🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341068871 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341068871 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341068871

20241341068871 03-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

GUSTAVO MARÍN GONZÁLEZ

Presidente Veeduría Departamental del Meta

Correo E.: villavicencioveeduria@gmail.com

Villavicencio - Meta

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO Y TRANSPORTE – Autoridades competente. Radicado No. 20243031250742 del 30 de julio de 2024. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031250742 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Primera pregunta: se puede hacer en un procedimiento de tránsito se puede aplicar el comparendo de la infracción D12 , y al mismo tiempo hacer el informe único de infracción al transporte Segunda pregunta: quién es la autoridad de tránsito que debe iniciar la investigación , en los que prestan servicio particular cuando se presta un servicio no autorizado.

Tercera pregunta : cual es el procedimiento cuando el agente de tránsito elabora un informe único de infracción al transporte , a un vehículo particular Cuarta pregunta: quién es el funcionario de organismo de tránsito debe hacer el trámite de los informe único infracción al transporte.

Quita pregunta : puede hacer hacer el agente tránsito el comparendo al código nacional de tránsito, ley 769 2002 , y realizar el informe único de infracción al transporte , a un vehículo de

servicio particular cuando se compruebe que este está haciendo transporte informal ilegal”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341068871

03-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor . )

GUSTAVO MARÍN GONZALEZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO Y TRANSPORTE - Autoridades competente. Radicado No. 20243031250742 del 30 de julio de 2024. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031250742 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Primera pregunta: se puede hacer en un procedimiento de tránsito se puede aplicar el comparendo de la infracción D12 , y al mismo tiempo hacer el informe único de infracción al transporte Segunda pregunta: quién es la autoridad de tránsito que debe iniciar la investigación , en los que prestan servicio particular cuando se presta un servicio no autorizado.

Tercera pregunta : cual es el procedimiento cuando el agente de tránsito elabora un informe único de infracción al transporte , a un vehículo particular Cuarta pregunta: quién es el funcionario de organismo de tránsito debe hacer el trámite de los informe único infracción al transporte.

Quita pregunta : puede hacer hacer el agente tránsito el comparendo al código nacional de tránsito, ley 769 2002 , y realizar el informe único de infracción al transporte , a un vehículo de servicio particular cuando se compruebe que este está haciendo transporte informal ilegal”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100668888771 1

20241341068871 0033--0099--22002244 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulleenn llooss

oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee jJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannerear a aabbssttrraacctata yy ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo EEnn mmaatetreiraia ddee ttrraannssppoortret:e : LLaa LLeeyy 110055 ddee 1199993,3 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann ddiissppoossiicciioonneess bbáássiiccaass ssoobbrree eel l ttrraannsspporotret,e , ssee

rreeddiissttrriibbuuyyeenn ccoommppeteetnecnicaias s yy rreeccuurrssooss eennttrree llaa NNaacciióónn yy llaass EEnnttiiddaaddeess TTeerrrriittoorriiaaleles,s , ssee rreeggllaammeenntata llaa ppllaanneeaaccióiónn eenn eel l sseeccttoorr ttrraannssppoortrtee yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 112º, . SSeeccttoor r yy SSiisstteemmaa NNaacciioonnala l ddeel l TTrraannsspporotret.e . IInntteeggrraa eel l sseeccttoorr TTrraannsspporotret,e , eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ssuuss oorrggaanniissmmoos s aaddssccrirtitooss oo vviinnccuullaaddooss yy llaa DDiirreecccciióónn GGeennerearla l MMaarrííttiimmaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee DDeeffeennssaa NNaaccioionanla,l , eenn ccuuaannttoo eessttaarráá ssuujjeettaa aa uunnaa rreellaacciióónn ddee ccoooorrddiinnaacciióónn ccoonn eel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . CCoonnffoorrmmaann eel l SSiisstteemmaa NNaacciioonnala l ddee TTrraannsspporotret,e , ppaarraa eel l ddeessaarrrorlollolo ddee llaass ppoolílíttiiccaass ddee ttrraannsspporotret,e , aaddeemmásá s ddee llooss oorrggaanniissmmoos s iinnddiiccaaddooss eenn eel l iinncciissoo aanntteeriroiro,r , llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssiittoo yy transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad. Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público. (…)” (Negrillas fuera de texto) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE o y a : : o transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades 2 territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, 5] que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

Ú qe 3 Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales e impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las E disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. - pur) EE Podránz ser suj.e tos de sanciónzn : E 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. E 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público. (...)” (Negrillas fuera de texto) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441100668888771 1

20241341068871 0033--0099--22002244 LLeeyy 333366 ddee 11999966 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee aaddoopptata eel l EEssttaattuuttoo NNaacciioonnala l ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulolo. . BBaajojo llaa ssuupprreemmaa ddiirreecccciióónn yy TTuutteelala aaddmminiinsitsrtaratitvivaa ddeel l GGoobbiieerrnnoo NNaacciioonnala l aa ttrraavvééss ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , llaass aauuttoorriiddaaddeess qquuee ccoonnffoorrmmaann eel l sseeccttoorr yy eel l ssiisstteemmaa ddee ttrraannssppoortrtee sseerráánn llaass eennccaarrggaaddaas s ddee llaa oorrggaannizizaacicóión,n , vviiggiillaanncciaia yy ccoonntrtrool l ddee llaa aaccttiivviiddaadd ttrraannssppoorrttaaddoorara ddeenntrtroo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn yy eejjeerrcceerráánn ssuuss ffuunncciioonneess ccoonn bbaassee eenn llooss ccrriitteerriiooss ddee ccoollaabboorraacciióónn yy aarrmmoonínaía pprrooppiiooss ddee ssuu ppeerrtteenneenncicaia aal l oorrddeenn eessttaatatla.l . AAssí í mmiissmmoo eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee rreeggllaammeenntatarárá ttooddoo lloo ppeerrttiinneennttee aal l ttrraannssppoortrtee ttuurrííssttiiccoo ccoonntteemmpplaladdoo eenn llaa LLeeyy 330000 ddee 1199996.6 . AArrttííccuulolo 4466. . CCoonn bbaassee eenn llaa ggrraadduuaaccióiónn qquuee ssee eessttaabblleeccee eenn eel l pprreesseenntete aarrttííccuulolo, , llaass mmuultltaass

oosscciillaarráánn eennttrree 11 yy 22000000 ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s mmeennsusaulaeles s vviiggeenntteess tteenniieennddoo eenn ccuueenntata llaass iimmpplliiccaacciioonneess ddee llaa iinnffrraacccciióónn yy pprroocceeddeerráánn eenn llooss ssiigguuiieenntteess ccaassoos:s : aa) ) ccuuaannddoo eel l ssuujjeettoo nnoo llee hhaayyaa ddaaddoo ccuummplpilimmieienntoto aa llaa aammoonensetsatcaicóinó;n ; bb) ) EEnn ccaassoo ddee ssuussppeennsisóiónn oo aalltteerraacciióónn ppaarrcciaial l ddeel l sseerrvvicicioio; ; cc)) EEnn ccaassoo ddee qquuee eel l ssuujjeettoo nnoo ssuumminiinsitsrtree llaa iinnffoorrmmaaccióiónn qquuee lleeggaallmmeenntete llee hhaayyaa ssiiddoo ssoolliicciittaaddaa yy qquuee nnoo rreeppoossee eenn llooss aarrcchhiivvooss ddee llaa eennttiiddaadd ssoolliicciittaannttee; ; dd) ) LLiitteerraal l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11445500 ddee 2200111,1 , aarrttííccuulloo 9966. . EEnn llooss ccaassooss ddee iinnccrreemmeenntoto oo

ddiissmmiinnuuccióiónn ddee llaass ttaarriiffaass ddee pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss nnoo aauuttoorriizzaadda,a , oo ccuuaannddoo ssee ccoommpprruueebbee qquuee eel l eeqquuiippoo eexxcceeddee llooss llíímmiitteess ppeerrmmitiitiddooss ssoobbrree ddiimmeennsisoionense,s , ppeessoo yy ccaarrgga.a . ee) ) EEnn ttooddooss llooss ddeemmáás s ccaassooss ddee ccoonndduucctatas s qquuee nnoo tteennggaann aassiiggnnaaddaass uunnaa ssaanncciióónn eessppeecícfíificcaa yy ccoonnssttiittuuyyaann vviioollaacciióónn aa llaass nnoorrmmaas s ddeel l ttrraannsspporotret.e . PPaarráággrarfaof.o . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaass mmuultltaass aa qquuee ssee rreeffiieerree eel l pprreesseenntete aarrttííccuulloo ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llooss ssiigguuiieenntteess ppaarráámmetertoros s rreellaacciioonnaaddooss ccoonn ccaaddaa MMooddoo ddee ttrraannssppoortret:e : aa) ) TTrraannssppoortrtee TTeerrrreesstrtree: : ddee uunnoo ((11) ) aa sseetteecciieennttooss ((770000) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s mmeennsusaulaeles s vviiggeennttees;s ;

((.…..))””. . ((NNeeggrirlilllaass ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) PPoorr oottrraa ppaarrttee, , eel l DDeeccrreetoto 110011 ddee 2200000,0 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee mmoodidfiificcaa llaa eessttrruuccttuurraa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , aal l tteennoor r ccoonnssaagrgar:a : “Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos. Parágrafo. La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual

Superintendencia General de Puertos. !ORO Parágrafo. La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341068871

20241341068871 03-09-2024 Por su parte, la Resolución 20203040003785 de 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control”.

En materia de tránsito: La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su

orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte… (…) Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías… (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT

ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341068871

03-09-2024 Por su parte, la Resolución 20203040003785 de 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Unico de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Unico de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2”. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control”.

En materia de tránsito: La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 3.Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su

orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte... (...) Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías... (...) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341068871

20241341068871 03-09-2024 (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”1. Desarrollo del problema jurídico En materia de transporte el Decreto 1079 de 2015, en los artículos 2.2.1.1.2.2, 2.2.1.3.1.2 y 2.2.1.5.2.2, establece que para las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Individual de Pasajeros y Transporte Mixto con radio de acción distrital o municipal, las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función, en ese orden, las conductas que constituyan una infracción a las normas de transporte en cada una de sus jurisdicciones deben ser investigadas y sancionadas por dichas autoridades, esto, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 1 y 9 de la Ley 105 de 1993, y artículo 8 y 46 de la Ley 336 de 1996. En materia de tránsito, el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de

carácter regulatorio y sancionatorio. En ese orden, los vehículos que transiten por las vías nacionales, públicas y privadas abiertas al 1 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. D.O. 44.893 del 07 de agosto de 2002 y D.O. 44.932 del 13 de septiembre de 2002. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341068871

03-09-2024 (...)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días””. Desarrollo del problema jurídico En materia de transporte el Decreto 1079 de 2015, en los artículos 2.2.1.1.2.2, 2.2.1.3.1.2 y 2.2.1.5.2.2, establece que para las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Individual de Pasajeros y Transporte Mixto con radio de acción distrital o municipal, las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función, en ese orden, las conductas que constituyan una infracción a las normas de transporte en cada una de sus jurisdicciones deben ser investigadas y sancionadas por dichas autoridades, esto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley 105 de 1993, y artículo 8 y 46 de la Ley 336 de 1996. En materia de tránsito, el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él,

y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 12, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...