MINTRANSPORTE - Concepto 20241340153761 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340153761 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340153761
20241340153761 15-02-2024 Bogotá, D.C.; Señora
MARILU TORRES PIAMBA
Secretaría de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal Calle 7 No. 5-20, Palacio Municipal.
C. Electrónico: alcaldiaq@valledelgamuez-putumayo.gov.co
Valle del Guamuez - Putumayo
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOComparendo no porte de SOAT. Radicado No. 20223031844642 de 28 de septiembre de 2022. Respetada señora Marilú, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223031844642 de 28 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2161 de 2021, “Las compañías de seguros que tienen autorizado el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, tienen la obligación de expedir en todo el país, la póliza par el vehículo que lo requiera, de no hacerlo la Superintendencia Financiera de Colombia, investigará y sancionará a las compañías de seguros autorizadas que no expidan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, además, teniendo en consideración que a nivel nacional se vienen presentado inconvenientes para la
adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, ya que, las aseguradoras se niegan a expedir este documento, problemática que se extiende en nuestro municipio Valle del Guamuez Putumayo, lo que ha generado suspensión en los trámites de matrícula inicial de los vehículos automotores clase motocicletas que venden los diferentes concesionarios del municipio, causando graves inconvenientes en los recaudos por este concepto, y a su vez, en las ventas que realizan estos establecimientos de comercio. Por lo antes mencionado, de manera atenta y respetuosa me permito elevar la siguiente consulta: ¿De acuerdo a la situación antes descrita, el organismo de tránsito como puede proceder para aplicar la infracción D02 “CONDUCIR SIN PORTAR LOS SEGUROS ORDENADOS POR LA LEY, ADEMÁS, ¿EL VEHÍCULO SERÁ INMOVILIZADO” en el entendido que no se está vendiendo el SOAT? ¿El Ministerio de Transporte, se encuentra adelantando alguna gestión para dar solución al problema planteado?”
CONSIDERACIONES
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340153761
20241340153761 15-02-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 42 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
(…). Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)”. (SFT) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340153761
20241340153761 15-02-2024 El Decreto Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, determina: “Artículo 192. Aspectos Generales:
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro. (…) Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito:
1. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro. Estarán habilitadas para otorgar el seguro de que trata el artículo 192 numeral 1 de este Estatuto:
a. Aquellas entidades aseguradoras actualmente autorizadas para ofrecer el seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito que, con anterioridad al 30 de junio de 1991, acrediten haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas de la operación de dicho seguro ante los establecimientos hospitalarios o clínicos y ante las personas que se encuentren habilitadas para reclamar indemnizaciones derivadas de este seguro. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud remitirá a la Superintendencia Bancaria las informaciones correspondientes, y
b. Las demás entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país obtengan autorización específica de la Superintendencia Bancaria para la operación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
2. Autorización del ramo. Las entidades aseguradoras solicitarán de la Superintendencia Bancaria la autorización del ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la cual será requisito indispensable para ofrecer y comercializar este seguro a partir del 1o. de julio de 1991.
3. Condiciones para conceder la autorización. Para impartir la autorización del ramo correspondiente, la Superintendencia Bancaria evaluará, además de las informaciones que le remita la Superintendencia Nacional de Salud, la experiencia individual del peticionario en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio, propósito para el cual se cerciorará, por cualesquiera medios que estime convenientes, acerca de la forma y la oportunidad con las cuales se hayan cumplido las aludidas obligaciones.
(…)”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340153761 15-02-2024 La Resolución 4170 de octubre 5 de 2016 “Por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte, señala: “Artículo 4.9.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes. Artículo 4.9.2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: a. Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los
vehículos eléctricos. b. Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado. c. La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público. En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. (…)”. Es preciso señalar que, en atención a la situación que se está presentando en varias regiones del país en cuanto a las dificultades para la consecución del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, esta Cartera Ministerial, por medio de la Circular Externa No. 20221300000197 de diciembre 1 de 2022, le sugirió a los organismos de tránsito, lo siguiente: “(…) tener en cuenta dentro del proceso contravencional contemplado en el artículo 136 y subsiguientes de la Ley 769 de 2022, al momento de conocer sobre órdenes de comparendo por no porte o no tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340153761 15-02-2024 Tránsito, valorar las pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la imposibilidad en la obtención del Seguro por causas atribuibles a terceros. Lo anterior teniendo en cuenta, la causal de exoneración de responsabilidad determinando en la jurisprudencia, el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia que genera un daño, es extraña y completamente ajena, imprevisible e irresistible, a quien debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona.” Desarrollo Problema jurídico Todas las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tienen la obligación legal para expedir las pólizas solicitadas por los interesados, observando el procedimiento establecido en el artículo 4.9.22 de la Resolución 20223040045295 del 2022, expedida por el Ministerio de Transporte. No obstante, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte conociendo la situación a la que se enfrentaron los propietarios y tenedores de vehículos para la consecución del seguro obligatorio antes de la vigencia del Decreto 2497 del 2022,
impartió la circular externa 20221300000197 de diciembre 01 de 2022, en la cual se sugirió a los organismos de tránsito tener en cuenta dentro de los procesos contravencionales, que al momento de conocer sobre órdenes de comparendos por no portar o tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), valorar las pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la imposibilidad de la obtención del seguro por causas atribuibles a terceros, lo anterior, sin perjuicio de la autonomía e independencia de las autoridades de tránsito dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Ahora bien, frente al porte de los seguros ordenados por la ley, como lo es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-, la precitada normatividad establece, que el conductor y/o propietario de un vehículo automotor será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes -smldv-, por conducir sin portar dichos seguros y además el vehículo será inmovilizado. De manera que, si se configura una infracción de este tipo, los organismos de tránsito deben proceder de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002, para imponer el respectivo comparendo ante la comisión de la mencionada infracción. Es pertinente resaltar, que las funciones de inspección, vigilancia y control de las compañías aseguradoras es competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340153761
20241340153761 15-02-2024
Respuesta a sus interrogantes: De conformidad con lo expuesto todos los vehículos para que los vehículos puedan transitar en el territorio nacional deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente, denominado seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT.
En este sentido, el Código Nacional de Tránsito Terrestre tiene tipificado como una de las infracciones a las normas de tránsito, no portar seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, de modo que, de ser detectado por un agente de tránsito un conductor sin el mismo, procederá a la imposición del respectivo comparendo de conformidad con el procedimiento establecido en la ley para tal efecto.
Es decir, los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, en su momento, debieron tomar las acciones administrativas que considerarán pertinentes frente a la situación que se presentó con la expedición del SOAT, de cara al proceso administrativo contravencional y a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso en materia sancionatoria y en atención a lo sugerido en la Circular Externa 20221300000197 de diciembre 01 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.