MINTRANSPORTE - Concepto 20241341049641 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341049641 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100449966441 1 20241341049641 3300--0088--22002244 BBooggootát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoro:r : ]
PPAABBLLOO EEMMIILLIIOO LLÓOPPEEZZ SSAANNAABBRRIAIA
Correo E.: pablolopezsan285@gmail.com
Bogotá D.C.
AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRÁÁNNSSITITOO –- IINNMMOOVVIILLIIZZAACCIIÓÓNN –- CCAADDUUCCIDIDADA.D .
RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330066994477112 2 ddeel l 2266 ddee aabbrirli l ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330077445599662 2 ddeel l 0066 ddee mmaayyoo ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330077338833552 2 ddeel l 0066 ddee mmaayyoo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r LLóóppeez,z , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e .
LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueestsata a a llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn llooss ddooccuummenetnotso s rraaddiiccaaddooss ccoonn llooss NNoos.s . 220022443300330066994477121 2 ddeel l 2266 ddee aabbrirli l ddee 2200224,4 , 220022443300330077445599662 2 ddeel l 0066 ddee mmaayyoo ddee 22002244 yy 220022443300330077338833552 2 ddeel l 0066 ddee mmaayyoo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete llooss ccuuaalleess ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““PPRRIIMMEERRO:O : FFrreennttee aa uunnaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn eenn ppaattiiooss ddee uunn aauuttoommotootor r ppoorr ttrraassggrreeddirir llaass nnoorrmmaas s
ddee ttrráánnssititoo; ; hhee vviissttoo qquuee aaqquuele l qquuee aayyuuddee oo ccoollaabboorree aa rreettiirraarr eel l vveehhííccuulolo ssiinn sseerr ttiittuullaar,r , nni i eel l iinnffrraaccttoorr eess aa qquuiieenn llee aassiiggnnaann llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee llaa mmuultltaa aal l rreettiirraarlrala. . ¿¿EEss cciieerrttoo eessttaa aaffiirrmmaacciióónn?? ¿¿DDee sseerr aassíí eelllloo nnoo eessttaaríraía iimmppuuttaannddoo uunnaa ccoonnttrraavveenncicóiónn nnoo ccoommeteitdidaa??
SSEEGGUUNNDDO: O : PPoorr ccoonnoocciimmieienntoto ddee aammigigoos s yy ccoonnoocciiddooss hhee vviissttoo qquuee aa mmúlútlitipplleess ddeerreecchhooss ddee ppeettiicciióónn eessttáánn nneeggaannddoo lloo pprreessccrirtitoo eenn lloo rreellaacciioonnaaddoo ccoonn eel l TTéérrmmiinnoo ddee ccaadduucciiddaadd ((nnoo pprreessccrriippccióiónn) ) ddee llooss ccoommppaarreennddoso s ddee ttrráánnssitioto. . EEl l iinncciissoo pprriimmeerroo ddeel l aarrttííccuulloo 116611 ddee llaa lleeyy 776699
ddee 22000022 sseeññaalal:a : ««LLaa aacccciióónn ppoorr ccoonnttrraavveenncicóiónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssitiot,o , ccaadduuccaa aal l aaññoo ((11),) , ccoonnttaaddoo aa ppaartritrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddee llooss hheecchhooss qquuee ddiieerroonn oorriiggeenn aa eellllaa. . EEnn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , dduurraannttee eessttee ttéérrmmiinnoo ssee ddeebbeerárá ddeeccididirir ssoobbrree llaa iimmppoosisciciióónn ddee llaa ssaannccióión,n , eenn ttaal l mmoommenetnot o ssee eenntteennddeerárá rreeaalliizzaaddaa eeffeeccttiivvaammeenntete llaa aauuddiieenncicaia ee iinntteerrrruummppididaa llaa ccaadduuccididada.d .»» ¿Favor me confirma cuando aplica la caducidad de los comparendos?
TERCERO: En caso de negativa en las respuestas del punto anterior en la caducidad en los derechos de petición cumpliéndose con lo descrito artículo 161 de la ley 769 de 2002 ¿Qué acciones jurídicas se deben realizar o contra quien se puede colocar la queja por la negativa?
CUARTO: Las sanciones por alcoholemia independientemente del grado de embriaguez; tras ya haberse emitido la respectiva resolución por el organismo de tránsito; ¿el tiempo de
sanción por suspensión de la licencia empieza a regir desde la fecha de resolución, la fecha de la contravención o desde que se registra en el RUNT? Favor confirmar puesto hasta donde tenía conocimiento es desde la fecha del comparendo. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ¿Favor me confirma cuando aplica la caducidad de los comparendos?
TERCERO: En caso de negativa en las respuestas del punto anterior en la caducidad en los derechos de petición cumpliéndose con lo descrito artículo 161 de la ley 769 de 2002 ¿Qué acciones jurídicas se deben realizar o contra quien se puede colocar la queja por la negativa?
CUARTO: Las sanciones por alcoholemia independientemente del grado de embriaguez; tras
ya haberse emitido la respectiva resolución por el organismo de tránsito; ¿el tiempo de sanción por suspensión de la licencia empieza a regir desde la fecha de resolución, la fecha de la contravención o desde que se registra en el RUNT? Favor confirmar puesto hasta donde tenía conocimiento es desde la fecha del comparendo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341049641
20241341049641 30-08-2024
QUINTO: me confirma en qué Casos se puede sancionar de forma automática al propietario del vehículo, si corresponden solo a estos contextos
A. Infracciones de vehículos de servicio público.
B. Cualquier vehículo con SOAT vencido a partir del 14 de septiembre de 2022.
C. Cualquier vehículo con Revisión Técnico Mecánica vencida a partir del 14 de septiembre de
2022.
D. Todo tipo de infracciones de vehículos particulares o de servicio público entre el 14 de septiembre de 2019 y 06 de febrero de 2020”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341049641
30-08-2024
QUINTO: me confirma en qué Casos se puede sancionar de forma automática al propietario del vehículo, si corresponden solo a estos contextos
A. Infracciones de vehículos de servicio público.
B. Cualquier vehículo con SOAT vencido a partir del 14 de septiembre de 2022.
C. Cualquier vehículo con Revisión Técnico Mecánica vencida a partir del 14 de septiembre de
2022.
D. Todo tipo de infracciones de vehículos particulares o de servicio público entre el 14 de septiembre de 2019 y 06 de febrero de 2020”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341049641
20241341049641 30-08-2024 A su turno, el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. (…) Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Así mismo, el artículo 12 ibidem, modificado por la Ley 1383 de 2010, señala los diferentes tipos de sanciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, siendo estas: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341049641
30-08-2024 A su turno, el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. (...) Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3”. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Así mismo, el artículo 12 ¡ibidem, modificado por la Ley 1383 de 2010, señala los
diferentes tipos de sanciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, siendo estas: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341049641
20241341049641 30-08-2024 Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya
lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”. Respecto a la inmovilización, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…) Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (…)”. (NFT) Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, consagra lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento
siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341049641 30-08-2024 Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”. Respecto a la inmovilización, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2”. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
(...) Parágrafo 6”. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (...)”. (NFT) Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, consagra lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100449966441 1 20241341049641 3300--0088--22002244 NNoo oobbssttaanntet,e , lloo aannteteriroiro,r , llaass aauuttoorriiddaaddees s ccoommppeteetentnetes s ppooddrráánn ccoonnttrraattaar r eel l sseerrvviciciioo ddee mmeedidoios s ttééccnniiccooss yy tteeccnnoollóóggiiccooss qquuee ppeerrmmititaann eevviiddeenncicaiar r llaa ccoommisisiióónn ddee iinnffrraacccciioonneess o0 ccoonnttrraavveenncicoionense,s , eel l vveehhícículuol,o , llaa ffeecchha,a , eel l lluuggaarr yy llaa hhoorar.a . EEnn ttaal l ccaassoo ssee eennvviiaarráá ppoorr ccoorrrreeoo
ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess llaa iinnffrraacccciióónn yy ssuuss ssooppoorrtteess aal l pprrooppieietatrairoi,o , qquuiieenn eessttaarráá oobblliiggaaddoo aal l ppaaggoo ddee llaa mmulutlat.a . PPaarraa eel l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo aaddeemmásá s ssee eennvviiaarráá ppoorr ccoorrrreeoo ddeenntrtroo ddee eessttee mmiissmmoo ttéérrmmiinnoo ccooppiaia ddeel l ccoommppaarreennddo o yy ssuuss ssooppoorrtteess aa llaa eemmppreressaa a a llaa ccuuaal l ssee eennccuueentnrtere vviinnccuullaaddoo yy aa llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannssppoortrete ppaarraa lloo ddee ssuu ccoommpepteetnecnicai.a . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ddeetteerrmmininaarárá llaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass ttééccnniiccaass ddeel l ffoorrmmuulalariroio ddee ccoommppaarreennddoo úúnniiccoo nnaaccioionanla,l , aassí í ccoommoo ssuu ssiisstteemmaa ddee rreeppaartrot.o . EEnn eessttee ssee iinnddiiccaarráá aal l ccoonndduuctcotor r
qquuee tteennddrráá ddeerreecchhoo aa nnoommbrbarra r uunn aappooddeerraaddoo ssii aassíí lloo ddeesseeaa yy qquuee eenn llaa aauuddieiencnicai,a , ppaarraa llaa qquuee ssee llee cciittee, , ssee ddeeccrreettaarráánn oo pprraaccttiiccaarráánn llaass pprruueebbaas s qquuee ssooliliccititee. . EEl l ccoommppaarreennddoo ddeebbeerárá aaddeemmásá s pprroovveeeer r eel l eessppaacicoio ppaarraa ccoonnssiiggnnaar r llaa ddiirreecccciióónn ddeel l iinnccuullppaaddoo oo ddeel l tteessttiiggoo qquuee lloo hhaayyaa ssuussccrirtitoo ppoorr eessttee. . PPaarráággrraafofo 11”°. . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo eennttrreeggaarráá aal l ffuunncciioonnaariroio ccoommppeteetentnete oo aa llaa eennttiiddaadd qquuee aaqquuelellala eennccaarrgguuee ppaarraa ssuu rreeccaauuddo,o , ddeenntrtroo ddee llaass ddooccee ((1122) ) hhoorraass ssiigguuiieenntetes,s , llaa ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod,o , ssoo ppeennaa ddee iinnccuurrrirrir eenn ccaauussala l ddee mmaalala ccoonndducutcat.a .
CCuuaannddoo ssee ttrraattee ddee aaggeennttees s ddee ppooliliccííaa ddee ccaarrrreetteeraras,s , llaa eennttrreeggaa ddee eessttaa ccooppiaia ssee hhaarráá ppoorr ccoonndduuctcoto ddeel l ccoommaannddanatnete ddee llaa rruuttaa oo ddeel l ccoommaannddanatnete ddiirreeccttoorr ddeel l sseerrvvicicioi.o . PPaarráággrraafofo 22”°. . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ssuussccrirbibirir ccoonnttrraattooss oo ccoonnvveennioioss ccoonn eenntteess ppúúbbliliccooss oo pprriivvaaddooss ccoonn eel l fifinn ddee ddaarr aapplliiccaacciióónn aa llooss pprriinncciippiiooss ddee cceelleerriiddaadd yy eeffiicciieenncciaia eenn eel l ccoobbrroo ddee llaass mmulutlatas”s.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 113366 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 220055 ddeel l DDeeccrreettoo 001199 ddeel l 2200112,2 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa ssuupprriimmiri r oo rreeffoorrmmaar r rreegguullaacciioonnese,s ,
pprroocceeddiimmieienntotos s yy ttrráámmititeess iinnnneecceessaariroioss eexxiisstteenntteess eenn llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn PPúúbblilcicaa.”.,” , iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 113366. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 220055, , ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee llooss ppaarráággrraaffooss 112º yy 222º. . RReedduuccccióiónn ddee llaa MMulutlat.a . UUnnaa vveezz ssuurrttiiddaa llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod,o , ssii eel l iinnccuullppaaddoo aacceepptata llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ppooddrár,á , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee oottrraa aaccttuuaacciióónn aaddmminiinsitsrtartaitviva:a :
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.