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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340449081 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340449081 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340449081

20241340449081 23-04-2024 Bogotá D.C.;

Señora:

GLORIA ELENA SIERRA PARRA

Correo E.: gloesierra@gmail.com

Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – BICICLETAS – Normatividad.

Radicado: 20233031151792 de 18 de julio de 2023.

Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031151792 de 18 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. A LA CIRCULACIÓN DE LOS CICLISTAS POR LA VÍAS PÚBLICAS SE LES APLICA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 769 DE 2002, Y EN TAL SENTIDO DEBEN TRANSITAR "POR LAS DERECHA DE LAS VÍAS A DISTANCIA NO MAYOR DE UN (1) METRO DE LA ACERA U ORILLA Y NUNCA UTILIZAR LAS VÍAS EXCLUSIVAS PARA SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO" 2. ¿LA LEY 1811 DE 21 DE OCTUBRE DE 2016 MODIFICÓ LA CIRCULACIÓN DE LOS CICLISTAS EN CUANTO AL LUGAR DE LA VÍA POR LA QUE ESTÁN AUTORIZADOS PARA CIRCULAR O SE LES CONTINÚA APLICANDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO NACIONAL DE

TRÁNSITO? 3. ¿LA HIPÓTESIS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO " 093" SIGUE VIGENTE? ¿PARA QUIENES?: "093 Transitar distante de la acera u orilla de la calzada. Circular a una distancia superior a un metro de la acera u orilla de la calzada"” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340449081

20241340449081 23-04-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 94 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa las normas generales para las bieletas, en los siguientes términos: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo (…)”. (Negrillas fuera de Texto) Por su parte, el artículo 95 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 del 2016, indican las normas específicas para bicicletas, así: “Artículo 95. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 9º. Normas específicas

para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo 1°. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal (…)”. A lo aunado, los artículos 60 y 68 de la Ley 769 del 2002, al tenor disponen: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340449081 23-04-2024 “Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo. (…) Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en

cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización”. (Negrillas fuera de Texto) Respecto al Informe Policial de Accidentes de Tránsito, el artículo 8.6.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340449081 23-04-2024 materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone frente al diligenciamiento, lo

siguiente: “Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “ Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria”. (Negrilla fuera de Texto) En este sentido, la tabla 3 del Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica lo siguiente: Desarrollo del problema jurídico Se precisa que las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes. Frente a las normas que regula la circulación de las bicicletas, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, consagra que los conductores de la bicicleta deben conducir en las vías públicas

permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Así mismo, el artículo 95 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, señala que la bicicletas y triciclos deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de la Ley 769 de 2002, es decir que deben transitar por los 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340449081 23-04-2024 carriles demarcados, por la vía de sentido único o vías dobles de sentido de tránsito. Aclarando que, en este caso, dicha norma es especial en materia de la regulación del uso de la bicicleta. En consonancia, el concepto MT No. 20171120536021 del 2017 emanado de esta Cartera Ministerial, señaló que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 9 y 17 de la Ley 1811 del

2016, un ciclista puede hacer uso efectivo de los carriles disponibles en una vía, siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones de circulación contenidas en el Código Nacional de Tránsito especialmente las reglas establecidas en los artículos 60 y 68 de la Ley 769 del 2002. De otra parte, el IPAT (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) resulta ser necesario para el correcto desarrollo de los procesos judiciales. Este documento constituye para el juez una prueba, cuyo análisis le permite al juez determinar la responsabilidad de las partes en un siniestro vial y el procedimiento a cargo de las aseguradoras dentro del proceso de reclamación por parte de los implicados. Igualmente, da través de dicho informe, se podrá identificar las hipótesis de las causas de siniestralidad vial. Así pues, la definición de las causas probables en el diligenciamiento del IPAT, hace referencia a las hipótesis existentes frente a los motivos que pudieron originar el accidente, las cuales serán indicadas en el formato respectivo, por el funcionario público que diligencia el IPAT, de acuerdo a su consideración y/o apreciación subjetiva. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Conforme a las disposiciones recitadas se tienes que las bicicletas se encuentran autorizadas para transitar por las vías, atendiendo las normas que regulan su circulación. Es decir que en las vías que no cuenten con ciclorrutas, los usuarios de bicicleta y triciclos deberán transitar por la calzada ocupando un carril, según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 769 de 2002,

modificado por el artículo 9° de la Ley 1811 de 2016. En las vías que cuentan con ciclorrutas, el ciclista podrá transitar de manera exclusiva por dicha infraestructura, o podrá transitar en condiciones de tráfico compartido y ocupando un carril cumplimento lo establecido en los artículos 60 y 68 de la Ley 769 de 2002, aunque coexista la oferta de infraestructura para la bicicleta. En este orden de ideas, se precisa que la Ley 1811 de 2016 fue promulgada el día 21 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual entra en vigencia y rige hacia el futuro. Asimismo, dentro de dicha reglamentación no se incluyó modificaciones de las vías, ni de la distancia a conservar en relación con la acera u orilla. En consecuencia, no se modificó lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 769 de 2002. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340449081 23-04-2024 Respuesta al interrogante No. 3. Sobre el particular, la hipótesis 093 en los accidentes de tránsito se encuentra vigente. La clasificación de las hipótesis se encuentra incluida en el Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Agente Tránsito, adoptado en por el artículo 6.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, Anexo No. 721. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Anexo: Concepto MT No. 20171120536021 del 2017.

Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – ContratistaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 1 Ver página 2467 del anexo de la Resolución 20223040045295 de 2022.

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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