MINTRANSPORTE - Concepto 20231341255131 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341255131 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341255131
20231341255131 14-11-2023 Bogotá, D.C. Señor
GERMAN SARASTY QUINTERO
germansarasty@yahoo.com Carrera 24 No 22-02
ManizalesCaldas Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - Cancelación Licencia conducción. Radicado N. 20233030812832 del 18 de mayo de 2023. Radicado N. 20233031546902 del 26 de septiembre de 2023. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a sus solicitudes contenidas en el documento radicado con los Nos. 20233030812832 del 18 de mayo de 2023 y 20233031546902 del 26 de septiembre de 2023, mediante el cual formula lo siguiente: CONSULTA “Un conductor es encontrado responsable en el año 2014 de: “CODIGO DE INFRACCION F del artículo 131 de la ley 769 del 13 de agosto de 2022, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, modificado a su vez por el artículo 4 de la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 parágrafo 3 del artículo 5 ibidem a quien a su vez se le canceló la licencia de conducción y toda actividad para conducir cualquier tipo de vehículo automotor”. 1.¿De qué manera y en qué momento puede volver a solicitar la licencia de conducción de acuerdo a la normatividad vigente?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341255131
20231341255131 14-11-2023 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco Normativo y jurisprudencia La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental
y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341255131 14-11-2023 Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la
recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º). Causales de suspensión o cancelación. (…) La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el
artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341255131 14-11-2023 Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá
contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la fiscalía general de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.”. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019). Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y
restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (resaltado fuera de texto). (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341255131 14-11-2023 con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de
conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…)
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre
total, se impondrá: (…) 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…)
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre
total, se impondrá: (…) 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…)
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en
adelante, se impondrá: (…) 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…) 4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (...) Parágrafo 1°. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el
que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341255131 14-11-2023 en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. (Nota: Parágrafo
declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.). Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014. Providencia confirmada en la Sentencia C-959 de 2014.). Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.”. (Nota, artículo 152: Ver Ley 1696 de 2013, artículo 7º). A su vez, para la obtención de la licencia de conducción por primera vez, el usuario debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5.2.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única
Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en el que se establece: “Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, el usuario a obtener su licencia de conducción deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y realizar el procedimiento descrito a continuación ante los organismos de tránsito:
1. Verificación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el organismo de tránsito deberá proceder con la verificación de la información registrada en el sistema RUNT y confirmar que la persona que adelante el trámite es el mismo que se encuentra inscrito a partir de la validación y autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera presencial o virtual para la obtención de la licencia de conducción digital, el organismo de tránsito deberá expedirla, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
2. Certificado del Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el organismo de tránsito debe verificar y validar a través del sistema RUNT que al usuario le fue otorgado un certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) de la Superintendencia de
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20231341255131 14-11-2023 Transporte en la categoría que aspira a obtener la licencia de conducción, por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente registrado ante el RUNT.
3. Certificado de aptitud en conducción. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el organismo de tránsito debe, a través del sistema RUNT, que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción a través del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) de la Superintendencia de Transporte, por un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) debidamente registrado ante el RUNT.
4. Certificado del examen teórico y práctico. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el organismo de tránsito, a
través del sistema RUNT, validará que al usuario le fue otorgado certificado de aprobación del examen teórico y práctico por un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el RUNT.
5. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito a través del sistema RUNT validará que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito a través del sistema RUNT validará el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente de los derechos a su favor.
7. Validados los requisitos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado a conducir el usuario.
Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se cuente con un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación registrado ante el RUNT dentro del departamento donde presta servicio el Organismo de Tránsito objeto del trámite, no se validará lo establecido en el numeral 4 del presente artículo”. De otro lado, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 20191, en demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 769 de
2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, tal como fue modificado por el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, y contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, se pronunció en el siguiente sentido: 1 Sentencia C-428/19, Ref: Expediente D-13073, Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado, del 17 de septiembre de 2019. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341255131 14-11-2023 “Síntesis de la decisión
117. Sin embargo, por un error de técnica legislativa, este inciso, que fue introducido
en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, puede interpretarse como si regulara el término del periodo de cancelación de la licencia en todas las hipótesis consignadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la segunda parte del mencionado artículo 26 y no solo en el caso de reincidencia en conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Esta lectura es inconstitucional, debido a que pasa por alto que la materia de la Ley 1696 de 2013 es la sanción de la conducción bajo el influjo del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, luego es una interpretación que ignora los artículos 158 y 169 de la Constitución.
118. Para evitar esta interpretación inconstitucional de la norma, que desconoce que el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 fue introducido a través de una ley que busca sancionar exclusivamente la conducción bajo los efectos del alcohol y de otras sustancias psicoactivas, la Sala se ve en la obligación de condicionar la exequibilidad del inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, que modifica el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, en el entendido de que el término de 25 años desde la cancelación de la licencia de conducción que tienen los conductores para solicitar nuevamente este documento se aplica únicamente en los casos en los que la cancelación se deriva de la configuración de la causal “[r]eincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto
de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código”, consagrada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 (…)
120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción.
Sin embargo, la Sala exhortará al Congreso de la República para que regule la materia en relación con los numerales 1°, 2°, 5°, 6° y 7° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 para ajustarlos a una buena técnica legislativa. Con respecto al numeral 3°, que dispone la cancelación de la licencia por muerte del titular, no hay ningún problema, puesto que es imposible que una persona que falleció pueda volver a solicitar una nueva licencia de conducción, razón por la cual este numeral no
se incluirá en el exhorto.
121. La Sala considera que en este caso su decisión no debe tener efectos
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341255131 14-11-2023 retroactivos, pues los actos administrativos que hayan decidido la cancelación de licencias de conducción por 25 años por causales distintas a la hipótesis de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, pierden ejecutoriedad una vez proferida esta sentencia, ya que desaparece su fundamento de derecho, tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE Primero. -Declarar EXEQUIBLES los numerales 1° y 2° de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado. Segundo. -Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4° de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. Tercero. -Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. (…)”. Desarrollo del problema jurídico La norma establece el tipo de sanciones administrativas aplicables por violación a las normas de tránsito, dichas sanciones serán aplicables teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, en consideración al grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas, éstas podrán ser principales o accesorias, es decir, las sanciones no son excluyentes entre sí, existiendo conductas que por su gradualidad merecen la imposición de varias consecuencias jurídicas. En cuanto a la reincidencia en la conducta de conducción de vehículos en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, la Ley 769 de 2002,
establece como sanción administrativa la cancelación definitiva de la licencia de conducción. A la vez, esta sanción administrativa aplica entre otros eventos, cuando un conductor es requerido por autoridad de tránsito con plenitud de las garantías y éste se niega a realizarse la pruebas físicas o clínicas, la cual, se predica sobre la renuencia a acatar los requerimientos realizados por la autoridad competente, es decir, el precepto contenido 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341255131
20231341255131 14-11-2023 en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, sanciona el hecho mismo de negarse a dar cumplimiento a una orden de autoridad competente y no a las prohibiciones previstas en la norma que toman en consideración los niveles de alcohol presentes en el cuerpo del conductor, situación que se torna importante al momento de
determinar el tiempo que durara la medida sancionato
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