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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341051481 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341051481 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100551144881 1 20241341051481 3300--0088--22002244 BBoogogtoát,á , DD..CC.;. ;

SSeeññoro: r :

JJAAIIMMEE GGUUSSTTAAVVOO PPAARRRRAA

Representante Legal APETRANSS SAS Correo E.: apetranss@hotmail.com ja imequs20@gmail.com jesalpe777@hotmail.com Bogotá, D.C.

AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .

TTRRÁÁNNSSITITOO –- PPrrooggrraammaa ddee SSeegguurriiddaadd eenn llaa OOppeerraaccióiónn ddeel l TTrraannssppoortrtee yy llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee llaass pprruueebbaas s ddee aallccoohhoolilimmetertíraí.a . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330022665566222 2 ddeel l 1199 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r PPaarrrraa, , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNrroo..220022443300330022665566222 2 ddeel l 1199 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulalann llaa ssiigguuiieenntet:e :

CCOONNSSUULTLTAA

““((.…..) ) CONSULTA 1: CONSULTA 1: EEnn rreellaacciióónn aal l sseerrvviciciioo yy pprráácctiticcaa ddee eexxáámmeennese s ddee aallccoohhoolleemmiaia aa ttrraavvééss ddeel l mmééttooddoo ddee ssoopplol,o , eessppiriroo mméétrtiriccooss yy oottrroos,s , aa llooss ccoonndduucctotorrees s qquuee ssaallggaann eenn oorriiggeenn yy eenn ttrráánnssititoo ddee llaass iinnssttaallaacciioonneess ddee llooss TTeerrmmininaaleless ddee TTrraannssppoortrtee PPAARRAA EELL SSEERRVVICICIIOO MMIIXXTTOO ssee pprreegguuntnat:a :

EEss ccoonnffoorrmmee aa llaa lleeyy yy ppoorr ttaannttoo eess ddee eessttrriiccttoo ccuummplpilmimieinetnot,o , qquuee llaass eemmppreressaas s ddeebbiiddaammeentnete ccoonnffoorrmmaaddaas s yy ccoonnssttiittuuiiddaass lleeggaallmmeenntete eenn llaass ddiiffeerreenntteess mmooddalailiddaaddees s ddee sseerrvvicicioio ddee ttrraannssppoortrtee aauuttoommotootor r mmixixttoo yy ddee ccaarrgga,a , ppuueeddaann yy ddeebbaann ddee ccaarráácctteer r pprreevveenntitvivee hhaacceer r llaa ttoommaa ddee aallccoohhoolliimmetertíraía aanntteess ddee iinniicciiaarr ssuu vviiaajjee oo sseerrvvicicioi.o . AAsís,í , ccoommoo lloo rreeffiieerreenn llaass nnoorrmmaas s cciittaass, , ¿¿ddeessddee llooss cceennttrreess ddee ddeessppaacchhoo ddee ttrraannssppoortrtee ddeel l sseerrvviciciioo mmiixxttoo?? CONSULTA 2: En relación al resultado de la práctica de exámenes de alcoholemia por método de soplo, psicométricos, espiro métricos y otros, a los conductores que salgan en origen y en tránsito de las instalaciones de los terminaste se pregunta: Siendo la normativa existente, ¿la obligación de requerir el haberse practicado la prueba

de alcoholimetría por método de soplo (en diversas modalidades de transporte) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www CONSULTA 2: En relación al resultado de la práctica de exámenes de alcoholemia por método de soplo, psicométricos, espiro métricos y otros, a los conductores que salgan en origen y en tránsito de las instalaciones de los terminaste se pregunta: Siendo la normativa existente, ¿la obligación de requerir el haberse practicado la prueba de alcoholimetría por método de soplo (en diversas modalidades de transporte) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051481

20241341051481 30-08-2024 corresponde a la policía de carreteras en aras de la seguridad y prevención vial y dando cumplimiento a la resolución No 40595 de 2022 o a que autoridad pública le correspondería dicha labor?

CONSULTA 3

Para la prestación del servicio y de la práctica de exámenes de alcoholemia por método de soplo, psicométricos, espiro métricos y otros, a los conductores que salgan en origen y en tránsito de las instalaciones de los terminaste de transporte se pregunta: De acuerdo a lo anterior, ¿Que autoridad pública es la encargada de generar la licencia de funcionamiento, habilitación o autorización para que una empresa pueda realizar las tomas de alcoholimetría por método de soplo de carácter preventive a personas naturales y/o a trabajadores de diferentes empresas de transporte, incluidos los conductores? ¿Cuál es el trámite o requerimientos exigidos por la ley para su constitución y prestación

del servicio de forma práctica? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341051481 30-08-2024 corresponde a la policía de carreteras en aras de la seguridad y prevención vial y dando cumplimiento a la resolución No 40595 de 2022 o a que autoridad pública le correspondería dicha labor?

CONSULTA 3

Para la prestación del servicio y de la práctica de exámenes de alcoholemia por método de soplo, psicométricos, espiro métricos y otros, a los conductores que salgan en origen y en tránsito de las instalaciones de los terminaste de transporte se pregunta: De acuerdo a lo anterior, ¿Que autoridad pública es la encargada de generar la licencia de funcionamiento, habilitación o autorización para que una empresa pueda realizar las tomas de alcoholimetría por método de soplo de carácter preventive a personas naturales

y/o a trabajadores de diferentes empresas de transporte, incluidos los conductores? ¿Cuál es el trámite o requerimientos exigidos por la ley para su constitución y prestación del servicio de forma práctica? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051481

20241341051481 30-08-2024

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

Alcoholaría: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

(...)”. A su vez, el artículo 3 ibidem modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. (…)”. Por su parte, el artículo 150 de la Ley 769 del 2002, establece: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (Negrillas fuera del texto). A su turno, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, al tenor consagra: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051481

30-08-2024

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

Alcoholaría: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

(..)”. A su vez, el artículo 3 ibidem modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3”. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase

que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. (...)”. Por su parte, el artículo 150 de la Ley 769 del 2002, establece: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar sí se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (Negrillas fuera del texto). A su turno, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, al tenor consagra: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051481

20241341051481 30-08-2024 “Artículo 2º. Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. Frente a las obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor, el artículo 2.2.1.4.10.4.1. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las

instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (…) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto”. Así las cosas, la Resolución 35187 del 2018, expedida por la Superintendencia de Transporte, “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Todos los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. (…)

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por

una empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetría para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341051481 30-08-2024 “Artículo 22, Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”.

Frente a las obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor, el artículo 2.2.1.4.10.4.1. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico

Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (...)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal.

Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (...) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto”. Así las cosas, la Resolución 35187 del 2018, expedida por la Superintendencia de Transporte, “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de

las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Todos los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. (...)

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por una empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetría para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133441100551144881 1

20241341051481 3300--0088--22002244 ddee vveehhííccuulolos,s , ddee ttaal l ffoorrmmaa qquuee ssee ppeerrmmititee ssuu ccoonnttrrool l ppoorr ppaarrttee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ccoonnttrrool l ooppeerraattiivvoo yy ddee llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee ppuueerrttooss yy ttrraannssppoortretse,s , aassíí ccoommoo ddee llaass ddeemmáás s aauuttoorriiddaaddeess ddee TTrraannssppoortrete yy TTrráánnsistiot.o . 55. . EEll SSiisstteemmaa ddee CCoonntrtorol l yy VViiggiillaanncciaia ppaarraa llooss TTeerrmmiinnaaleless ddee TTrraannssppoortrtee yy eell PPrrooggrraammaa ddee SSeegguurriiddaadd eenn llaa OOppeerraaccióiónn ddeel l TTrraannssppoortrtee yy llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee llaass pprruueebbaas s ddee aallccoohhoolilimmetertíraí,a , tteennddrráánn uunn ccaannaal l ddee ccoommuunincicaacicóiónn ccoonn llooss ssiisstteemmaass qquuee uuttiilliicceenn llooss tteerrmmiinnaaleless ddee ttrraannssppoortrtee ppaarraa ssuu ooppeerraacicóión,n , ddee ttaal l mmaannereara qquuee ssee

ffaacciilliittee llaa ttrraannssmmisisiióónn ddee llaa iinnffoorrmmaacciióónn yy nnoo ssee aaffeeccttee eel l sseerrvvicicioio ddee llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ddee ppaassaajjeerrooss ppoorr ccaarrrreetteerara”.” . RReessppeecctoto aal l PPrrooggrraammaa ddee SSeegguurriiddaadd eenn llaa OOppeerraacicóiónn ddeel l TTrraannssppoortrtee yy llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee llaass pprruueebbaas s ddee aallccoohhoolilimmetertíraí,a , llaa CCiirrccuullaar r EExxtteerrnnaa 220022334400000000000088337 7 ddeel l 2211 ddee ddiicciieemmbbrere ddeel l 2200223,3 , ssuussccrirtitaa ppoorr llaa DDiirreecccciióónn ddee TTrraannssppoortrete yy TTrráánnssititoo ddee eessttaa ccaarrtteerraa MMiinnisistetreiraila,l , iinnddiiccaa qquuee ddiicchhooss ppllaanneess ddeebbeenn eessttaarr aarrttiiccuullaaddooss ccoonn llooss PPllaanneess EEssttrraattééggiiccooss ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal,l ,

aassí:í : ““44, . AArrttiiccuullaacciióónn ccoonn eell PPEESSVV EEnn eel l mmaarcrcoo ddeel l ddeessaarrrorlollolo ddeel l PPllaann NNaacciioonnala l ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal l 22002222--2200331 1 yy ddeel l ffoorrttaalleecciimmiieennttoo ddee llooss PPllaanneess EEssttrraattééggiiccooss ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal,l , ccaaddaa oorrggaanniissmmoo aaddmmininisisttrraaddoor r yy ooppeerraaddoor r ddeel l pprrooggrraammaa ddeebbeerráá rreeppoorrttaarr aa llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee llaass pprruueebbaas s rreeaalliizzaaddaass aa llooss ccoonndduuccttoorrees s yy llooss eexxáámmeennese s mméédidcicoos s ggeenneeraraleless ddee aappttiittuudd ffííssiiccaa eejjeeccuuttaaddooss eenn llaa ppoobbllaacciióónn ddee ccoonndduuctcotroerse,s , aassíí ccoommoo llaass ddeemmáás s aaccttiivviiddaaddeess ddee pprroommocoicóiónn yy pprreevveenncciioonnees s rreeaalliizzaaddaas.s . EEl l aaddmmininisisttrraaddoor r ddeel l pprrooggrraammaa ddeebbeerárá ccoonnttaarr ccoonn uunn ssiisstteemmaa tteeccnnoollóóggicicoo qquuee ppeerrmmitiata llaa

iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee llooss ccoonndduucctotoreres s yy eel l rreeppoorrttee ddee llaa iinnffoorrmmaacciióónn aa llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee eenn ttiieemmppoo rreeaal.l . EEssttee ssiisstteemmaa ddeebbee ppeerrmmitiitrir aa llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ddeessccaarrggaar r llaa iinnffoorrmmaacciióónn yy llaa eessttaaddísísttiiccaa ggeenneerarla l ddee pprruueebbaas s ddee aallccoohhoolliimmetertíraía yy llaass aaccttiivviiddaaddeess mméédidciacsa.s . LLooss rreessuullttaaddooss ddeebbeenn eessttaarr ccllaassiifificcaaddooss ppoorr eemmppreresasa yy ccoobbeerrttuurara ccoonn eel l fifinn ddee qquuee ssee aarrttiiccuulleenn aa llooss PPllaanneess EEssttrraattééggiiccooss ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal l bbaajjoo lloo eessttaabblleecciiddoo eenn llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000440055995 5 ddee 2200222.2 . CCoonn eell fifinn ddee qquuee eessttooss rreeppoorrtteess ccuueenntteenn ccoonn uunn ssooppoorrttee ooppeerraatitvivo,o , eell

aaddmmininisisttrraaddoor r ddeel l pprrooggrraamma a ddeebbee ccoonnttaarr ccoonn llooss eeqquuiippooss ddee aallccoohhoolliimmetertíraía yy ddee sseerrvviicciiooss ddee ssaalluudd nneecceesasrairoiso,s , aassíí ccoommoo ccoonn cceerrttiiffiiccaacciióónn ddee ssiisstteemmaa ddee ggeessttiióónn ddee ccaalliiddaadd qquuee ggaarraanntitcicee ss aaddeeccuuaaddoo uussoo, , ffuunncciioonnaammieinetnot,o , ccaalliibbrraacciióón,n , mmaanntteennimimieienntoto pprreevveenntitvivoo yy ccoorrrreecctitvivo,o , aassíí ccoommoo uunn ssiisstteemmaa tteeccnnoollóóggicicoo qquuee ppeerrmmititaa eell ccoonnttrrool l yy sseegguuiimmieienntoto eeffeeccttiivvoo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess rreeaalliizzaaddaas.s . Todo el personal operativo y administrativo que trabaje en el programa de seguridad en la operación del transporte terrestre de pasajeros por carretera deberá garantizar su idoneidad. Para este efecto deberá contar con capacitación permanente en materia de seguridad vial y los procesos que realicen deberán estar certificados mediante un sistema de gestión de calidad. El personal que realice pruebas de alcoholimetría deberá contar con la formación y certificación técnica bajo las normas vigentes en materia de control

de Alcoholemia a través de Aire Espirado, según los parámetros establecidos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación d

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