MINTRANSPORTE - Concepto 20241340973971 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340973971 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340973971
20241340973971 15-08-2024 Bogotá D.C.
Señora:
MERY YANET FAJARDO VELASCO
Correo E.: meya1993@yahoo.es
Bogotá D.C
Asunto: Alcance concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO – Formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. Radicado No. 20241340906631 del 31 de julio de 2024. Respetada señora Fajardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, se permite dar alcance al concepto jurídico radicado con el No. 20241340906631 del 31 de julio de 2024, mediante el cual se dio respuesta a su solicitud contenida en el radicado No. 20243031054512 del 26 de junio de 2024. Respecto a su consulta en la que requirió “se me indique si la siguiente orden de comparendo cumple con los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos de tránsito.”, esta Coordinación señaló no tener facultades para resolver casos concretos, en el entendido en que los conceptos jurídicos son orientaciones que se brindan en un sentido abstracto y no están llamados a dirimir situaciones particulares presentadas en los organismos de tránsito. Al respecto se realizan las siguientes precisiones, con miras a dar claridad a la respuesta brindada: Carácter y alcance de los conceptos jurídicos emanados por las autoridades administrativas – alcance de las respuestas a derechos de petición.
El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. A su turno, el artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, “Por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", expedida por el Ministerio de Transporte, al tenor consagra: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340973971 15-08-2024 Bogotá D.C.
Señora:
MERY YANET FAJARDO VELASCO
Asunto: Alcance concepto.
TRÁNSITO - ORDEN DE COMPARENDO - Formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. Radicado No. 20241340906631 del 31 de julio de 2024. Respetada señora Fajardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, se permite dar alcance al concepto jurídico radicado con el No. 20241340906631 del 31 de julio de 2024, mediante el cual se dio respuesta a su solicitud contenida en el radicado No. 20243031054512 del 26 de junio de 2024. Respecto a su consulta en la que requirió “se me indique si la siguiente orden de comparendo cumple con los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos de tránsito.”, esta Coordinación señaló no tener facultades para resolver casos concretos, en el entendido en que los conceptos jurídicos son orientaciones que se brindan en un sentido abstracto y no están llamados a dirimir situaciones particulares presentadas en los organismos de tránsito. Al respecto se realizan las siguientes precisiones, con miras a dar claridad a la respuesta brindada:
e Carácter y alcance de los conceptos jurídicos emanados por las autoridades administrativas - alcance de las respuestas a derechos de petición. El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. A su turno, el artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, “Por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", expedida por el Ministerio de Transporte, al tenor consagra: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340973971
20241340973971 15-08-2024 “Artículo 6.- En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa.” De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-487 de 1996, indica lo siguiente: “Los conceptos, como se vio antes, no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. Por consiguiente, de la circunstancia de que el administrado no se someta a sus formulaciones no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” (NFT)
Así mismo, la mencionada Corporación en Sentencia C-542 del 2005, puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley”. (NFT) Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del año 2016 dentro del expediente con radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, indicó: “El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.” (NFT)
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340973971 15-08-2024 “Artículo 6.- En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa.” De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-487 de 1996, indica lo siguiente: “Los conceptos, como se vio antes, no constituyen, en principio, una decisión
administrativa, es decir una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. Por consiguiente, de la circunstancia de que el administrado no se someta a sus formulaciones no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” (NFT) Así mismo, la mencionada Corporación en Sentencia C-542 del 2005, puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer
como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley”. (NFT) Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del año 2016 dentro del expediente con radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, indicó: “El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.” (NFT) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340973971
20241340973971 15-08-2024 En materia de derechos de petición, la Corte Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la respuesta al derecho de petición debe ser clara, de fondo, suficiente, efectiva y congruente, y que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, tal como se sostiene en la Sentencia T-051 de 2023: “(ii) Contenido de la respuesta. Se ha establecido que debe ser: a) clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; c) suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.
14. Se ha precisado que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ahí que se diferencie el derecho de petición del “derecho a lo pedido”, que se usa para destacar que “el ámbito de
protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal.” (NFT) Naturaleza de la orden de comparendo - SAST. Dicho lo anterior, también resulta relevante insistir en que el comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre su naturaleza dentro del proceso contravencional por infracciones de tránsito, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia del 22 de 2015, con radicación número: 11001-03-15-000-2013-02588-01(AC), refirió: “La orden de comparendo corresponde a la citación para que el presunto infractor acuda a la autoridad con el fin de pagar la sanción derivada de dicha violación o a su discusión en audiencia pública en la que se podrá solicitar practica de pruebas, la que, por su parte, culmina mediante fallo absolutorio o sancionatorio que se notifica en estrados. Contra dicha determinación, procede recurso de reposición o apelación según el caso, en razón de la cuantía de la multa o de la naturaleza de la sanción impuesta”. Asimismo, resulta relevante establecer, en los casos en que se trate de la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, que la orden de comparendo y sus soportes se le enviará al propietario del vehículo, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1843
de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340973971 15-08-2024 En materia de derechos de petición, la Corte Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la respuesta al derecho de petición debe ser clara, de fondo, suficiente, efectiva y congruente, y que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, tal como se sostiene en la Sentencia T-051 de 2023: “(ii) Contenido de la respuesta. Se ha establecido que debe ser: a) clara: que explique de manera
comprensible el sentido y contenido de la respuesta; b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; c) suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.
14. Se ha precisado que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ahí que se diferencie el derecho de petición del “derecho a lo pedido”, que se usa para destacar que “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal.”
(NFT) e Naturaleza de la orden de comparendo - SAST. Dicho lo anterior, también resulta relevante insistir en que el comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre su naturaleza dentro del proceso contravencional por infracciones de tránsito, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia del 22 de 2015, con radicación número: 11001-03-15-000-2013-02588-O1(AC), refirió:
“La orden de comparendo corresponde a la citación para que el presunto infractor acuda a la autoridad con el fin de pagar la sanción derivada de dicha violación o a su discusión en audiencia pública en la que se podrá solicitar practica de pruebas, la que, por su parte, culmina mediante fallo absolutorio o sancionatorio que se notifica en estrados. Contra dicha determinación, procede recurso de reposición o apelación según el caso, en razón de la cuantía de la multa o de la naturaleza de la sanción impuesta”. Asimismo, resulta relevante establecer, en los casos en que se trate de la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, que la orden de comparendo y sus soportes se le enviará al propietario del vehículo, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340973971
20241340973971 15-08-2024 automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, así: “ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional
de Tránsito. (…)”. Conclusiones Se precisa, que en virtud del artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, las consultas elevadas al Ministerio de Transporte en ningún caso y por ningún motivo entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En ese orden, no resulta procedente determinar por parte de esta Coordinación, la legalidad o el cumplimiento de los requisitos de un documento en concreto, de cara a las especificidades exigidas por el Anexo 70 de la de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto del formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, citado y esbozado en la respuesta otorgada en el oficio radicado con el No. 20241340906631 del 31 de julio de 2024. Lo anterior, por cuanto los conceptos no constituyen una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, imponiéndoles deberes u obligaciones u otorgándoles derechos. Por lo tanto, los conceptos emitidos por esta Coordinación, se constituyen como una orientación o guía dirigida a los solicitantes. Así mismo, es de anotar que, la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340973971 15-08-2024 automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, así: “ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del
vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (..)”. Conclusiones Se precisa, que en virtud del artículo 6 de la Resolución 01245 del 2019, las consultas elevadas al Ministerio de Transporte en ningún caso y por ningún motivo entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En ese orden, no resulta procedente determinar por parte de esta Coordinación, la legalidad o el cumplimiento de los requisitos de un documento en concreto, de cara a las especificidades exigidas por el Anexo 70 de la de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto del formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, citado y esbozado en la respuesta otorgada en el oficio
radicado con el No. 20241340906631 del 31 de julio de 2024. Lo anterior, por cuanto los conceptos no constituyen una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, imponiéndoles deberes u obligaciones u otorgándoles derechos. Por lo tanto, los conceptos emitidos por esta Coordinación, se constituyen como una orientación o guía dirigida a los solicitantes. Así mismo, es de anotar que, la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340973971
20241340973971 15-08-2024 Frente al tema en concreto, se reitera que el comparendo es una orden formal de notificación para
que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, su objetivo es asegurar que el presunto infractor se entere de la detección de la infracción, de tal manera que, en caso de inconformidad, pueda presentarse ante la autoridad competente y se haga parte dentro del proceso contravencional y así, pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción. Por consiguiente, si el presunto contraventor considera que la orden de comparendo expedida en su contra, no reúne las características consagradas en el Formulario Único de Comparendo Nacional adoptado por el Anexo 70 de la Resolución 20223040045295 de 2022, está facul
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