🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341103061 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341103061 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061

20241341103061 10-09-2024 Bogotá D.C.

Señora:

SALMA LUCIA LERECH DORIA

Correo E.: juridica1@capillasdelafe.com

controltrafico1@capillasdelafe.com

Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – LICENCIA DE TRÁNSITO – Carrozas fúnebres. Radicado No. 20243030019832 del 5 de enero de 2024. No. 20243030828242 de 20 de mayo de 2024. Respetada señora Lerech, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con los No. 20243030019832 del 5 de enero de 2024 y No. 20243030828242 de 20 de mayo de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Solicitar información clara y precisa y justificada legalmente, acerca de la necesidad de que la tarjeta de propiedad de un vehículo destinado a funciones fúnebres (carroza fúnebre) indique de manera específica su uso.

SEGUNDO: De ser así, que por favor se nos indique detalladamente como es el paso a seguir para realizar dicho trámite.

TERCERO: Orientación sobre cualquier requisito adicional o modificación necesaria en la tarjeta de propiedad, en caso de ser requerido para vehículos con esta finalidad, con el fin de cumplir con las

disposiciones legales vigentes.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061

10-09-2024 Bogotá D.C.

Señora: SALMA LUCIA LERECH DORIA Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO - LICENCIA DE TRANSITO - Carrozas fúnebres. Radicado No. 20243030019832 del 5 de enero de 2024. No. 20243030828242 de 20 de mayo de 2024, Respetada señora Lerech, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con los No. 20243030019832 del 5 de enero de 2024 y No. 20243030828242 de 20 de mayo de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Solicitar información clara y precisa y justificada legalmente, acerca de la necesidad de que la tarjeta de propiedad de un vehículo destinado a funciones fúnebres (carroza fúnebre) indique de manera específica su uso.

SEGUNDO: De ser así, que por favor se nos indique detalladamente como es el paso a seguir para realizar dicho trámite.

TERCERO: Orientación sobre cualquier requisito adicional o modificación necesaria en la tarjeta de

propiedad, en caso de ser requerido para vehículos con esta finalidad, con el fin de cumplir con las disposiciones legales vigentes. ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061

20241341103061 10-09-2024 Marco normativo  Sobre la licencia de tránsito. El artículo 2 de La Ley 769 del 06 de agosto de 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece la definición de licencia de tránsito de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público”. (NFT) Por su parte, los artículos 34 y siguientes de la Ley 769 del 2002, regula lo pertinente al porte, expedición, elaboración, registro inicial de la Licencia de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 35. Expedición. La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos: Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional. Factura de compra en el país de origen y licencia de importación. Recibo de pago de impuestos.

Certificado de inscripción ante el RUNT. Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061 10-09-2024 al ap ]naM Marco normativo e Sobre la licencia de tránsito.

El artículo 2 de La Ley 769 del 06 de agosto de 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece la definición de licencia de tránsito de la siguiente manera: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público”. (NFT) Por su parte, los artículos 34 y siguientes de la Ley 769 del 2002, regula lo pertinente al porte, expedición, elaboración, registro inicial de la Licencia de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 35. Expedición. La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos: Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.

Factura de compra en el país de origen y licencia de importación. Recibo de pago de impuestos. Certificado de inscripción ante el RUNT. Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad. (...) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061

20241341103061 10-09-2024 Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. (Negrillas fuera de texto) De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “(…) Ficha Técnica Licencia de Conducción y Licencia de Tránsito (…) Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará parte de la presente resolución. (Resolución número 1940 de 2009, artículo 1°, anexo modificado por la Resolución número 3260 de 2009 artículo 1°) Artículo 6.1.1.4. Seguridad en el anverso de la tarjeta. El símbolo oculto que contiene el fondo de seguridad impreso en las tarjetas, estará ubicado en el reverso de las mismas, símbolo establecido en

el numeral 3.1.9.1.4 de la “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, establecido en el Anexo 55, de la presente resolución. Artículo 6.1.1.5. Adicionado por la Resolución 2024 3040024575, artículo 4º. Licencia de Tránsito. Modifíquese la información de la leyenda “IDENTIFICACIÓN” del numeral 3.2.1.2. “Textos o personalizar en el anverso” de la ficha técnica de la licencia de tránsito adoptada mediante el artículo 6.1.1.3 de la presente resolución, en el sentido de incluir en la sexta línea la sigla PTT, el cual quedará así: “-La leyenda: IDENTIFICACIÓN. (Letra Arial, negrilla, 4 puntos). Distancia (x=66 mm+/- 0,5mm) (y= 46,4 mm+/-0,5mm) El número del documento de identificación estará ubicado a continuación de la leyenda identificación, anteponiendo el tipo de documento (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos). - CC. Para Cédula de ciudadanía. - NIT. Para identificación de persona jurídica. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341103061

10-09-2024 Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. (Negrillas fuera de texto) De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “(...) Ficha Técnica Licencia de Conducción y Licencia de Tránsito (...) Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará

parte de la presente resolución. (Resolución número 1940 de 2009, artículo 1, anexo modificado por la Resolución número 3260 de 2009 artículo 1?) Artículo 6.1.1.4. Seguridad en el anverso de la tarjeta. El símbolo oculto que contiene el fondo de seguridad impreso en las tarjetas, estará ubicado en el reverso de las mismas, símbolo establecido en el numeral 3.1.9.1.4 de la “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, establecido en el Anexo 55, de la presente resolución. Artículo 6.1.1.5. Adicionado por la Resolución 2024 3040024575, artículo 4. Licencia de Tránsito. Modifíquese la información de la leyenda “IDENTIFICACION” del numeral 3.2.1.2. “Textos o personalizar en el anverso” de la ficha técnica de la licencia de tránsito adoptada mediante el artículo 6.1.1.3 de la presente resolución, en el sentido de incluir en la sexta línea la sigla PTT, el cual quedará así: “La leyenda: IDENTIFICACIÓN. (Letra Arial, negrilla, 4 puntos). Distancia (x=66 mm+/- 0,5mm) (y= 46,4 mm+/-0,5mm) El número del documento de identificación estará ubicado a continuación de la leyenda identificación, anteponiendo el tipo de documento (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos). - CC. Para Cédula de ciudadanía. - NIT. Para identificación de persona jurídica. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061

20241341103061 10-09-2024 - CE. Para Cédula de Extranjería. - NUIP: Para identificación de menores de edad. - PAS: Para identificación a partir del pasaporte. - PPT: Para identificación a partir del permiso por protección temporal. El número de identidad no llevará puntos. Ej. CC 71777222”. En relación con lo anterior, la Ficha Técnica de Licencia de Tránsito, Anexo 55 de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto a la información contenida en la mencionada licencia dispone: “3.2. Requisitos específicos 3.2.1. La licencia de tránsito contiene la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas (véase la figura). (…) 3.2.1.2. TEXTOS A PERSONALIZAR EN EL ANVERSO La licencia de tránsito debe contener la siguiente información en su anverso. Su contenido estará

ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas. (...) La leyenda: SERVICIO ((Letra Arial, negrilla,4 puntos). Distancia (x=64,6 mm+/- 0,5mm) (y= 22,6mm+/-0,5mm) En el evento en que el vehículo sea antiguo o clásico, debe insertarse en esta casilla la leyenda ANT o CLÁS Espacio para colocar la clase de servicio (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos, en mayúscula fija). En la tercera línea debe ir la siguiente información: La leyenda: CLASE DE VEHICULO (letra Arial, negrilla,4 puntos). Distancia (x=2,5 mm+/- 0,5mm) (y= 28,6mm+/-0,5mm) Espacio para colocar la clase de servicio (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos, en mayúscula fija)”. (NFT)  Carrozas fúnebres – servicio. El artículo 5 y 23 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en materia del servicio público y privado de transporte, lo siguiente: “Artículo 5º. (Reglamentado por el Decreto 348 de 2015). El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

0 ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341103061 10-09-2024 - CE. Para Cédula de Extranjería. - NUIP: Para identificación de menores de edad. - PAS: Para identificación a partir del pasaporte. - PPT: Para identificación a partir del permiso por protección temporal. El número de identidad no llevará puntos. Ej. CC 71777222”. En relación con lo anterior, la Ficha Técnica de Licencia de Tránsito, Anexo 55 de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto a la información contenida en la mencionada licencia dispone: “3.2. Requisitos específicos

3.2.1. La licencia de tránsito contiene la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas (véase la figura). (...) 3.2.1.2. TEXTOS A PERSONALIZAR EN EL ANVERSO La licencia de tránsito debe contener la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas. (...) La leyenda: SERVICIO ((Letra Arial, negrilla,4 puntos). Distancia (x=64,6 mm+/- 0,5mm) (y= 22,6mm+/-0,5mm) En el evento en que el vehículo sea antiguo o clásico, debe insertarse en esta casilla la leyenda ANT o CLAS Espacio para colocar la clase de servicio (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos, en mayúscula fija). En la tercera línea debe ir la siguiente información: La leyenda: CLASE DE VEHICULO (letra Arial, negrilla,4 puntos). Distancia (x=2,5 mm+/- 0,5mm) (y= 28,6mm+/-0,5mm) Espacio para colocar la clase de servicio (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos, en mayúscula fija)”. (NFT) Carrozas fúnebres - servicio. El artículo 5 y 23 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece en materia del servicio público y privado de transporte, lo siguiente: “Artículo 52. (Reglamentado por el Decreto 348 de 2015). El carácter de servicio público esencial bajo

la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341103061

20241341103061 10-09-2024 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto (…)

Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 sobre los vehículos de servicio particular y la homologación, dispone: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. (…)”. (Negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no

requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico De lo expuesto se tiene que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT

ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341103061 10-09-2024 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto (...) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 sobre los vehículos de servicio particular y la homologación, dispone: “Artículo 20. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

(...) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. (...)”. (Negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administraci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...