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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341408071 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341408071 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341408071

20231341408071 19-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora

PIEDAD DEL SOCORRO MORA

piedaddelsocorromora@gmail.com Calle 74 A No. 73-40. Medellín – Antioquia.

Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE - Contrato de Vinculación Radicado No. 20233030624832 del 18 de abril de 2023

Respetada señora Mora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030624832 del 18 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

1. Si una autoridad judicial mediante laudo arbitral debidamente ejecutoriado ordenó a una empresa que presta el servicio público colectivo del radio de acción metropolitano efectuar simultáneamente la cancelación de la matricula (por inservible) y la desvinculación del parque automotor de un rodante clase bus y esta sociedad solo acató lo concerniente a la desvinculación y no solicitó la cancelación de la matricula ante el organismo de tránsito y transporte competente encontrándose ACTIVO a la fecha el mencionado vehículo en el sistema RUNT.

A. ¿Se puede determinar que ese rodante aún hace parte de la capacidad transportadora de la mencionada empresa del Servicio Público Colectivo del Radio de Acción Metropolitano?

B. ¿Si la autoridad de Tránsito y Transporte competente emitió acto administrativo alusivo

exclusivamente con la desvinculación y no con la cancelación de la matrícula, dicho acto administrativo posee vicios de legalidad?

2. Si una autoridad judicial mediante laudo arbitral debidamente ejecutoriado en contienda donde participaron, por un lado, la empresa vinculante (del transporte público colectivo del radio de acción metropolitano) y por otro, el propietario por matricula del equipo automotor y, ese mismo Tribunal de Arbitramento determinó la extemporaneidad en la reposición de un rodante, inhibiéndose el mencionado tribunal de pronunciarse y resolver frente a quien

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341408071

20231341408071 19-12-2023 continuaba con el derecho de afiliación o vinculación, a razón de que ninguna de las dos partes lo solicitaron en las pretensiones del laudo.

En consecuencia; ¿Se puede determinar que ese derecho de vinculación o afiliación lo sigue ostentando el propietario por matricula del equipo automotor vinculado?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, referente al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de

servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341408071 19-12-2023 fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a

la empresa le autoricen nuevos servicios. En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de vehículos por incremento el cumplimento del requisito únicamente se exigirá una vez se modifique dicha política y se adjudiquen nuevos servicios. (…) Por su parte, respecto a la vinculación y desvinculación de los vehículos automotores, el Decreto Único Reglamentario del sector Transporte, establece: “Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el

contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341408071 19-12-2023 la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del

propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:

1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada. Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.

Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341408071 19-12-2023 decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa

establecida en los artículos anteriores, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.

La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación”. Por otra parte, tratándose de la cancelación de la matrícula de un vehículo, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que establece el procedimiento, así: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de

Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341408071 19-12-2023

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano

venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de

cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (…) Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.” Desarrollo del problema jurídico En atención lo dispuesto en la norma precitada, se tiene que la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresa de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, se formaliza mediante la suscripción de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa y propietario del vehículo; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, en ese sentido, frente a las diferencias contractuales que puedan presentarse en la ejecución del contrato de vinculación, el competente para conocer y dirimir el asunto es el juez civil. Ahora bien, se menciona en su consulta que existe decisión judicial mediante laudo arbitral

debidamente ejecutoriado que ordenó a una empresa que presta el servicio público colectivo del radio de acción metropolitano, efectuar simultáneamente la cancelación de la matrícula (por inservible) y la desvinculación del parque automotor de un rodante clase bus y esta sociedad solo acató lo concerniente a la desvinculación y no solicitó la cancelación de la matrícula ante el organismo de tránsito y transporte competente encontrándose ACTIVO a la fecha el mencionado vehículo en el sistema RUNT. No obstante, si el contrato de vinculación cumple con los requisitos mencionados anteriormente, se entenderá que está acorde con la normatividad vigente en la materia, este despacho no tiene competencia para resolver casos en concreto como el presentado, por lo cual, los negocios jurídicos presentados entre privados se rigen por el pacta sunt servanda donde los acuerdos son ley para las partes y se resuelven solo entre ellas. Por otro lado, con relación a la capacidad para la prestación del servicio Público de trasporte colectivo de pasajeros, es importante precisar que esta capacidad trasportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y es la autoridad de transporte competente la que fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa de transporte prestará los servicios autorizados y el parque 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341408071 19-12-2023 automotor de la empresa no puede estar por fuera de los límites fijados, esto es no podrá prestar el servicio con un parque automotor inferior a la capacidad trasportadora mínima fijada. Aunado a lo anterior, vale precisar que para la cancelación de la matrícula, se debe cumplir con lo establecido en los artículos 5.3.5.1. y 5.3.5.7. de la Resolución única compilatoria en materia de tránsito citado en el presente escrito, el cual establece diferentes circunstancias para la cancelación de matrícula de vehículo, como son: por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo; por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito; por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor; pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada; por la exportación o la reexportación del vehículo; por decisión judicial o por vencimiento del término de la importación temporal de un

vehículo. Así las cosas, una vez transcrito el procedimiento y las causales de cancelación de matrícula de vehículo automotor, y de otra parte, la disposición normativa respecto de la desvinculación de equipos en la modalidad de servicio de transporte colectivo, es indispensable resaltar que la vinculación del rodante a la empresa de transporte supone la existencia de un contrato que se rige por las normas del derecho privado (Artículo 2.2.1.1.10.2. y 2.2.1.1.10.3. Decreto 1079 de 2015), en donde se suscriben obligaciones entre las partes fundamentadas en la autonomía de la voluntad privada. Ahora bien, es preciso manifestar que el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo automotor debe adelantarse ante los Organismos de Tránsito, previo cumplimiento al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5.3.5.1. y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. No obstante, para el caso objeto de consulta y según lo manifiesta por usted en su escrito, la desvinculación se dio por decisión judicial. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta A: En atención al caso expuesto, es preciso manifestar que una vez desvinculado el vehículo de la empresa de transporte público, por cualquiera de las causales establecidas en el Decreto 1079 de 2015, se procederá a la cancelación de la respectiva tarjeta de operación, y por consiguiente, dicho vehículo no hará parte de la capacidad transportadora de la empresa a la cual estaba vinculado,

que para el caso objeto de consulta y de conformidad con su escrito, el vehículo fue desvinculado por decisión judicial por la autoridad competente.

Respuesta a la pregunta B: En atención a este interrogante, vale precisar que esta entidad no es competente para pronunciarse

8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341408071 19-12-2023 frente a la legalidad de un acto administrativo expedido por otra autoridad, como quiera que en virtud del artículo 1° del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Ni tampoco somos los superiores

jerárquicos, toda vez que las autoridades de tránsito y transporte tienen autonomía administrativa. Respuesta a la pregunta 2: Ahora bien, el derecho de vinculación o afiliación, es aquel que se adquiere en virtud de la celebración del contrato de vinculación suscrito entre la empresa de transporte público terrestre automotor y el propietario del vehículo, por lo tanto, se deberá atender a las disposiciones contenidas en dicho contrato. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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