🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341027471 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341027471 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471

20241341027471 26-08-2024 Bogotá, D.C

Señora:

ANDREA JULIANA PERALTA ACEVEDO

Secretaria de Tránsito y Transporte

Correo E.: talentohumano@guaduas-cundinamarca.gov.co

Ciudad

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – Tarifas.

Radicado No. 20243030663542 del 23 de abril de 2024. Respetada señora Peralta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030663542 del 23 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “se hace necesario saber si por parte de la Administración Municipal es posible acceder a la petición de los señores Transportadores y gremio de taxistas, la cual es: se incremente además del IPC (9,28%) un 7% más en las tarifas ya estipuladas mediante los actos administrativos emanados de la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio, así mismo, y de acuerdo a su respuesta solicito de manera cordial se sirva indicar el marco normativo, esto con el fin de orientar de manera completa a quienes pueda interesar.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471

26-08-2024 Bogotá, D.C

Señora:

ANDREA JULIANA PERALTA ACEVEDO

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSITO - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI - Tarifas.

Radicado No. 20243030663542 del 23 de abril de 2024. Respetada señora Peralta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funriones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030663542 del 23 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “se hace necesario saber si por parte de la Administración Municipal es posible acceder a la petición de los señores Transportadores y gremio de taxistas, la cual es: se incremente además del IPC (9,28%) un 7% más en las tarifas ya estipuladas mediante los actos administrativos emanados de la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio, así mismo, y de acuerdo a su respuesta solicito de manera cordial se sirva indicar el marco normativo, esto con el fin de orientar de manera completa a quienes pueda interesar.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100227744771 1

20241341027471 2266--0088--22002244 MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo LLooss aarrttííccuullooss 22..22..11..33.1.1. . yy 22..22..11..33.3.3. . ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddeel l 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoorr TTrraannsspporotret.e”.,” , mmoodidfifiiccaaddoos s ppoorr eel l DDeeccrreettoo 22229977 ddee 2200115,5 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee mmoodidfiificcaa yy aaddiicciioonnaa eel l CCaappítítuulolo 33, , TTííttuulloo 11, , PPaarrttee 22, , LLiibbrroo 22 ddeel l DDeeccrreetoto nnúúmmereoro 11007799 ddee 2200115,5 , eenn rreellaacciióónn ccoonn llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r iinnddiivviidduuaal l ddee ppaassaajjeerrooss eenn llooss nniivveelleess bbáássiiccoo yy ddee lluujjoo..””, , pprreecceeppttúúaan:n :

““AArrttííccuulloo 22..22..11..33.1.1. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 22229977 ddee 2200115,5 , aarrttííccuulloo 112º. . OObbjjeettoo yy PPrriinncciippioios.s . EEll pprreesseennttee CCaappítítuulolo ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo rreeggllaammeenntatar r llaa hhaabbililiittaacciióónn ddee llaass eemmppreressaas s ddee TTrraannssppoortrtee PPúúbbliliccoo TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootor r IInnddiivviidduuaal l ddee PPaassaajjeerrooss eenn llooss nniivveelleess bbáássiiccoo yy ddee lluujjoo, , yy llaa pprreessttaacciióónn ppoorr ppaarrttee ddee eessttaass ddee uunn sseerrvviciciioo eeffiicciieenntet,e , sseegguuror,o , ooppoorrttuunnoo yy eeccoonnóómmicioc,o , bbaajjoo llooss ccrriitteerriiooss bbáássiiccooss ddee ccuummpplilimmieienntoto ddee llooss pprriinncciippiiooss rreeccttoorreess ddeel l ttrraannsspporotret,e , ccoommoo eel l ddee llaa lliibbrree ccoommppeteetnecnicaia yy eel l ddee llaa iinniicciiaattiivvaa

pprriivvaadda,a , aa llooss ccuuaalleess ssoollaammeenntete ssee aapplliiccaarráánn llaass rreessttrriicccciioonneess eessttaabblleecciiddaass ppoorr llaa lleeyy yy llooss ccoonnvveennioio iinntteerrnnaacciioonnalaelse.s . AArrttííccuulloo 22..22..11..33.3.3. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 22229977 ddee 2200115,5 , aarrttííccuulloo 222º. . SSeerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r IInnddiivviidduuaal l ddee PPaassaajjeerrooss eenn llooss nniivveelleess bbáássiiccoo yy ddee lluujjoo. . EEl l TTrraannssppoortrete PPúúbbliliccoo TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r IInnddiivviidduuaal l ddee PPaassaajjeerrooss eenn llooss nniivveelleess bbáássiiccoo yy ddee lluujjoo, , ee aaqquuele l qquuee ssee pprreessttaa bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnsstitittuuiiddaa yy ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn eessttaa mmoodadlaildidada,d , eenn ffoorrmmaa iinnddiivviidduuala,l , ssiinn ssuujjeecciióónn aa

rruuttaass nni i hhoorraariroios,s , ddoonnddee eel l uussuuaariroio fifijjaa eel l lluuggaarr oo ssiittiioo ddee ddeesstitnino.o . EEl l rreeccoorrrriiddoo sseerráá eessttaabblleecciiddoo lliibbrreemmeenntete ppoorr llaass ppaarrtteess ccoonnttrraattaanntetse”s.” . ((NNFFTT) ) AA ssuu ttuurrnnoo, , llooss aarrttííccuullooss 22..22..11..33..11.1.1 yy 22..22..11..33..11.2.2 ddeel l DDeeccrreetoto 11007799 ddee 2200115,5 , ffrreennttee aa llaa mmooddalailiddaadd ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrete TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r IInnddiivviidduuala l ddee PPaassaajjeerrooss eenn VVeehhííccuuloloss TTaaxxi,i , eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..33.1.1.1..1 . AAuuttoorriiddaaddees s ddee ttrraannsspporotret.e . SSoonn aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnetes s llaass ssiigguuiieenntetes:s : • EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn NNaaccioionanla:l : eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e .

•+ EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn DDiissttrrititaal l yy MMuuninciicpiapla:l : llooss AAllccaallddeess MMuunincicipipaaleless yy//oo ddiissttrriittaalleess oo llooss oorrggaanniissmmoos s eenn qquuiieenn eessttooss ddeelleegguueenn ttaal l aattrriibbuuccióión.n . • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto ibidem, establece respecto a la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. ]nl ]s[ Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto ibidem, establece respecto a la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en

vehículos taxi, lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471

20241341027471 26-08-2024 “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas

diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación”. (NFT) de costos para la fijación de las tarifas del servicio público d y las medidas de por su parte, el artículo 1 y siguientes de la Resolución 4350 de 1998, “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, expedida por el Ministerio de Transporte, al tenor consagra: “ARTÍCULO 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. ARTÍCULO 2º. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 1.1.1. Combustible. 1.1.2. Lubricantes. 1.1.3. Llantas. 1.1.4. Mantenimiento. 1.1.5. Salarios y prestaciones. 1.1.6. Servicios de estación. 1.2. Costos fijos: 1.2.1. Garaje. 1.2.2. Gastos de administración y rodamiento.

1.2.3. Impuestos. 1.2.4. Seguros. 1.3. Costos de capital: 1.3.1. Recuperación de capital. 1.3.2. Rentabilidad. (…) ARTÍCULO 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471 26-08-2024 “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte

municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación”. (NFT) por su parte, el artículo 1 y siguientes de la Resolución 4350 de 1998, “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, expedida por el Ministerio de Transporte, al tenor consagra: “ARTÍCULO 12. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.

ARTÍCULO 2?. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 1.1.1. Combustible. 1 1 .2. Lubricantes. 1 .1 .3. Llantas. 1 .1 .4. Mantenimiento. 1 .1 .5. Salarios y prestaciones. 1 .11. 6. 6. Servicios de estación. 1 .2 . C Costos fijos: 1 .2 .1. Garaje. 1 .2 .2. Gastos de administración y rodamiento. 1 .2 .3. Impuestos. 1 .2 .4, Seguros. 1 .3 . Costos de capital: 1 3 .1. Recuperación de capital. 1.33 .2. Rentabilidad. (...) ARTÍCULO 42. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471

20241341027471 26-08-2024 en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. Desarrollo del problema jurídico En este orden de ideas, el Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de pasajeros en vehículos Taxi, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino las empresas, en este sentido, las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. Conforme a las normativas vigentes, es responsabilidad de las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas establecer las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto dentro de su jurisdicción. Para llevar a cabo esta tarea, se considera necesario realizar un estudio de costos específico para cada clase de vehículo y nivel de servicio. Además, se deben tener en cuenta diversos factores para la fijación de estas tarifas, tales como el índice de inflación, los impactos derivados del mejoramiento de la infraestructura vial, el incremento en los niveles de ocupación y la optimización de rutas y frecuencias, conforme a la metodología implementada por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 4350 de 1998, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de tarifas de transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto urbano. Así mismo, la Resolución 392 de 1999, "Por la cual se modifica la Resolución 4350 del 31 de diciembre de 1998, que establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", se modificó la fórmula de que trata el numeral 5.3 del artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 del 2015, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471 26-08-2024 en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”.

Desarrollo del problema jurídico En este orden de ideas, el Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de pasajeros en vehículos Taxi, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino las empresas, en este sentido, las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en

prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. Conforme a las normativas vigentes, es responsabilidad de las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas establecer las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto dentro de su jurisdicción. Para llevar a cabo esta tarea, se considera necesario realizar un estudio de costos específico para cada clase de vehículo y nivel de servicio. Además, se deben tener en cuenta diversos factores para la fijación de estas tarifas, tales como el Índice de inflación, los impactos derivados del mejoramiento de la infraestructura vial, el incremento en los niveles de ocupación y la optimización de rutas y frecuencias, conforme a la metodología implementada por el Ministerio de Transporte. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 4350 de 1998, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de tarifas de transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto urbano. Así mismo, la Resolución 392 de 1999, "Por la cual se modifica la Resolución 4350 del 31 de diciembre de 1998, que establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o

metropolitano de pasajeros y/o mixto", se modificó la fórmula de que trata el numeral 5.3 del artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 del 2015, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341027471

20241341027471 26-08-2024 siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución

4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. En este orden, la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Así mismo, que el artículo 4 de la Ley 4350 de 1998, preceptúa que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista – Oficina Asesora de Jurídica -OAJ

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m

Consultar sobre este documento ...