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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341195271 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341195271 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341195271

20231341195271 27-10-2023 Bogotá, D.C. Señoras Paola Andrea Vidal paolavidal0120@gmail.com May Sol Quinayas Rengifo johanpq@unicacuca.edu.co Fanny Perdomo Cabrera, fannyperdomo@icloud.com Ismenia Valencia Trochez luiseduardoquistanchalavalenci@gmail.com Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO: Foto Multas.

Radicado N. 20233031646492 del 12 de octubre 2023. Respetado señora Vidal y otras, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031646492 del 12 de octubre 2023, la cual fue trasladado a esta entidad por la Superintendencia de Transporte según oficio 20235350883191 del 12 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) SÉPTIMO Se emita concepto en relación a las siguientes preguntas: 6.1. Existe Norma que permita al municipio de Popayán en materia de infracciones captadas por medios tecnológicos pueda usar el formato de fotodetección desplazado la función de la orden de comparendo único nacional. 6.2. En materia de fotodetecciónes exceptuando las infracciones por falta de revisión tecnomecanica y soat vigente es de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad el cumplimiento de la Sentencia C-530 del año 2003, C-038 del año 2020, C-321 de 2022.

6.3. Existe Norma que cambie el procedimiento en la imposición de un comparendo derivado por fotodetecciónes por falta de SOAT y REVISION TECNOMECANICA VIGENTE, en el sentido de no diligenciar el formulario único de comparendo adoptado por el manual de infracciones (resolución 3027 de 2010) 6.4. Por favor indicarme que aspecto tiene la orden de comparendo que debe diligenciarse en materia de infracciones captadas por medios tecnológicos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341195271 27-10-2023 6.5. ¿Carece de validez las fotodetecciónes que no se halla diligenciado o adjuntado la ORDEN DE COMPARENDO UNICO NACIONAL, como lo dice la sentencia T-051 de 2016? 6.6. ¿El agente de tránsito tiene la obligación de presentarse a audiencia si ha sido

solicitado por el presunto infractor?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, respecto de los sistemas tecnológicos y el procedimiento, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios

tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109). Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Aunado a lo anterior, el artículo 4 de la Ley ibidem, establece lo siguiente: “Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada”. A su turno, los artículos 6 y 8 de la referida Ley, disponen que: “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito”. De otro lado, la sentencia C-530 de 20031, pronunciándose de la siguiente manera: “Declarar EXEQUIBLES BAJO CONDICIONAMIENTO los siguientes textos, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad: El aparte final del inciso 1º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones” cuyo texto es el siguiente: “si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.” La constitucionalidad de este fragmento se da en el 1 Sentencia C-530 – Expediente D-4386 y D4396 -Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería, 3 de julio de 2003. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341195271 27-10-2023 entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción (…)”. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 20202, se pronunció en el siguiente sentido: “(…) Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de

Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad”. De otro lado, la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.

Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. 2 Sentencia C-38 – Expediente D12329 - Magistrado Ponente, Alejandro Linares Cantillo, 6 de febrero de 2020 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341195271 27-10-2023 Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos

de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. Es de menciona que, la sentencia T-051 de 20163, respecto de la notificación del comparendo se pronuncia en el siguiente sentido: "La notificación del comparendo es un requisito indispensable para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del presunto infractor, pues le permite conocer los hechos que se le imputan, las pruebas que se allegan, las sanciones que se le aplican y los recursos que puede interponer. Así mismo, la notificación del comparendo es el acto que da inicio al procedimiento administrativo sancionatorio y, por ende, determina el término para ejercer el derecho de defensa y contradicción. Por lo tanto, la notificación del comparendo debe realizarse de manera oportuna, clara y completa, respetando los principios de publicidad, contradicción e inmediatez". Desarrollo del problema jurídico Según lo relacionado en su petición, las fotodetecciones son un mecanismo que permite a las autoridades de tránsito captar infracciones de tránsito mediante el uso de medios tecnológicos, como cámaras o radares, respetar los derechos y garantías de los infractores, como el debido proceso, la defensa, la notificación y la favorabilidad. En este sentido, la Ley 1843 de 2017 regula el uso de las fotodetecciones y establece los requisitos y condiciones para su validez, entre ellos, el envío que se hará por correo y/o

correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. En ese orden de ideas, una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. 3 sentencia T-051 de 2016, - T-5.149.274, T-5.151.135 y T-5.151.136, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza, 10 febrero de 2016. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341195271 27-10-2023 Asimismo, el presunto contraventor puede de presentar descargos y pruebas dentro del proceso contravencional, con el fin de respectar el debido proceso y el derecho de defensa. Estos requisitos y condiciones son aplicables a todas las infracciones captadas por medios tecnológicos, incluyendo las relacionadas con el SOAT y la revisión técnico mecánica vigente. Por lo tanto, la autoridad de tránsito competente acatar el formato adoptado para imponer los comparendos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 3 En relación con los citados interrogantes, las autoridades de tránsito deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se

dictan otras disposiciones”, así como lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta a la pregunta 2 En atención a este interrogante, vale resaltar que la normatividad vigente y citada en el presente escrito, establece los requisitos para la imposición del comparendo por medios tecnológicos, la cual debe ser acatada por las autoridades de tránsito, en consonancia con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. Respuesta a la pregunta 4 En atención a este interrogante la autoridad de tránsito debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2002, numerales 8.5.4, y 8.5.5, citados en el presente escrito y lo establecido en el anexo 70 de la referida resolución compilada. Respuesta a la pregunta 5. Al respecto, el Ministerio de Transporte no es competente para establecer la validez de un comparendo, como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el objetivo primordial de esta entidad es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341195271 27-10-2023 materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. Respuesta a la pregunta 6. En relación con este interrogante, la Ley no establece la obligación del agente de tránsito de asistir a la audiencia. No obstante, de requerirlo el presunto contraventor, será la autoridad de tránsito en el proceso contravencional, quien determine su pertinencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Juan Sebastián Ladino Naranjo–Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Completo y cargo 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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