MINTRANSPORTE - Concepto 20241340023351 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340023351 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340023351
20241340023351 15-01-2024 Bogotá, D.C.;
Señor: ELKIN FERNANDO CALDERON GONZÁLEZ Correo: defensajur22@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Peso Bruto Vehicular en Bascula – Transporte de Carga. Radicado No. 20233031085522 del 06 de julio de 2023 Radicado No. 20233031866922 del 27 de noviembre de 2023. Respetado señor Calderón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20233031085522 del 06 de julio de 2023 y 20233031866922 del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “ELKIN FERNANDO CALDERON GONZALREZ (sic), persona plenamente capaz, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.574.108 de manera comedida y con todo respeto e invocando lo consagrado en el artículo 23 de nuestra constitución, me permito solicitar a su despacho su concepto según la normatividad vigente aplicada al siguiente caso: 1-en la ORDEN DE COMPARENDO NACIONAL No. 99999999000005456495 encontramos:
a. En la Orden de Comparendo se precisa que el vehículo de placas LKK388 transitaba en la vía VI PINTADA PENALISA - KM 12+200, el día ya referido. b. El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito consagra las conductas que configuran una infracción de tránsito y entre ellas está “D13, En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.” 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340023351
20241340023351 15-01-2024 Dicho vehículo referenciado de placas LKK388 se debe aclarar que es un tractocamión de las siguientes características: PLACA LKK388, NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: 10027789013, TIPO DE SERVICIO: Público, MARCA: INTERNATIONAL, LÍNEA: 7600 SBA 4X2 y
MODELO: 2023.
Es decir, que teniendo en cuenta las características del vehículo y según la resolución 4100 del año 2004 emitida por el Ministerio de Transporte, que en su artículo 3 y 4 trata sobre la designación, la cual en este caso para este tipo de vehículo es de 2 S 3, ya que se trata de un vehículo tractocamión de dos ejes con semirremolque de 3 ejes por lo tanto, Una vez que se aclara lo anterior, debe indicarse que el artículo 8 de la resolución 4100 del 2004 manifiesta: que el peso máximo para este tipo de vehículo con configuración 2 S 3 es de 41.510 y no de 32.800 Resulta que el día 20 de diciembre del año 2022 me imponen dicho comparendo No. 99999999000005456495, y durante el proceso de audiencia contravencional el 30 de marzo del año 2023 expuse la razón por la cual al momento de llegar a la báscula el vehículo se encontraba con un eje alzado debido a que sufrió un desperfecto mecánico el cual estallo un sistema neumático que tiene un troque, siendo una bombona, dicho desperfecto se presentó en el sector de los túneles en la vía de Buenaventura a Medellín, por lo tanto por parte de la inspección de tránsito de Jericó, Antioquia se solicitó copia de registros videos, cámaras de seguridad de la concesión vial La Pintada S.A.S. Pacifico 2. Posteriormente el día 12 de mayo del año 2023 el señor Gustavo Adolfo Bernal Jaramillo, gerente general de la concesión vial La Pintada S.A.S. Pacifico 2 envía como respuesta a
dicha petición que: «Conforme con lo anterior, Concesión La Pintada S.A.S le informa que, se informa que el día 20 de diciembre de 2022 siendo las 15:27 aproximadamente ingresa a la báscula el vehículo de placa LKK388. El vehículo corresponde a la categoría 2S3. Sin embargo, ingresa a la báscula con un eje levantado como se puede ver en la imagen, el vehículo debe ser pesado según los ejes que vengan haciendo contacto con la infraestructura vial en el momento de ingresar a la báscula, por lo cual su categoría en el momento del proceso de pasaje es 2S2.» Debe indicarse que el señor Gustavo Adolfo Bernal Jaramillo en ningún momento cito la norma vigente en la cual se fundamenta para afirmar que según el «los vehículos son pesados tal como vienen transitando por la vía y como ingresan a la báscula, con los ejes que vengan rodando» Al revisar la resolución 4100 del año 2004 que regula los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera en ningún 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340023351 15-01-2024 artículo menciona que los vehículos deben pesarse tal como vienen transitando por la vía e ingresan a la báscula, con los ejes que vengan rodando. Por lo expuesto anteriormente, solicito que se dé solución a el presente caso y por lo tanto se emita un concepto en el cual se aclare si la posición del señor Gustavo Adolfo Bernal Jaramillo, gerente general de la concesión vial La Pintada S.A.S. Pacifico 2 es correcta al afirmar que: «los vehículos son pesados tal como vienen transitando por la vía y como ingresan a la báscula, con los ejes que vengan rodando» aun existiendo fallas mecánicas que obliguen levantar un eje. Debe aclararse que únicamente en dicha bascula de la concesión vial La Pintada S.A.S. Pacifico 2 tuve inconvenientes, pues antes de dicha bascula en La Pintada pase sin problemas por las basculas de Puente Tierra y en la báscula de la Virginia, pues simplemente se le aclaro al operador de dichas basculas la situación frente a la falla mecánica ya referenciada y se configuro como 2 S 3. y después de dicha bascula de La Pintada tampoco tuve ningún problema, simplemente se le informa a el operador de la báscula la situación de la falla mecánica y a pesar de tener obligatoriamente un eje
levantado se configura el pesaje con la configuración 2 S 3 por lo tanto nunca existe ningún tipo de sobre peso.”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Sea lo primero en señalar, lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340023351 15-01-2024 funciones de sus dependencias.”: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.”. Así las cosas, los artículos 2 y 29 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúan: Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…). Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y
pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. A su turno, respecto al tema objeto de consulta, el artículo 4.3.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló entre otras, las Resolución 4100 del 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”, al tenor refiere: “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre.”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340023351 15-01-2024 Ahora bien, el artículo 4.3.3.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúan el peso bruto vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340023351 15-01-2024 mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Artículo 4.3.3.10. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar. Artículo 4.3.3.11. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4.3.3.3., (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2. Artículo 4.3.3.12. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular
exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 4596 de 2007, “Por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje rretráctil.”, establece: “Artículo 1°. En todas las vías nacionales a cargo del instituto Nacional de Vías, Invías, y las concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340023351 15-01-2024 configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial (…).”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico Resulta preciso indicar que conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no funge como superiores jerárquicos de las Autoridades de Transporte. De otra parte, el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, en ese sentido, esta dependencia procederá a emitir concepto frente a las normas aplicables sobre el peso bruto vehicular en el transporte de carga. Así las cosas, la Ley 769 de 2002 define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los
importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. Ahora bien, el peso Bruto Vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional, se encuentra consagrado en el artículo 4.3.3.8. la Resolución 20223040045295 de 2022 que compiló la Resolución 4100 del 2004, citado en el presente escrito. Entre tanto, la Resolución 4596 de 2007, establece condiciones para el cobro de tarifas de peaje en vías nacionales a cargo del Invías y concesionadas a cargo del Inco, hoy Agencia 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340023351
20241340023351 15-01-2024 Nacional de Infraestructura, para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil, mediante la cual según el artículo 1º de la citada resolución, los vehículos de carga que circulen vacíos con el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo según el número de ejes en contacto con la infraestructura vial. Esta normativa permite excepciones para vehículos con tecnología de dos ejes retráctiles, sujeto al cumplimiento del Instructivo No. 125 DITRA-ARTRU-70 de octubre de 2010. Es decir, los vehículos de carga, al cumplir ciertas condiciones, pueden transitar con un eje levantado, por excepción, siempre que lo hagan vacíos, y en el paso por peajes, pagando la tarifa según la categoría de vehículo en función de los ejes en contacto con la vía. No obstante, se destaca que la Resolución 20223040045295 de 2022, establece pesos máximos por eje para vehículos de carga, lo cual podría entrar en conflicto si estos circulan con carga y un eje levantado, superando los límites permitidos. Además, tratándose de fallas técnicas, la obligación de los responsables de la operación del vehículo es realizar el mantenimiento correctivo o relevar el vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante planteado en su escrito Se reitera que en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del
29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, no somos competentes para resolver casos concretos. Con el objetivo de absolver la inquietud planteada, sea lo primero traer a colación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 4596 del 31 de octubre de 2007, el cual dispone que en todas las vías nacionales los vehículos de carga, por excepción, pueden transitar con un eje retráctil levantado, siempre que lo hagan vacíos, evento en el cual, pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial. Ahora bien, en el evento en que el vehículo cuente con una tecnología de dos ejes retractiles, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo No. 125 DITRA-ARTRU-70 del 1 de octubre de 2010 expedido por la Dirección de Tránsito y 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340023351 15-01-2024 Transporte. Por su parte, el artículo 4.3.3.8. la Resolución 20223040045295 de 2022, establece unos pesos máximos por eje para los vehículos de transporte de carga, en ese sentido, el tránsito de estos vehículos con su máximo de carga y un eje levantado se estaría superando ese máximo permitido, considerando, además, que de presentarse fallas técnicas en un automotor como en el caso propuesto, lo propio es realizar el mantenimiento correctivo o remplazar el vehículo. No obstante, será la autoridad de transporte competente en el proceso sancionatorio, quien determine si se infringió las disposiciones sobre peso bruto vehicular en el caso objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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