MINTRANSPORTE - Concepto 20241340431281 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340431281 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340431281
20241340431281 18-04-2024 Bogotá D.C. Señor(a):
ANONIMO
Correo E.: anonimo@anonimo.com.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Procedimiento Contravencional – SAST – Caducidad de la acción.
Radicado: 20243030011912 del 04 de enero de 2024.
Respetado(a) señor(a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030011912 del 04 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Quisiera saber si, cuando se me realiza una infracción por SAST y después de unos años se evidencia que hubo un error de notificación, se aplica el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017 y el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, es decir, pueden volver a notificar el comparendo y los términos de caducidad empiezan a correr nuevamente, sin embargo; ¿los términos de prescripción también? En tal virtud solicito se aclare: Si al aplicar el artículo 7 y 11 de la Ley 1843 de 2017 y los términos de caducidad se reanudad, se me informe si los términos de prescripción también se deben reanudar y desde cuando empezarían a contar los términos de prescripción”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340431281
20241340431281 18-04-2024 El artículo 1 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. Así las cosas, el parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, establece: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación
administrativa: (…) “Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.” (NFT) Entre tanto, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, al tenor consagra: “Artículo 8. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340431281 18-04-2024 orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito” (…) Parágrafo 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del
propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. Ahora bien, con respecto a la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las a las normas de tránsito, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, señala lo siguiente: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro
de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)” (NFT) Referente al tema de la caducidad de la acción de contravención de las normas de tránsito, el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, refiere lo siguiente: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340431281 18-04-2024 “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento
se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT). Desarrollo del problema jurídico Se precisa que las sanciones por infracciones a la norma de tránsito independientemente si fueron captadas a través de SAST, son resultado de un procedimiento instruido en el Código Nacional de Tránsito y en todo caso, se debe respetar el derecho a la defensa que será materializado por la autoridad de tránsito, en donde se constituyan medios probatorios para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad, en este sentido se indica lo siguiente: La notificación de la orden de comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas mediante el sistema de ayudas tecnológicas, se encuentra regulada en la Ley 1843 del 2017, en lo
que respecta al procedimiento administrativo sancionatorio es preciso acudir a lo regulado en el Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, al tenor de lo preceptuado por el parágrafo 2° del artículo 136 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, cuando se demuestre en el proceso contravencional que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Frente a la caducidad, esta se define como la extinción del derecho de la acción por el trascurso del tiempo, cuando la administración no opera o lo hace por fuera del tiempo determinado en la Ley, esta institución jurídica procesal, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción, la cual opera cuando se presentan dos elementos a saber, tales como el paso del tiempo y, que no se hayan realizado actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar a la imposición de una sanción. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340431281 18-04-2024 Así las cosas, la acción por contravención a las normas de tránsito, será de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, por lo tanto, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad, lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017. Respecto de la prescripción de la acción de cobro, esta figura extingue el derecho de la administración, como resultado de su no reclamación en el tiempo determinado por la ley, para cobrar las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, conforme se analizó en el ítem de marco jurídico y jurisprudencial. De este modo, el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019
del 2012, señala el término prescriptivo de las multas por infracciones a las normas de tránsito, estableciendo que dichas sanciones prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Así mismo, por expreso mandato de la Ley 1066 del 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. En suma, y acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, en ese sentido, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configuradas los supuestos necesarios para declarar su prescripción, toda vez que los procesos no pueden perpetuarse en el tiempo, los términos legales son aquellos regulados directamente por el legislador y se caracterizan, por regla general, por su carácter perentorio e improrrogable, en protección de la garantía del interés general, la seguridad jurídica y el debido proceso.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados Al tenor de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 136 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, cuando se demuestre en el proceso contravencional que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo, es decir, para que el infractor se acoja a los descuentos establecidos para la reducción de la sanción consagrados en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. Sin embargo, no puede confundirse con el término de la caducidad de la acción por contravención a 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340431281
20241340431281 18-04-2024 las normas de tránsito, establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, el cual tiene el término un (1) año contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a referida contravención, en este sentido, durante este término la autoridad competente deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia contravencional que tiene como consecuencia la interrupción del término de caducidad. Ahora bien, el termino para la prescripción de la acción de cobro también se encuentra expresamente consagrado en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, estableciendo que dichas sanciones prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OA 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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