MINTRANSPORTE - Concepto 20241340324961 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340324961 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324961
20241340324961 22-03-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
ANONIMO
Correo E: anonimo@anonimo.com.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Operadores Postales – Registro Nacional de Despacho de Carga.
Radicado: 20233031055732 de 30 de junio del 2023.
Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031055732 de 30 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Solicito se me informe si debo cumplir las obligaciones que emanan de la RESOLUCIÓN 20223040045515 del 2022 de MINTRASPORTE relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA, en especial con el registro del flete. Lo anterior atendiendo a que soy el remitente de la mercancía y en consecuencia podría ser considerado como GENERADOR DE CARGA (D. 1079/2015, art. 2.2.1.7.4.). De estar obligado a ello, que plazo tengo para registrar el flete pagado ? De igual manera, recibí de un proveedor una caja con materia prima preveniente de Bogotá, en el que el pago del flete fue contra entrega, y al ser el destinatario también podría ser considerado como GENERADOR DE CARGA (D. 1079/2015, art. 2.2.1.7.4.).
¿Cuál sería la sanción que se le podría imponer a la empresa, en ambos casos, por no registrar es flete ante el RNDP?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324961
20241340324961 22-03-2024 el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, reglamentado por el Decreto 348 de 2016, “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.”, define el servicio privado de transporte y aclara que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. El citado artículo versa: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas…”. (NFT) A su turno, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (NFT) Entre tanto, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, enuncia textualmente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, establece: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340324961 22-03-2024 “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del
Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC)”. Entre tanto, los artículos 3 y 4 de la Resolución precipitada, al tenor indican: “Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). • Remesa Terrestre de Carga: Es el documento que está obligado a expedir la empresa de transporte, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el contratante del servicio (remitente o generador de la carga), así como las condiciones generales del contrato de transporte. • Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. • Viaje municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de
acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal. Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga”. (NFT) Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 “Por medio de la cual se establece el
régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, se define la noción de servicios postales, servicio de mensajería expresa, encomienda, Operador de Servicios Postales, entre otros: “Artículo 3. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones: (…)
2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa. (…) 2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. (…) 2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
(…)
3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase,
impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación, se definen los siguientes objetos postales: (…) 3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios. 3.7 Pequeño paquete. Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso. Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser transportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340324961 22-03-2024 (…) 4 Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres categorías: 4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. 4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios. Jurisprudencia Vigencia 4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega”. (NFT) En este sentido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante concepto 551507 de 2012, se precisaron algunos aspectos relacionados con el servicio postal
de mensajería expresa. En uno de sus apartes concluye: “Ahora bien, si un operador postal habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es también operador habilitado para prestar el servicio de transporte de carga por el Ministerio de Transporte, deberá establecer con claridad la naturaleza de los servicios que ofrece a sus usuarios de conformidad con las características propias de cada uno de ellos para así determinar la normatividad aplicable a cada uno de ellos de acuerdo con la Ley. En el evento propuesto en el interrogante, y asumiendo que el operador, en cuanto a servicios postales únicamente se encuentra habilitado por el MinTic para prestar el servicio de mensajería expresa, en tanto el peso del objeto excede de 5 kilogramos, podría considerarse que se trata de un contrato de transporte de carga, al no reunir las características propias del contrato de servicios postales”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a terceros de manera regular y continua en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340324961 22-03-2024 modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. De acuerdo con lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: Servicio Público de Transporte Servicio Privado de Transporte Consiste en movilizar personas o cosas de un Consiste en la actividad de movilización de lugar a otro por empresas (Personas naturales o personas o cosas realizadas por jurídicas) legalmente constituidas y particulares dentro de su ámbito debidamente habilitadas, a cambio a una exclusivamente privado de sus actividades. contraprestación económica. Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades transporte de la comunidad, mediante el propias de la actividad del particular, y por ofrecimiento público en el contexto de la libre tanto, no se ofrece la prestación a la competencia comunidad. El servicio público se presta a través de La actividad se desarrolla en el ámbito empresas organizadas para ese fin y habilitadas privado y en desarrollo del objeto social de
por el Estado con vehículos destinados al la respectiva persona jurídica o natural con servicio público. vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. Todas las empresas operadoras deben contar Si el particular, persona jurídica o natural con una capacidad transportadora específica, no tiene equipos propios o no ostenta la autorizada para la prestación del servicio, ya calidad de locatario, o arrendador por la sea con vehículos propios o de terceros, para lo suscripción de contratos de leasing o cual la ley defiere al reglamento la renting y requiere un servicio de transporte determinación de la forma de vinculación de los (Personas o carga) debe contratar el equipos a las empresas. servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de contrato de transporte entre la empresa y el transporte. usuario. En ese orden, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340324961 22-03-2024 vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, denominada flete. Por su parte, los servicios postales, consisten en la actividad de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa, y que es objeto de la reglamentación y la regulación que para el efecto expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En este sentido, para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales, así mismo, las empresas interesadas en ofrecer servicios como operadores postales deberán definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito geográfico en el cual desarrollará su actividad; tipo de servicio a prestar; y estructura
operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio, entre otros. De otro lado, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), es un Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). En este sentido, están obligados a reportar información al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), 1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, 2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y, 3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con la interpretación armónica de las normas parcialmente transcritas y atendiendo lo consagrado por el artículo 4 de la Resolución 20223040045515 de 2022, los sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC), son las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de
transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. Por el contrario, si usted utiliza los servicios a través de un operador de servicios postales 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324961
20241340324961 22-03-2024 dentro de sus actividades económicas privadas, no está obligado a reportar información en el Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), en este sentido, cualquier envío que cumpla las características previstas para cada uno de los servicios postales de acuerdo con la Ley y que sea enviado a través de las redes postales debe considerarse como un objeto postal, independientemente del negocio jurídico que de origen a la obligación de hacerlo llegar a su destinario, en caso contrario, debe considerarse que no es un objeto postal, si no una mercancía la cual está sujeta a las regulaciones que atañen el transporte de carga
Ahora bien, si actúa dentro de las relaciones económicas en el servicio de transporte terrestre automotor de carga y no cumple con la obligación de reporte de información al sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, atendiendo el artículo 2.2.1.7.6.10. del Decreto 1079 de 2015, se haría acreedor a las sanciones las sanciones previstas en el literal a) del parágrafo del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, de ser declarado responsable de la comisión de la infracción en el respectivo proceso administrativo sancionatorio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Victoria Vargas Rincón – Contratista Oficina Asesora Jurídica – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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