MINTRANSPORTE - Concepto 20241341005091 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341005091 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341005091
20241341005091 22-08-2024 Bogotá D.C.; Señora
ADRIANA LUISA GUERRERO
Alcaldía Municipal
Correo E.: secretariadegestion@pacho-cundinamarca.gov.co Pacho – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Supervisión contratos prestación de servicios – Agentes de tránsito.
Radicado: No. 20233031395582 de 30 de agosto de 2023.
Respetada señora Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031395582 de 30 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… solicitud de información sobre: si el secretario de tránsito y transporte de un ente territorial llámese Alcaldía, debe y puede ser el supervisor de los contratos de prestación de servicios de los agentes de tránsito, o existe algún impedimento legal, para la operatividad. puesto que se argumenta que no puede ser el supervisor por el fallo de comparendos en primera instancia, y se delega la supervisión en otro secretario.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu
se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341005091
22-08-2024 Bogotá D.C.; Señora
ADRIANA LUISA GUERRERO Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO - Supervisión contratos prestación de servicios - Agentes de tránsito.
Radicado: No. 20233031395582 de 30 de agosto de 2023.
Respetada señora Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031395582 de 30 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “ . solicitud de información sobre: si el secretario de tránsito y transporte de un ente territorial llámese Alcaldía, debe y puede ser el supervisor de los contratos de prestación de servicios de los agentes de tránsito, o existe algún impedimento legal, para la operatividad. puesto que se argumenta que no puede ser el supervisor por el fallo de comparendos en primera instancia, y se delega la supervisión en otro secretario. ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100005500991 1 20241341005091 2222--0088--22002244 LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ccoonnssaagrgar:a : ““AArrttííccuulloo 11334.4 . JJuurriissddiicccciióónn yy ccoommpepteetnecnicai.a . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ccoonnoocceerráánn ddee llaass ffaallttaass ooccuurrrriiddaass ddeennttrroo ddeel l tteerrrriittoorriioo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióón,n , aassí:í : LLaass iinnssppeecccciioonnees s ddee ttrráánnssiittoo oo qquuiieenneess hhaaggaann ssuuss vveecceess eenn úúnniiccaa iinnssttaanncciaia ddee llaass iinnffrraacccciioonneess ssaanncciioonnaaddaas s ccoonn mmuultltaass ddee hhaassttaa vveeiinnttee ((2200) ) ssaallaarrioios,s , yy eenn pprriimmeerara iinnssttaanncciaia ddee llaass iinnffrraacccciioonneess ssaanncciioonnaaddaas s ccoonn mmuultltaass ssuuppeeririoorreess aa
vveeiinnttee ((2200) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s ddiiaarriiooss lleeggaalleess vviiggeenntteess oo llaass ssaanncciioonnaaddaas s ccoonn ssuussppeennsisóiónn oo ccaanncceelalaccióiónn ddee llaa lliicceenncciaia ppaarraa ccoonndudcuicr,ir , ssiieennddoo llaa sseegguunnddaa iinnssttaanncciaia ssuu ssuuppeeriroiorr jjeerráárrqquuicico.o . PPaarráággrarfaof.o . LLooss ddaaññooss yy ppeerrjjuuiicciiooss ddee mmaayyoro r yy mmeennoro r ccuuaanntítaía ssóólloo ppuueeddeenn sseerr ccoonnoocciiddooss ppoorr llooss jjuueecceess cciivviilleess ddee aaccuueerrddoo aa ssuu ccoommpepteetnecnicai.a . ((.…..))””. . ((SSFFTT) ) TTeenniieennddoo eenn ccuueenntata qquuee mmeeddiaianntete llaa LLeeyy 11556644 ddee 22001122 ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo GGeennerearla l ddeel l PPrroocceessoo yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ssee ddeerrooggóó yy rreeeemmpplalazzóó eel l
CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto CCiivvili l ccoonntteenniiddoo eenn eel l DDeeccrreettoo 11440000 ddee 11997700 ““ppoorr eel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto CCiivvili”l”, . SSee eexxppoonnee qquuee eel l CCóóddiiggoo GGeennerearla l ddeel l PPrroocceessoo eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 11440.0 . DDeeccllaarraacciióónn ddee iimmppeeddiimmenetnotso.s . LLooss mmaagigsistrtraaddoso,s , jjuueeccees,s , ccoonnjjuueecceess eenn qquuiieenneess ccoonnccuurrrraa aallgguunnaa ccaauussala l ddee rreeccuussaacciióónn ddeebbeerráánn ddeeccllaarraarrssee iimmppeeddididoos s ttaann pprroonnttoo ccoommoo aaddvviieerrttaann llaa eexxiisstteenncciaia ddee eellllaa, , eexxpprreessaannddoo llooss hheecchhooss eenn qquuee ssee ffuunnddaammenetnat.a . ((.…..)) AArrttííccuulolo 11441.1 . CCaauussaaleless ddee rreeccuussaacicóión.n . SSoonn ccaauussaaleless ddee rreeccuussaacciióónn llaass ssiigguuiieennttees:s : ((.…..))
((.…..)) 22. . HHaabbeer r ccoonnoocciiddoo ddeel l pprroocceessoo oo rreeaalliizzaaddoo ccuuaallqquuieierr aaccttuuaacciióónn eenn iinnssttaanncciaia aanntteeriroiro,r , eel l jjuueez,z , ssuu ccóónnyyuugeg,e , ccoommppaañeñreoro ppeerrmmaannenetnete oo aallgguunnooss ddee ssuuss ppaarriieenntteess iinnddiiccaaddooss eenn eel l nnuummerearla l pprreecceeddenetnet.e . ((…...))”” En suma, la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone: “Artículo 26. Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio:
1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
(…)” (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En suma, la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone: “Artículo 26. Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio:
1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
(...)” (NFT) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100005500991 1 20241341005091 2222--0088--22002244 Aunado a ello, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, dispone: “Artículo 44. Sujetos disciplinables. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así: El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. (…) Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la
correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…) Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Parágrafo 1°. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ap rr Aunado a ello, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, dispone: “Artículo 44. Sujetos disciplinables. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así: El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales.
Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras
manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. (...) Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (...) Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan
constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. !ORO Parágrafo 1”. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341005091
20241341005091 22-08-2024 puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner
o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. (…)” (SFT) Marco Jurisprudencial Respecto del principio de imparcialidad, la Corte Constitucional: “La imparcialidad representa, pues, el principio más depurado de la independencia y la autonomía judiciales o de quien, conforme la Constitución y la ley, le ha sido reconocido un poder de juzgar a otros individuos, pues no sólo lo hace independiente frente a los poderes públicos, sino también, frente a sí mismo”1. En consecuencia, el garantizar la imparcialidad “se encamina a evitar que el juzgador sea “juez y parte”, así como que sea “juez de la propia causa”.”2 Así mismo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de sus instrumentos reconoce la importancia de la imparcialidad del juez para garantizar el debido proceso. Así pues, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en el numeral 1 del artículo 8, que la imparcialidad del juez es un elemento y presupuesto esencial de las garantías judiciales, con lo que la observancia de ésta es fundamental en todo tipo de proceso sea judicial o administrativo. Bajo tal premisa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su jurisprudencia que la imparcialidad supone que, “el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio.”3 De ahí que, “en aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el
ejercicio de las funciones jurisdiccionales.”4 Adicionalmente, la imparcialidad puede tener dos connotaciones, una en el campo subjetivo y otra desde un ámbito objetivo. En cuanto a la segunda connotación, se debe “determinar si independientemente de la conducta personal del juez, ciertos hechos que pueden ser verificados autorizan a sospechar sobre la imparcialidad.”5 En relación con esta dualidad, la Corte Constitucional en su jurisprudencia definió que: “La primera [(imparcialidad subjetiva)] exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos, de manera tal que no tenga interés de ninguna clase, ni directo ni indirecto; mientras que la imparcialidad objetiva hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad. En esa medida la imparcialidad subjetiva garantiza que el 1 Corte Constitucional, Sentencia C-762 de 2009 de 29 de octubre de 2009, expediente D-7607. 2 Ibidem. 3 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.Serie C No. 135 4 Ibidem. 5 CIDH. Caso Guy Malary vs. Haití. Caso 11.335. Fondo. Informe Nº 78/02. 27 de diciembre de 2002. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241341005091 22-08-2024 puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
(...)” (SFT) Marco Jurisprudencial Respecto del principio de imparcialidad, la Corte Constitucional: “La imparcialidad representa, pues, el principio más depurado de la independencia y la autonomía judiciales o de quien, conforme la Constitución y la ley, le ha sido reconocido un poder de juzgar a otros individuos, pues no sólo lo hace independiente frente a los poderes públicos, sino también, frente a sí mismo”. En consecuencia, el garantizar la imparcialidad “se encamina a evitar que el
juzgador sea “juez y parte”, así como que sea “juez de la propia causa”.” .2 Así mismo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de sus instrumentos reconoce la importancia de la imparcialidad del juez para garantizar el debido proceso. Así pues, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en el numeral 1 del artículo 8, que la imparcialidad del juez es un elemento y presupuesto esencial de las garantías judiciales, con lo que la observancia de ésta es fundamental en todo tipo de proceso sea judicial o administrativo. Bajo tal premisa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su jurisprudencia que la imparcialidad supone que, “el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio.”? De ahí que, “en aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. ” Adicionalmente, la imparcialidad puede tener dos connotaciones, una en el campo subjetivo y otra desde un ámbito objetivo. En cuanto a la segunda connotación, se debe “determinar si independientemente de la conducta personal del juez, ciertos hechos que pueden ser verificados autorizan a sospechar sobre la imparcialidad. ” En relación con esta dualidad, la Corte Constitucional en su jurisprudencia definió que: “La primera [(imparcialidad subjetiva)] exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos,
de manera tal que no tenga interés de ninguna clase, ni directo ni indirecto; mientras que la imparcialidad objetiva hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad. En esa medida la imparcialidad subjetiva garantiza que el 1 Corte Constitucional, Sentencia C-762 de 2009 de 29 de octubre de 2009, expediente D-7607. 2 Ibidem. 3 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.Serie C No. 135 4 Ibidem. 5 CIDH. Caso Guy Malary vs. Haití. Caso 11.335. Fondo. Informe N2 78/02. 27 de diciembre de 2002. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341005091
20241341005091 22-08-2024 juzgador no haya tenido relaciones con las partes del proceso que afecten la formación de su parecer, y la imparcialidad objetiva se refiere al objeto del proceso, y asegura que el encargado de aplicar la ley no haya tenido un contacto previo con el tema a decidir y que por lo tanto se acerque al objeto del mismo sin prevenciones de ánimo.”6 Finalmente, en lo que se refiere a los diferentes instrumentos que consagran a la imparcialidad como un presupuesto necesario con el fin de garantizar el debido proceso, la Corte Constitucional en su sentencia T-949/11, dispuso: “5.1. El principio de imparcialidad está contemplado tanto en tratados internacionales, de los cuales descuellan al efecto la Declaración Universal de la Derechos Humanos (art. 10), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1) y el Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1)[14], como en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y en la legislación interna, artículos 3° y 30 del Código Contencioso Administrativo vigente, en adelante CCA y la Ley 610 de 2000, en lo pertinente.”7 Desarrollo del problema jurídico. Para empezar, Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual la imparcialidad permite el mantenimiento de la confianza y la credibilidad social en la administración de justicia.8 Por lo tanto, el principio de la imparcialidad aplicado al plano administrativo y a la función pública, garantiza la ejecución de los principios de la neutralidad, objetividad, la equidad, rectitud,
honestidad y moralidad en las distintas actuaciones judiciales.9 En ese orden de ideas, la imparcialidad y su aplicación es imperativa para garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, así como, los preceptos del ejercicio de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Carta Política. Con el fin de garantizar la prevalencia de la imparcialidad en las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con mecanismos denominados impedimentos y recusaciones, los cuales pueden ser utilizados tanto por el juez de oficio o puestos en conocimiento por alguna de las partes del proceso.10 Por otro lado, el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 obliga a las Entidades Estatales a vigilar la correcta ejecución de sus contratos, a proteger los derechos de la Entidad, de los contratistas y de los terceros que puedan verse afectados con la ejecución del contrato. Como resultado de ese principio, se crea la figura de la supervisión, consagrada en la Ley 1474 de 2011, a través de la cual, se hace un “seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato”. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-1034/06 de 05 de diciembre de 2016, expediente: T-1245476, Sentencia C-762/09 de 29 de octubre de 2009, expediente: D-7607 y Auto A169/09 de 29 de abril de 2009, expediente: Sentencia T-1150/08. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-949/11 de 16 de noviembre de 2011, expediente: T-3176089.
8 Corte Constitucional, Sentencia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.