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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340439871 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340439871 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340439871

20241340439871 22-04-2024 Bogotá, D.C.

Señora:

VANNESA ORTIZ FRANCO

Correo E.: vortiz@airplan.aero

Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Parqueaderos – Normatividad aplicable.

Radicado: 20243030364192 del 04 de marzo de 2024.

Respetada señora Ortiz, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030364192 del 04 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar respetuosamente me indiquen cuáles son las normas y conceptos expedidos por su Despacho relacionados con los Parqueaderos Públicos – Pagados o Gratuitos – que a la fecha se encuentren vigentes”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define parqueadero en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340439871

20241340439871 22-04-2024

(…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”. Por su parte, cabe señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre en apartes del artículo 125, alusivo a la inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo seráá́ conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectóá́ la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurriráá́ en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurriráá́ además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberáá́ hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se haráá́ a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurriráá́ en

multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberáá́ responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitiráá́ por la autoridad de transito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transito podráá́ ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitiráá́ a la Empresa de Transporte Publico a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor daráá́ lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderáá́ como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización

se haráá́ bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo seráá́ el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340439871 22-04-2024 Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (Negrilla fuera de texto) A su vez, el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley ibidem, al tenor indica: “Articulo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podráá́

bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habráá́ lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste seráá́ conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondráá́ el comparendo respectivo y no se procederáá́ al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece lo siguiente: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de

uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.

A su vez, el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, dispone ciertas obligaciones para la prestación del servicio de parqueadero por partes de personas naturales o jurídicas, en los siguientes términos: “Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la

entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:

1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.

Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.

2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios

tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas parcialmente transcritas, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define parqueadero como el lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. Así mismo, los artículos 125 y 127 de la Ley 769 del 2002, disponen los requisitos vehículos 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340439871

20241340439871 22-04-2024 procedimiento para la inmovilización de vehículos involucrados en la comisión de infracciones a las normas de tránsito y retiro de vehículos mal estacionados, los cuales deben ser llevados

a parqueaderos autorizados por lo organismos de tránsito de la jurisdicción donde acaecieron los hechos, así mismo, se indica que los municipios podrán contratar con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos, constituyendo pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, en este sentido, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. De otro lado, la Ley 1801 del 2016, también define estacionamiento o parqueadero como los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito, estableciendo la reglamentación de dichos sitios o zonas. En virtud de lo expuesto, es imperativo que los servicios de parqueadero público obtengan la autorización correspondiente y cumplan con los reglamentos establecidos por cada entidad territorial. Esto incluye la regulación de precios o tarifas de estacionamiento. Además, deben cumplir con requisitos similares a los de cualquier otro establecimiento comercial, como el uso de suelo apropiado, registro mercantil y certificación de cumplimiento con las normativas de seguridad emitidas por las autoridades pertinentes, como los bomberos. En la misma línea, el numeral 3 del artículo 18 de Ley 1480 del 2011, establece que, para la prestación del servicio de parqueadero, tanto las personas naturales como jurídicas que lo

ofrezcan están obligadas a expedir un recibo del bien estacionado. Dicho recibo debe contener la fecha y hora de recepción, la identificación del vehículo, su estado al momento del ingreso y el valor del servicio según la modalidad ofrecida. Para asegurar la identificación y el estado del vehículo al momento de ingreso, se pueden utilizar medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. En el caso de zonas de parqueo gratuito, el proveedor del servicio será responsable por los daños causados solo en caso de dolo o culpa grave. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con el apartado normativo, las autoridades locales, entre ellas, alcaldías, concejos municipales, son las encargadas de reglamentar el funcionamiento y señalaran en qué zonas pueden operar los parqueaderos en su jurisdicción y fijaran los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios. De otra parte, en el presente concepto se citó el marco regulatorio vigente para la reglamentación de los parqueaderos públicos en Colombia. Para obtener más información sobre los conceptos relacionados con los parqueaderos públicos y privados, se puede consultar la página web del Ministerio de Transporte en el siguiente enlace:https://mintransporte.gov.co/documentos/365/conceptos-juridicos-mintransporte/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340439871

20241340439871 22-04-2024 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista Oficina Asesora Juridica Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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