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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340446801 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340446801 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340446801

20241340446801 23-04-2024 Bogotá, D.C.; Señora ANA MARIA CASTRO Director técnico

CDA DEL SUMAPAZ

cdadelsumapaz@gmail.com Fusagasugá - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TÉCNICO-MECÁNICA – FUR.

Radicado No. 20233031260812 del 04 de agosto de 2023. Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20233031260812 del 04 de agosto de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “Sin embargo, en el Numeral D del FUR solo contempla los DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN SENSORIAL DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS Y CRITERIOS DEFINIDOS EN LAS NTC 5375, NTC 6218, NTC 6282 NTC, 4983, NTC 4231Y NTC 5365 (según corresponda). La Resolución compilatoria No. 20223040030355 no ha derogado la Resolución 3625, (solo dos artículos que fueron el 16 y el 20, que no tienen que ver con el anexo técnico del FUR). De acuerdo a esto, podrían darme claridad en que ítem del FUR se debe establecer este número 2 del Artículo 3 de la Resolución 20223040030355 de 2022 para no dar

incumplimiento a ninguna de las dos resoluciones”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340446801

20241340446801 23-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20203040003625 de 2020, “por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en cuanto al formato único de resultados en la Revisión Técnico-Mecánica, establece: “Artículo 3.3.5.1.2. Definiciones. Para efectos de la presente subsección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Formato Uniforme de Resultados (FUR): Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3.3.5.1.3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Adóptese el Formato

Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo 5 “Formato Uniforme de ResultadosFUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de 2019. (…) Artículo 3.3.5.1.7. Características del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Las características del Formato Uniforme de Resultados (FUR), serán las contempladas en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo”. Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040030355 de 2022, “por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución número 217 de 2014, “Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones.”, a su vez compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, señala: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340446801

20241340446801 23-04-2024 “Artículo 3.3.4.5. Verificación de adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Durante las pruebas sensoriales en la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas visuales establecidas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la presente resolución. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán durante el tiempo para la preparación de las pruebas sensoriales al vehículo, solicitar al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la misma y si estas se asocian a alguna de las

situaciones determinadas en el artículo 5.2.2.4., de la presente resolución. Adicionalmente, siempre que evidencien que un vehículo es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, al encontrar alguna de las ayudas visuales en él vehículo objeto de revisión, deberán realizar el siguiente proceso:

1. Durante la prueba sensorial valide la presencia y estado de las ayudas visuales contempladas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la presente resolución. Si no se evidencia presencia de alguna de ellas o todas, según aplique por clase de vehículo, se deberá reportar la misma como defecto tipo A. Si se evidencia que alguna o todas no están en buen estado se deberá reportar la misma como un defecto tipo A.

2. La codificación de los defectos deberá ser reportada en la casilla D del Formato Único de Resultados - FUR, de conformidad a la siguiente codificación y descripción: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 7.1.1.1.1 No presencia de una o todas las señales visuales 7.1.1.1.2 Mal estado de una o todas las señales visuales Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable hasta tanto el Ministerio de Transporte adopte la Norma Técnica Colombiana o expida el reglamento técnico para la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes para vehículos con adaptaciones,

restricciones y otras limitaciones a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas. Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor realizarán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos, utilizando la acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, siempre y cuando cubra el tipo de la línea y clasificación correspondiente, sin requerir actualización específica de alcance para la revisión de vehículos con adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas.”. Desarrollo del problema jurídico 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340446801

20241340446801 23-04-2024 En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que mediante la Resolución 20203040003625 de 2020, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, se

adoptó el Formato Uniforme de Resultados - FUR, como un documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el RUNT, y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor. Por su parte el FUR, debe cumplir con las características contempladas en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución. Si como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo con lo codificación contenida en el Anexo 5. Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040030355 de 2022, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, referente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, y a su vez estableció que los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán durante el tiempo para la preparación de las pruebas sensoriales al vehículo, solicitar al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la misma. A su vez, siempre que evidencien que un vehículo es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, al encontrar alguna de las ayudas visuales en el vehículo objeto de revisión, deberán realizar el siguiente proceso:

1. Durante la prueba sensorial el CDA debe validar la presencia y estado de las ayudas visuales contempladas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la Resolución 20223040030355 de 2022, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. Si no se evidencia presencia de alguna de ellas o todas, según aplique por clase de vehículo, se deberá reportar la misma como defecto tipo A. Si se evidencia que alguna o todas no están en buen estado se deberá reportar la misma como un defecto tipo A.

2. La codificación de los defectos deberá ser reportada en la casilla D del Formato

Único de Resultados – FUR. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340446801

20241340446801 23-04-2024 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a su consulta, es preciso señalar que lo dispuesto en el numeral 2 del artículo Artículo 3.3.4.5. de la Resolución única compilatoria en materia de tránsito (Resolución 20223040045295 de 2022), relacionada con la codificación de los defectos encontrados en los vehículos automotores conducidos por personas que presenten restricciones en su licencia de conducción, asociadas con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, debe ser reportada en la casilla D del Formato Único de Resultados (FUR), de conformidad a la codificación asignada según el caso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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