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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340748311 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340748311 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311

20241340748311 27-06-2024 Bogotá, D.C.; Señor

SAMUEL ENRIQUE VARGAS GUAITERO

Carrera 21 No. 38 – 39

Correo E.: correspondenciahelp@gmail.com

Bucaramanga - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Prescripción multas por infracciones a las normas de tránsito. Radicado No. 20233032030782 del 29 de diciembre de 2023. Radicado No. 20243030032062 del 10 de enero de 2024. Radicado No. 20243030039812 del 11 de enero de 2024. Respetado señor Vargas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado Nos. 20233032030782 del 29 de diciembre de 2023, 20243030032062 del 10 de enero de 2024 traslada por competencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y 20243030039812 del 11 de enero de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “¿Cuál es realmente el término de prescripción de un comparendo, desde el momento de su creación? ¿Cuál es el realmente el término que tiene la oficina de hacienda o cobros coactivos, para realizar los cobro y cuáles son los requisitos de Ley?, con sus respectivas citas!

¿Si un cobro coactivo es hecho fuera de término, es decir, fuera de los tres años, desde la resolución, se configura su prescripción o no, y por qué? Consecuentemente, quiero que me expliquen cómo se configuró el tema de suspensión de términos por pandemia en el 2020, de acuerdo con el Dto 025 del 2020 y los siguientes: (…) Con ello, quiero saber, desde que fecha exactamente se suspendieron y desde que fecha se reanudan, ¿Qué días y cuales no puedo contar?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311

27-06-2024 Bogotá, D.C.; Señor

SAMUEL ENRIOUE VARGAS GUAITERO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Prescripción multas por infracciones a las normas de tránsito. Radicado No. 20233032030782 del 29 de diciembre de 2023. Radicado No. 20243030032062 del 10 de enero de 2024. Radicado No. 20243030039812 del 11 de enero de 2024. Respetado señor Vargas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado Nos. 20233032030782 del 29 de diciembre de 2023, 20243030032062 del 10 de enero de 2024 traslada por competencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y 20243030039812 del 11 de enero de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “¿Cuál es realmente el término de prescripción de un comparendo, desde el momento de su creación? ¿Cuál es el realmente el término que tiene la oficina de hacienda o cobros coactivos, para realizar los cobro y cuáles son los requisitos de Ley?, con sus respectivas citas!

¿Si un cobro coactivo es hecho fuera de término, es decir, fuera de los tres años, desde la resolución, se configura su prescripción o no, y por qué? Consecuentemente, quiero que me expliquen cómo se configuró el tema de suspensión de términos por pandemia en el 2020, de acuerdo con el Dto 025 del 2020 y los siguientes: (...) Con ello, quiero saber, desde que fecha exactamente se suspendieron y desde que fecha se reanudan, ¿Qué días y cuales no puedo contar?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311

20241340748311 27-06-2024

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.”. (Negrilla fuera de texto) La Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, consagra: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311 27-06-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas

multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.”. (Negrilla fuera de texto) La Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, consagra: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133440077448833111 1

20241340748311 2277--0066--22002244 ““AArrttííccuulloo 22”°. . OObblliiggaacciioonneess ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee tteennggaann ccaarrtteerraa aa ssuu ffaavvoro.r . CCaaddaa uunnaa ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaannenetnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo yy qquuee ddeenntrtroo ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbbliliccooss ddeel l nniivveel l nnaacciioonnala l oo tteerrrriittoorriiaal l ddeebbeerárán:n : 11. . EEssttaabblleecceer r mmeedidaianntete nnoorrmmataitviviiddaadd ddee ccaarráácctteer r ggeennerearla,l , ppoorr ppaarrttee ddee llaa mmááxxiimma a aauuttoorriiddaadd oo rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ddee llaa eennttiiddaadd ppúúbblilcica,a , eel l RReeggllaammeentnoto IInntteerrnnoo ddeel l

RReeccaauuddoo ddee CCaarrtteerar,a , ccoonn ssuujjeecciióónn aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa pprreesseenntete lleeyy, , eel l ccuuaal l ddeebbeerárá iinncclluuirir llaass ccoonnddiicciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee aaccuueerrddoos s ddee ppaaggo.o . ((.…..)). . ((.…..)) AArrttííccuulloo 55”°. . FFaaccuullttaadd ddee ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo yy pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaass eennttiiddaaddeess ppúúbblilcicaas.s . LLaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaannenetnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo ccoolloommbbiiaannoo yy qquuee eenn vviirrttuudd ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbblilcicoos,s , ddeel l nniivveel l nnaacciioonanla,l , tteerrrriittooriraila,l , iinncclluuiiddooss llooss óórrggaannooss aauuttóónnoommoso s yy eennttiiddaaddeess

ccoonn rrééggiimmeenn eessppeecicaila l oottoorrggaaddoo ppoorr llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttiieenneenn jjuurriissddiicccciióónn ccooaacctitivvaa ppaarraa hhaacceer r eeffeeccttiivvaass llaass oobblliiggaacciioonneess eexxiiggiibblleess aa ssuu ffaavvoorr yy, , ppaarraa eessttooss eeffeeccttoos,s , ddeebbeerráánn sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto ddeessccrirtitoo eenn eel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) EEl l DDeeccrreettoo 662244 ddee 1199889,9 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l eessttaattuuttoo ttrriibbuuttaarriioo ddee llooss iimmppuueestsotos s aaddmmininisisttrraaddoos s ppoorr llaa ddiirreecccciióónn ggeenneerarla l ddee iimmppuueestsoto nnaacciioonnalaelse.s”.,” , ddeetteerrmminina:a : ““AArrttííccuulloo 88117.7 . LLaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ddee llaass oobblliiggaacciioonneess fifissccaallees,s , pprreessccrriibbee eenn eel l ttéérrmmiinnoo

ddee cciinnccoo ((55) ) aaññoos,s , ccoonnttaaddooss aa ppaartritrir ddee: : 11. . LLaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieienntoto ddeel l ttéérrmmiinnoo ppaarraa ddeecclalararra,r , fifijjaaddoo ppoorr eel l GGoobbiieerrnnoo NNaaccioionanla,l , ppaarraa llaass ddeeccllaarraacciioonneess pprreesseennttaaddaas s ooppoorrttuunnaammenetnet.e . 22. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eenn eel l ccaassoo ddee llaass pprreesseennttaaddaas s eenn ffoorrmmaa eexxtteemmpporoárnáenae.a . 33. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee ccoorrrreeccccióión,n , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss mmaayyoroeres s vvaalloorrees.s . 44. . LLaa ffeecchhaa ddee eejjeeccuuttooriraia ddeel l rreessppeecctitivvoo aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddee ddeetteerrmmininaacicóiónn oo ddiissccuussióión.n . La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de

los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. El Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 20061, abordo el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod

led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. !ORO El Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 20061, abordo el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311

20241340748311 27-06-2024 cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. Así mismo, el Consejo de Estado mediante Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC), frente al termino de prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, indicó: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…).” Frente a la suspensión de términos como consecuencia de la emergencia sanitarias causada por el Coronavirus COVID-19, el Decreto Ley 491 de 2020, establecía:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución Minsalud y Protección Social 385 de 2020> El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Artículo 6. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las

actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311 27-06-2024 cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (...) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”.

Así mismo, el Consejo de Estado mediante Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC), frente al termino de prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, indicó: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...).” Frente a la suspensión de términos como consecuencia de la emergencia sanitarias causada por el Coronavirus COVID-19, el Decreto Ley 491 de 2020, establecía: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución Minsalud y Protección Social 385 de 2020> El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Artículo 6. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340748311

20241340748311 27-06-2024 la Ley que regule la materia. Desarrollo del problema jurídico En cuanto a la prescripción de multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, constituye norma especial en la materia, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción en su facultad de cobro coactivo deben procurar el pago de aquellos créditos a su favor, en este caso, originados en las referidas multas. Si ello no ocurre durante el término señalado en la norma, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, opera la prescripción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea a solicitud de parte. Resaltando que la misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a su interrogante primero, segundo y tercero: Conforme a las normas precitadas y a la jurisprudencia en cita, en materia de multas impuestas por a la comisión de infracciones a las normas de tránsito, existe norma especial la cual señala que estas prescriben a los tres (3) años, contados a partir del hecho que dio lugar a la comisión de la infracción y se interrumpe con la con la notificación del mandamiento de pago, y que configurarse la prescripción esta debe ser declarada de oficio, sin perjuicio que sea solicitada de parte. Interrumpida la prescripción empieza a correr nuevamente el término de prescripción de tres (3) años, resaltando que la misma normatividad establece, que las autoridades de tránsito, no podrán iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Respuesta a su interrogante cuarto Mediante Decreto Ley 491 de 2020, s

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