11 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341157841

20231341157841 19-10-2023 seguro, al Estatuto Orgánico Financiero, a la circular básica jurídica 029 del 2014 de la Superintendencia Financiera y a las normas de protección al consumidor. Frente a las exclusiones, estas son determinadas por las entidades aseguradoras conforme a las reglas para el régimen de pólizas y tarifas establecidos en el artículo 184 del Decreto Ley 663 de 1993, EOSF; por tanto, la determinación de dichas exclusiones no es competencia del Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante 2°, 11° y 19° El parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, no refieren deducibles, no obstante, generalmente en el contrato de seguros se establecen cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...