MINTRANSPORTE - Concepto 20241340067411 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340067411 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 Bogotá D.C
Señora:
NATALIA ANDREA ARIAS ZEA
Inspectora Primera de Tránsito y Transporte Alcaldía de La Estrella
MARY LUZ BERRIO
Correo E.: contravenciones@laestrella.gov.co
La EstrellaAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO: Estacionamiento en zona de Descargue Obligatoriedad/restricciones.
Radicado: 20233031640732 del 12 de octubre del 2023.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233031640732 del 12 de octubre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTAS “PRIMERO. ¿Puede un agente de tránsito imponer un comparendo por mal estacionamiento con relación a un vehículo que se encuentra ubicado en zona destinada para cargue y descargue? SEGUNDA. ¿En el caso de que en la zona destinada para cargue y descargue no cuente con horario definido, podría entenderse que cualquier vehículo puede estacionarse en dicha zona? TERCERO. Sí la zona de cargue y descargue tiene horario regulando la actividad, puede entenderse que, por fuera de ese horario, cualquier vehículo puede utilizar el espacio para estacionarse. CUARTO. Cuánto tiempo puede parquearse un vehículo en una zona de cargue que no tiene restricción de horario o que, a pesar de tenerlo, esté por fuera de dicho horario.
QUINTO. Sírvase indicar si existe algún pronunciamiento que indique que las vías donde se encuentre demarcada la zona para cargue y descargue, hacen parte de los lugares prohibidos para parquear; en caso afirmativo, relacionarlo en la respuesta. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 Con respecto a las definiciones contenidas en el artículo segundo de la Ley 769 de 2002, específicamente la relativa al ACOMPAÑANTE. “Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”, se solicita concepto para que se indique en el supuesto de un accidente de tránsito con vehículo tipo motocicleta, donde viaje con acompañante, el posible tratamiento respecto de los siguientes interrogantes: PRIMERO. Qué derechos y/obligaciones tiene un acompañante durante el viaje en un
vehículo?. SEGUNDO. Puede imponerse un comparendo a la persona que acompaña al conductor, en caso afirmativo cuál sería la infracción que se le pueda imputar. TERCERO. ¿En qué calidad actúa el acompañante dentro del proceso contravencional? ¿Se puede vincular como parte o sólo se puede tener como testigo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En lo referente a la competencia de los organismos de tránsito, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “PARÁGRAFO 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.”. (SFT) Por su parte el artículo 119 de la Ley 769 del 2002, determina la jurisdicción y competencia de las autoridades locales, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 119. JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Ahora bien, el artículo 112 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 2252 de 2022, “Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, define las zonas de prohibición de parqueo, estableciendo lo siguiente: “Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.”
En este sentido, las autoridades de tránsito son las únicas facultadas para definir horarios y las zonas para el estacionamiento en áreas que son de cargue o descargue, por lo tanto, la prohibición de estacionamiento expresa para los conductores se establece en el numeral 12 del artículo 76 y el artículo 78 del Código Nacional de Transito: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: (…)
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. (…) Artículo 78. Zonas y Horarios ye Estacionamiento Especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y
horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.” Conforme a lo anterior, el artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, el agente de tránsito impondrá el comparendo por la comisión de infracciones estipuladas taxativamente así: “ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.” Adicionalmente, el artículo 127 de la Ley 769 del 2002, ha establecido respecto a los vehículos mal estacionados los siguiente: “ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero
autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.” Respecto a la figura de acompañante, zona de estacionamiento, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.” (…) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.” 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 Ahora bien, frente a las normas que regulan los acompañantes en motocicletas y similares, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, refiere: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” De otra parte, el artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, refiere: Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con las disposiciones legales descritas en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del código Nacional de Tránsito. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 78 ibidem, las zonas destinadas para
estacionamiento especial, como las zonas de cargue y descargue, tendrán horarios para que los vehículos que tengan el objetivo de cargar o descargar mercancías, estacionen en los lugares de comercio u obras de los perímetros urbanos en horarios determinados para tal fin, por lo tanto, los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para uso exclusivo de estacionamiento o el de sus clientes. Por lo tanto, son las autoridades de tránsito de acuerdo a lo consagrado en el artículo de 119 de la Ley 769 del 2002, las que se encuentran facultadas para “impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. En Conclusión, corresponde a las autoridades de tránsito de acuerdo con su jurisdicción, definir los horarios permitidos para el estacionamiento destinado para cargue y descargue de mercancías en las zonas destinas a dicho fin. Por otra parte, de acuerdo al articulado referido del proceso contravencional por infracción de las normas de tránsito, inicialmente, son los cuerpos de Control Vial de los organismos de tránsito, en virtud del artículo 7 de Código Nacional de Tránsito y Transporte, los que tienen el deber de proceder, en los términos establecidos en el artículo 129 y 135 de la Ley 769 del 2002, con la imposición de la orden de comparendo o comparendos por la comisión de una infracción, al presunto contraventor. Ahora bien, con la imposición de la orden de comparendo por la comisión de una presunta
infracción en la vía, impuesta por el funcionario de control vial; el presunto infractor queda notificado para comparecer ante la autoridad de tránsito. Esté puede optar por la aceptación de la comisión de la infracción y procederá a realizar el pago en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, o ya sea sí optar por rechazar la comisión de la infracción e iniciar el Proceso Contravencional. Es así que, el presunto infractor tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de desvirtuar su responsabilidad o no en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 Frente a los interrogantes que refieren a la figura de acompañante, se precisa que el Código Nacional de tránsito, define al acompañante como la persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor, no obstante, frente a la conducción de vehículos automotores diferentes a motocicletas o similares no existe disposiciones sobre la materia, solo la referida a la sanción consagrada en el literal C.6 del artículo 131 de la Ley 769 del modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Ahora bien, el artículo 94 de la ley 769 del 2002, consagran las normas relativas para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estando sujetos a los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes la obligación de vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa, utilizar casco de seguridad, entre otras, aclarando que La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° Conforme a lo estipulado en el articulo131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, será sancionado con multa equivalente a quince (15)
salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor estacione un vehículo en sitios prohibidos. Respuesta al interrogante 2° En virtud del artículo 78 de la Ley 769 del 2002, los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin, debiendo las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción definir las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. Respuesta al interrogante 3° Atendiendo el artículo 112 de la Ley 769 del 2002, modificado 2 de la Ley 2252 de 2022, es obligación señalizar las zonas de prohibición y demarcar en su sitio previa decisión del 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 funcionario de tránsito competente, dicha señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Respuesta al interrogante 4° Las disposiciones en materia de tránsito y transporte no refieren el tiempo por el cual debe permanecer un vehículo estacionado, es competencia de la autoridad de la respectiva jurisdicción determinarlo. Respuesta al interrogante 5° Frente al tema objeto de consulta, relacionamos las siguientes normas: - Parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002. - Artículo 119 de la Ley 769 del 2002. - Artículo 112 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 2252 de 2022. - Numeral 12 del artículo 76 del la Ley 769 del 2002. - Artículo 78 del Ley 769 del 2002. - Artículo 131 Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, infracciones B.19 y C.2. Respuesta a los interrogantes 1° y 2°, relacionadas con la figura del acompañante que viaja con el conductor. Como lo hemos mencionado las disposiciones en materia de tránsito y transporte no refieren las obligaciones para los acompañantes de los vehículos, dado que solo indica la posibilidad de sancionar a los ocupantes de un automotor cuando no utilicen el cinturón de seguridad, conducta tipificada en el literal C.6. del artículo 131 de la Ley 769 del
modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, las demás sanciones son impuestas a los conductores o propietarios de los vehículos automotores. De otra parte, los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, tienen la obligación de vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa, así como la utilización del casco de seguridad, entre otros. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067411
20241340067411 26-01-2024 Respuesta al interrogante 3° relacionadas con la figura del acompañante que viaja con el conductor. Una vez, la autoridad de tránsito evidencia la comisión de una infracción a las nomas de tránsito, tales como la consagrada en literal C.6. del artículo 131 de la Ley 769 del
modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, o las referentes a las obligaciones de los acompañantes de las motocicletas, motociclos, mototriciclos, entre otras, podrá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. No obstante, dependerá de cada caso en particular, la vinculación como infractor al procedimiento contravencional o como testigo de la comisión de una infracción a los acompañantes u ocupantes de un vehículo, siempre y cando se garanticen los principios al debido proceso, defensa y contradicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres PabónContratista Grupo de Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Yulimar De Jesús Maestre – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ 10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.