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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340906211 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340906211 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

20241340906211 31-07-2024 Bogotá, D.C.; Señora

MARGARITA MARÍA CHACÓN BALAGUERA

Correo E.: m.chacon@abogadosdetransporte.co

abogadosdetrasporte@gmail.com Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC - Manifiesto de carga.

Radicado No. 20233030759022 del 05 de octubre de 2023. Respetada señora Margarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado con el No. 20233030759022 del 05 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “PRIMERO. ¿Continua vigente el Manual de criterios de diligenciamiento del Manifiesto de Carga de la Resolución 377 del 15 de febrero de 2013? SEGUNDO. En caso de responder negativamente la anterior pregunta ¿Cuál es el manual o instructivo de diligenciamiento que manual se encuentra vigente? TERCERO. ¿Cómo se deben diligenciar las casillas de “Valores” en el manifiesto de carga, cuando se trata de vehículos propios? ¿Cuál es el fundamento normativo de dicha instrucción?" CUARTO. ¿Cómo se deben diligenciar las casillas del "Valores” en el manifiesto de carga, cuando se trata de contratos de administración de flota vehicular, contrato de arrendamiento

de vehículos, o en general cuando se trata de figuras contractuales donde no se realizan pagos por cada viaje? QUINTO. ¿En qué norma o ficha técnica se encuentra dicha Instrucción? SEXTO. ¿Existe una condición especial que deba consignarse en el Manifiesto de Carga en estas situaciones (Vehículos propios, Contrato de Administración de Flota, contratos de arrendamiento de vehículo, etc.)? ¿Cuál es el sustento normativo o técnico de esta obligación? SEPTIMO. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse para consignar el valor cuando se trata de carga de volumen y esta no ocupa toda la capacidad del vehículo”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

31-07-2024 Bogotá, D.C.; Señora ] ]

MARGARITA MARIA CHACON BALAGUERA

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC - Manifiesto de carga.

Radicado No. 20233030759022 del 05 de octubre de 2023. Respetada señora Margarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado con el No. 20233030759022 del 05 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “PRIMERO. ¿Continua vigente el Manual de criterios de diligenciamiento del Manifiesto de Carga de la Resolución 377 del 15 de febrero de 2013? SEGUNDO. En caso de responder negativamente la anterior pregunta ¿Cuál es el manual o instructivo de diligenciamiento que manual se encuentra vigente? TERCERO. ¿Cómo se deben diligenciar las casillas de “Valores” en el manifiesto de carga, cuando se trata de vehículos propios? ¿Cuál es el fundamento normativo de dicha instrucción?" CUARTO. ¿Cómo se deben diligenciar las casillas del "Walores” en el manifiesto de carga, cuando se trata de contratos de administración de flota vehicular, contrato de arrendamiento de vehículos, o en general cuando se trata de figuras contractuales donde no se realizan pagos

por cada viaje? QUINTO. ¿En qué norma o ficha técnica se encuentra dicha Instrucción? SEXTO. ¿Existe una condición especial que deba consignarse en el Manifiesto de Carga en estas situaciones (Vehículos propios, Contrato de Administración de Flota, contratos de arrendamiento de vehículo, etc.)? ¿Cuál es el sustento normativo o técnico de esta obligación? SEPTIMO. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse para consignar el valor cuando se trata de carga de volumen y esta no ocupa toda la capacidad del vehículo”. CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

20241340906211 31-07-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Se precisa que la Resolución 377 de 2013, “Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).”, fue derogada por el artículo 20 de la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, así: “Artículo 20. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte, con excepción del artículo 1°”. Ahora bien, el articulo 1 y siguientes de la Resolución 20223040045515 de 2022, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que

hacen parte del mismo. (…) Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

31-07-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Se precisa que la Resolución 377 de 2013, “Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).”, fue derogada por el artículo 20 de la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, así: “Artículo 20. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte,

con excepción del artículo 1”. Ahora bien, el articulo 1 y siguientes de la Resolución 20223040045515 de 2022, al tenor consagra: “Artículo 1”. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. (...) Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) + Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

20241340906211 31-07-2024 de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…) • Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…).”. Continuando con el tema el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), anexo de la Resolución 20223040045515 de 2022, expone de manera general el funcionamiento y utilización del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, con la descripción de sus principales funciones secuencialmente, y los requisitos necesarios para su operación. Así mismo, sobre el Registro de fletes, la Guía Registro del Valor de Fletes en el RNDC para generadores de carga, dispone en el numeral 3, lo siguiente: “3. REGISTRAR EL VALOR DEL FLETE Cada generador deberá registrar los valores de los fletes pactados con las empresas de transporte, de cualquiera de las tres modalidades: a) Lista de precios en un tiempo determinado. b) Remesa por Remesa. c) Para un Manifiesto y todas las remesas embarcadas en ese viaje.

(…) Para registrar los valores se debe seleccionar la opción: “Registrar Fletes pactados con Empresa Transporte”. Asimismo, el usuario debe escoger la empresa de transporte de la lista respectiva. Cada vez que una empresa de transporte contrata con un generador inmediatamente aparece en esta lista, esto, después de que la empresa de transporte registre en el RNDC las remesas y los manifiestos relacionados. (…)”. Desarrollo del problema jurídico Se precisa que la Resolución 377 de 2013, fue derogada por el artículo 20 de la Resolución 20223040045515 de 2022. En ese orden, la Resolución 20223040045515 de 2022, actualizo el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentó las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT

ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241340906211 31-07-2024 de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (...) . Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (...).”. Continuando con el tema el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), anexo de la Resolución 20223040045515 de 2022, expone de manera general el funcionamiento y utilización del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, con la descripción de sus principales funciones secuencialmente, y los requisitos necesarios para su operación. Así mismo, sobre el Registro de fletes, la Guía Registro del Valor de Fletes en el RNDC para generadores de carga, dispone en el numeral 3, lo siguiente: “3. REGISTRAR EL VALOR DEL FLETE Cada generador deberá registrar los valores de los fletes pactados con las empresas de transporte, de cualquiera de las tres modalidades: a) Lista de precios en un tiempo determinado. b) Remesa por Remesa. c) Para un Manifiesto y todas las

remesas embarcadas en ese viaje. (...) Para registrar los valores se debe seleccionar la opción: “Registrar Fletes pactados con Empresa Transporte”. Asimismo, el usuario debe escoger la empresa de transporte de la lista respectiva. Cada vez que una empresa de transporte contrata con un generador inmediatamente aparece en esta lista, esto, después de que la empresa de transporte registre en el RNDC las remesas y los manifiestos relacionados. (...)”. Desarrollo del problema jurídico Se precisa que la Resolución 377 de 2013, fue derogada por el artículo 20 de la Resolución 20223040045515 de 2022. En ese orden, la Resolución 20223040045515 de 2022, actualizo el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentó las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

20241340906211 31-07-2024 Así las cosas, el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) es el sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional; de otro lado, entiéndase como Manifiesto de Carga, el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. En tanto que, el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo de la Resolución 20223040045515 de 2022, permite orientar al usuario sobre los módulos, fundamentos conceptuales y funcionalidades que componen el sistema RNDC. De igual manera, se encontrarán instrucciones para el ingreso al aplicativo y ruta de acceso, descripción desde el punto de vista funcional de los flujos de trabajo, procesos o cálculos automáticos efectuados por el sistema, aspectos de seguridad relacionados con la administración de perfiles del usuario, solución de problemas, preguntas frecuentes, datos de contacto y glosario. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° La Resolución 377 de 2013 fue derogada por el artículo 20 de la Resolución 20223040045515

del 2022, a excepción de su artículo 1. En ese orden, al tenor del artículo 5 de la Resolución 20223040045515 de 2022, para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 5° Como se ha mencionado en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo de la Resolución 20223040045515 de 2022, se encuentran las orientaciones al usuario sobre los módulos, fundamentos conceptuales y funcionalidades que componen el sistema RNDC. De otra parte, en la Guía Registro del Valor de Fletes en el RNDC para Generadores de Carga, en el numeral 3 “Registrar el Valor del Flete”, se ha establecido el procedimiento a seguir para diligenciar el valor del flete pactado con las empresas de transporte en cualquiera de las tres 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241340906211

31-07-2024 Así las cosas, el Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) es el sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional; de otro lado, entiéndase como Manifiesto de Carga, el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. En tanto que, el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo de la Resolución 20223040045515 de 2022, permite orientar al usuario sobre los módulos, fundamentos conceptuales y funcionalidades que componen el sistema RNDC. De igual manera, se encontrarán instrucciones para el ingreso al aplicativo y ruta de acceso, descripción desde el punto de vista funcional de los flujos de trabajo, procesos o cálculos

automáticos efectuados por el sistema, aspectos de seguridad relacionados con la administración de perfiles del usuario, solución de problemas, preguntas frecuentes, datos de contacto y glosario. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1? y 2” La Resolución 377 de 2013 fue derogada por el artículo 20 de la Resolución 20223040045515 del 2022, a excepción de su artículo 1. En ese orden, al tenor del artículo 5 de la Resolución 20223040045515 de 2022, para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Respuesta a los interrogantes No. 37, 4? y 5” Como se ha mencionado en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo de la Resolución 20223040045515 de 2022, se encuentran las orientaciones al usuario sobre los módulos, fundamentos conceptuales y funcionalidades que componen el sistema RNDC. De otra parte, en la Guía Registro del Valor de Fletes en el RNDC para Generadores de Carga, en el numeral 3 “Registrar el Valor del Flete”, se ha establecido el procedimiento a seguir para diligenciar el valor del flete pactado con las empresas de transporte en cualquiera de las tres

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906211

20241340906211 31-07-2024 modalidades: “a) lista de precios en un tiempo determinado; b) remesa por remesa y c) para un manifiesto y todas las remesas embarcadas en ese viaje”. Dicho Manual y Guías, así como otras herramientas, podrán ser consultados en la página web del Portal Logístico del Ministerio de transporte, https://plc.mintransporte.gov.co/RNDC/Manuales Respuesta a los interrogantes No. 6° y 7° Es oportuno señalar que, las empresas de transporte y los generadores de carga en desarrollo de su autonomía de la voluntad privada pueden pactar como condiciones de ejecución del contrato de transporte que las operaciones de cargue y descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre empresa,

propietario, tenedor o poseedor del vehículo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Así las cosas, la obligación de las empresas de transportes de reconocer el valor del tiempo de espera al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte, cuando el destinatario de la mercancía, no la recibe a tiempo, se deriva de los términos propios pactados dentro del contrato de transporte, respetando los Costos Eficientes de Operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado -Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241340906211 31-07-2024 modalidades: “a) lista de precios en un tiempo determinado; b) remesa por remesa y C) para un manifiesto y todas las remesas embarcadas en ese viaje”.

Dicho Manual y Guías, así como otras herramientas, podrán ser consultados en la página web del Portal Logístico del Ministerio de transporte, https://plc.mintransporte.gov.co/RNDC/Manuales Respuesta a los interrogantes No. 6” y 7” Es oportuno señalar que, las empresas de transporte y los generadores de carga en desarrollo de su autonomía de la voluntad privada pueden pactar como condiciones de ejecución del contrato de transporte que las operaciones de cargue y descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Así las cosas, la obligación de las empresas de transportes de reconocer el valor del tiempo de espera al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte, cuando el destinatario

de la mercancía, no la recibe a tiempo, se deriva de los términos propios pactados dentro del contrato de transporte, respetando los Costos Eficientes de Operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente. —

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado -Grupo Conceptos

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