🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426511 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426511 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señor

CARLOS JAVIER OLIER MONTENEGRO

Correo E.: carlos.oliersj@gmail.com

Carrera 33 No. 1-48.

Medellín - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO-PRESCRIPCIÓN EN MULTAS DE TRANSITO Radicado No. 20233031938732 del 12 de agosto. Respetado señor Olier, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031938732 del 12 de agosto de 2023, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “2. Se me informe cuales deben de ser los términos aplicados por la administraciones municipales en el territorio nacional en el tema de prescripciones por origen de comparendos y multas de tránsito, y la caducidad de la siguiente manera conforme a la norma 769 del año 2002 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO Termino de prescripción contado a partir de la ocurrencia de los hechos Termino de prescripción contado a partir de la notificación del mandamiento de pago y publicación del mandamiento de pago Termino de la caducidad de las acciones sancionatorias de la administración municipal En todo caso los requisitos para se configure por disposición legal el fenómeno de la prescripción extintiva, como solicitarlo ante las autoridades de tránsito.

Que norma de debe de aplicar las secretarias de movilidad y su procedimiento.

3. Responder si las administraciones de forma coherente con la constitución y sus normas de forma jerárquica especial y preferente debe de aplicar la ley 769 del año 2002 en temas de prescripción de origen de comparendos y multas de tránsito aun después de haber notificado el mandamiento de pago.

4. Responder si cuando un funcionario de las administraciones emite actos administrativos en contra vía de la norma y la ley, aun este sabiendo que debe de aplicar norma especial y preferente, se podría este estar incurriendo en falta disciplinaria y prevaricato.

5. Responder el ministerio de tránsito y trasporte como vigila que la secretaria de movilidad aplique de manera eficaz la norma y no excluyente, de qué manera dan directrices a los organismos de tránsito para que apliquen la norma y no vulneren los

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 derechos de los ciudadanos como por ejemplo el derecho al debido proceso a todas luces vulnerado en gran medida por las secretarias de movilidad.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…) Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. (…)”. Por su parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos,

del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Por otro lado, el Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, dispone: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte. Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo

567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término

de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en la normatividad y la jurisprudencia en cita, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3)

años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, en ese sentido, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configuradas los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Ahora bien, en relación con proceso de cobro coactivo, vale precisar que, las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración del acuerdo de pago, entidades que a su vez tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta lo sostenido por el Consejo de Estado, respecto de la prescripción de la acción de cobro de los comparendos impuestos por infracciones a las normas de tránsito, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. Cabe resaltar, que las normas anteriormente mencionadas, señalan que las entidades

públicas que dentro del ejercicio de sus funciones tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, y estén investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectiva dichas obligaciones exigibles a su favor, deberán aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, por lo cual, deberán adoptar el reglamento interno de cobro de cartera que establecerá quién es el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en las etapas persuasiva y el procedimiento de cobro coactivo Conclusión 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1 y 2. Conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, las multas impuestas

por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio a la infracción; esta prescripción debe ser declarada de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, sin embargo, esto no es óbice para que sea solicitada de parte, resaltando que si esta operó, aunque se haya notificado el mandamiento de pago, al ser invocada deberá declararse. Una vez interrumpida la prescripción con la notificación del mandamiento de pago, empezará a contar nuevamente el término de prescripción de tres años. En ese orden, la autoridad de tránsito deberá adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, de conformidad con los términos establecidos en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera que ha adoptado en concordancia con lo establecido en el Estatuto Tributario (Art.823 al Art.843-3). Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la ley 769 de 2002, la acción por contravención de las normas de tránsito, caduca en un (1) año, contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la comisión de la infracción, término en el que se debe decidir sobre la imposición de la sanción, notificando el respectivo acto administrativo sancionatorio. Respuesta a las preguntas 4. Las autoridades públicas en sus actuaciones y decisiones administrativas, están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley de conformidad con los artículos 2 y 4

de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en cumplimiento de sus funciones deben someterse al ordenamiento jurídico que regula la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifique, adicione o complemente, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario. De otra parte se debe señalar, que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426511

20241300426511 17-04-2024 En ese orden, de considerar que un funcionario de control operativo está incurriendo en conductas que constituyan una infracción a la ley o disciplinaria, deberá ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes sobre la materia en cada caso en particular. Respuesta a la pregunta 5. Conforme a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, las funciones de inspección, vigilancia y control en cuanto a la prestación del servicio, están en cabeza de la Superintendencia de Transporte, sin embargo, frente a la violación del debido proceso, el ciudadano tendrá que acudir a las acciones de orden constitucional en busca del amparo d ellos mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte

Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...