MINTRANSPORTE - Concepto 20241340951081 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340951081 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951081
20241340951081 12-08-2024 Bogotá, D.C. Señor
DIEGO BERNARDO CARRILLO CORREA
Correo E.: carrillob47@gmail.com
Carrera 95 No. 68-03, Barrio Álamos. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Prescripción del cobro coactivo. Radicado No. 20243031179322 del 18 de julio de 2024. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta contenida en el documento con radicado No. 20243031179322 del 18 de julio de 2024, mediante el cual solicita la siguiente:
CONSULTA
“1. ¿UNA INFRACCION DE TRANSITO EN PROCESO DE COBRO COACTIVO JURIDICAMENTE TIENE PRESCRIPCION? 2. ¿EL PROCESO DE COBRO COACTIVO DE UNA INFRACCION DE TRANSITO A LOS
CUANTOS AÑOS DE PROCESO EN COBRO COACTIVO PRESCRIBE EN COLOMBIA?
3. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE ONCE, (11), AÑOS, ¿“YA PRESCRIBIÓ
POR NORMATIVIDAD JURÍDICA”?
4. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE NUEVE, (9), AÑOS, EN COBRO COACTIVO
¿“YA PRESCRIBIÓ POR NORMATIVIDAD JURÍDICA”?
5. La prescripción del proceso de cobro se declara de forma oficiosa por ley.?” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
]s[ lransporte Para contestar cite:
ed - Radicado MT No.: 20241340951081 12-08-2024 Bogotá, D.C. Señor
DIEGO BERNARDO CARRILLO CORREA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Prescripción del cobro coactivo. Radicado No. 20243031179322 del 18 de julio de 2024. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta contenida en el documento con radicado No. 20243031179322 del 18 de julio de 2024, mediante el cual solicita la siguiente:
CONSULTA
“1. ¿UNA INFRACCION DE TRANSITO EN PROCESO DE COBRO COACTIVO JURIDICAMENTE TIENE PRESCRIPCION? 2. ¿EL PROCESO DE COBRO COACTIVO DE UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO A LOS
CUANTOS ANOS DE PROCESO EN COBRO COACTIVO PRESCRIBE EN COLOMBIA?
3. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE ONCE, (11), AÑOS, ¿“YA PRESCRIBIÓ
POR NORMATIVIDAD JURÍDICA”?
4. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE NUEVE, (9), AÑOS, EN COBRO COACTIVO
¿“YA PRESCRIBIO POR NORMATIVIDAD JURÍDICA”?
5. La prescripción del proceso de cobro se declara de forma oficiosa por ley.?”
CONSIDERACIONES:
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPaarraa cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 5 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099551100881 1 20241340951081 1122--0088--22002244 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee
ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaass ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroiro,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo ddee CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtraacicóión.n . MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo LLeeyy 11443377 ddee 22001111 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo yy ddee
lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitviov.o”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 1144. . TTéérrmmiinnooss ppaarraa rreessoollvveerr llaass ddiissttiinnttaass mmooddalailiddaaddees s ddee ppeettiicciioonnese.s . SSaallvvoo nnoorrmmaa lleeggaal l eessppeecicaila l yy ssoo ppeennaa ddee ssaanncciióónn ddiisscciipplliinnaarirai,a , ttooddaa ppeettiicciióónn ddeebbeerárá rreessoollvveerrssee ddeenntrtroo ddee llooss qquuiinnccee ((1155) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa ssuu rreecceeppcicóión.n . EEssttaarráá ssoommeteitdidaa aa ttéérrmmiinnoo eessppeecicaila l llaa rreessoolluucciióónn ddee llaass ssiigguuiieenntteess ppeettiicciioonnees:s : 11. . LLaass ppeettiicciioonneess ddee ddooccuummenetnotos s yy ddee iinnffoorrmmaacciióónn ddeebbeerráánn rreessoollvveerrssee ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz ((1100) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa ssuu rreecceeppcicóión.n . SSi i eenn eessee llaappssoo nnoo ssee hhaa ddaaddoo rreessppuueesstata aal l
ppeettiicciioonnarairoi,o , ssee eenntteennddereár,á , ppaarraa ttooddooss llooss eeffeeccttooss lleeggaaleles,s , qquuee llaa rreessppeecctitivvaa ssoolliicciittuudd hhaa ssiiddoo aacceeppttaaddaa yy, , ppoorr ccoonnssiigguuieientnet,e , llaa aaddmminiinsisttrraaccióiónn yyaa nnoo ppooddrráá nneeggaar r llaa eennttrreeggaa ddee ddiicchhooss ddooccuummenetnotso s aal l ppeettiicciioonnarairoi,o , yy ccoommoo ccoonnsseeccuueencnicaia llaass ccooppiiaass ssee eennttrreeggaarráánn ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass ssiigguuiieenntetse.s . 22. . LLaass ppeettiicciioonneess mmeeddiaianntete llaass ccuuaalleess ssee eelleevvaa uunnaa ccoonnssuultltaa aa llaass aauuttoorriiddaaddees s eenn rreellaacciióónn ccoonn llaass mmaateteriraiass aa ssuu ccaarrggoo ddeebbeerráánn rreessoollvveerrssee ddeennttrroo ddee llooss ttrreeiinnttaa ((3300) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa ssuu rreecceeppcicóión.n .
((.…..))””. . ((NNeeggrirlilllaass yy ssuubbrraayyaas s ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ddiissppoonne:e : “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 3”. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito.
Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. !ORO Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099551100881 1 20241340951081 1122--0088--22002244 LLooss IInnssppeeccttoorreess ddee PPooliliccíaía, , llooss IInnssppeeccttoorreess ddee TTrráánnsistiot,o , CCoorrrreeggiiddoorreess oo qquuiieenn hhaaggaa ssuuss vveecceess eenn ccaaddaa eennttee tteerrrriittooriraila.l . LLaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia GGeenneerarla l ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret.e . LLaass FFuueerrzzaass MMiilliittaarreess ppaarraa ccuummplpilri r eexxcclluussiivvaammeenntete lloo ddiissppuueessttoo eenn eel l ppaarráággrarafofo 55”° ddee eessttee aarrttííccuulolo. . LLooss AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 33”°. . LLaass AAuuttoorriiddaaddese,s , llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo, , llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass qquuee ccoonnssttiittuuyyaann oorrggaanniissmmoos s ddee aappooyyoo sseerráánn vviiggiillaaddaass yy
ccoonnttrroollaaddaass ppoorr llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret.e . ((.…..)) AArrttííccuulolo 115599. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 22006.6 . CCuummplpilmimieinetnot.o . LLaa eejjeeccuucciióónn ddee llaass ssaanncciioonneess qquuee ssee iimmppoonnggaann ppoorr vviioollaacciióónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió eel l hheecchho,o , qquuiieenneess eessttaarráánn iinnvveessttiiddaass ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa ppaarraa eel l ccoobbror,o , ccuuaannddoo eelllloo ffuueerree nneecceesasrairoi.o . LLaass ssaanncciioonneess iimmppuueesstatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo pprreessccrriibbiirráánn eenn ttrreess ((33) ) aaññooss ccoonnttaaddoos s aa ppaarrtitrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddeel l hheecchho;o ; llaa
pprreessccrriippcciióónn ddeebbeerráá sseerr ddeeccllaarraaddaa ddee ooffiicciioo yy ssee iinntteerrrruummpipriráá ccoonn llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo nnoo ppooddrráá iinniicciiaarr eel l ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo ddee ssaanncciioonneess rreessppeeccttoo ddee llaass ccuuaalleess ssee eennccuueenntrtreenn ccoonnffiigguurraaddooss llooss ssuuppuueesstotos s nneecceessaariroioss ppaarraa ddeeccllaarraarr ssuu pprreessccrirpipcicóión.n”..” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo oorriiggiinnala)l ) LLaa LLeeyy 11006666 ddee 22000066 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa llaa nnoorrmmalailzizaaccióiónn ddee llaa ccaarrtteerraa ppúúbbliliccaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22”°. . OObblliiggaacciioonneess ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee tteennggaann ccaarrtteerraa aa ssuu ffaavvoor.r .
CCaaddaa uunnaa ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaanneentnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo yy qquuee ddeenntrtroo ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbbliliccooss ddeel l nniivveel l nnaacciioonnala l oo tteerrrriittoorriiaal l ddeebbeerárán:n :
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…). (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.
Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...). (...) Artículo 5%. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.
Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos,
del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951081
20241340951081 12-08-2024 especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto original) El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, en el 818, preceptúa: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la
acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.”. Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala: “ARTÍCULO 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No. 11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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Transporte Para contestar cite:
5 Radicado MT No.: 20241340951081 12-08-2024 especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto original) El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, en el 818, preceptúa: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.”.
Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala: “ARTÍCULO 1”. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No. 11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951081
20241340951081 12-08-2024 Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto original) Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se
interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas y lo manifestado por el Consejo de Estado, es necesario resaltar que las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la imposición a la orden comparendo, la cual se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, la cual empieza correr nuevamente el término antes establecido; es decir, tres (3) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa conforme al pronunciamiento del Consejo de Estado mediante Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00. Una vez opere la prescripción, esta deberá ser declarada de oficio y consecuentemente la autoridad de tránsito no puede iniciar o continuar el proceso de cobro coactivo respecto de estas sanciones. Lo anterior no es óbice, para que la prescripción sea solicitada de parte. A su turno, las entidades públicas que dentro del ejercicio de sus funciones tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, y estén investidas de jurisdicción coactiva
para hacer efectiva dichas obligaciones exigibles a su favor, deberán aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, por lo cual, deberán adoptar el reglamento interno de cobro de cartera para adelantar el trámite de recaudo de cartera en las etapas persuasiva y el procedimiento de cobro coactivo, sin embargo el término para la prescripción será de tres (3) años y no de cinco (5) como se establece en el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241340951081
12-08-2024 Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)”. (Negrilla fuera de texto original) Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (...) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas y lo manifestado por el Consejo de Estado, es necesario resaltar que las multas impuestas por la comisión de inf
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