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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341111721 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341111721 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721

20241341111721 11-09-2024 Bogotá D.C.

Señora:

DIANA SOFIA ARIAS

Correo E.: sofia.ariasr@gmail.com Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Cancelación de licencia de conducción. Radicado No. 20243030246612 del 15 de febrero de 2024. Respetada señora Arias, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030246612 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Necesito ayuda para la cancelación de la licencia de conducción de mi padre, pues él tiene orden médica y prohibición de conducir, pero lo sigue haciendo, pues aún la licencia está vigente. ¿Ustedes me podrían indicar qué debo hacer? Tengo la orden médica con los medicamentos que él toma y la historia clínica. El médico nos ordenó que él debía de tener la licencia cancelada en cuanto se pueda (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721 11-09-2024 al ap ]naM

Bogotá D.C.

Señora: DIANA SOFIA ARIAS Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - Cancelación de licencia de conducción. Radicado No. 20243030246612 del 15 de febrero de 2024. Respetada señora Arias, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030246612 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(...) Necesito ayuda para la cancelación de la licencia de conducción de mi padre, pues él tiene orden médica y prohibición de conducir, pero lo sigue haciendo, pues aún la licencia está vigente. ¿Ustedes me podrían indicar qué debo hacer? Tengo la orden médica con los medicamentos que él toma y la historia clínica. El médico nos ordenó que él debía de tener la licencia cancelada en cuanto se pueda (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuary absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721

20241341111721 11-09-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por

autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Igualmente, la norma ibidem en su artículo 26 modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, determinó las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, tal y como se relaciona a continuación: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. (…) La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341111721 11-09-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción, así: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por

autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Igualmente, la norma ibidem en su artículo 26 modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, determinó las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, tal y como se relaciona a continuación: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. (...) La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 80 y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin

perjuicio de las acciones penales que correspondan. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721

20241341111721 11-09-2024 Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la fiscalía general de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.”. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019) (…)”. (NFT) Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C 428 de 2019 dispuso: “La Sala llama la atención sobre el hecho de que la suspensión y cancelación de la licencia por la imposibilidad transitoria física o mental para conducir es una medida de protección preventiva, (…). Lo mismo puede argumentarse de la imposibilidad permanente física o mental para conducir que da lugar a la cancelación de la licencia. Por otra parte, la cancelación de este documento por muerte del titular tampoco puede considerarse como una sanción, ya que la muerte no es una situación que pueda prohibirse y la cancelación de la licencia que se sigue de este hecho no es una consecuencia que pueda incentivar el cumplimiento de tal proscripción, en caso de que la muerte pudiera tener esta naturaleza. En las demás hipótesis, las medidas de suspensión y cancelación de la licencia tienen rasgos sancionatorios. (…) El numeral 1° de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 les reconoce

competencia a las autoridades de tránsito para suspender la licencia de conducción de una persona que se encuentre en imposibilidad transitoria física o mental para conducir. No obstante, esta competencia no es ilimitada en el sentido de que la decisión de las autoridades de tránsito pueda ser arbitraria. Por el contrario, la decisión debe fundarse en el criterio científico y en el concepto de personas que tienen la experticia para valorar la imposibilidad transitoria física o mental para conducir. De esta forma, el numeral 1° de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 ordena que las autoridades de tránsito, al suspender licencias de conducción, se basen en certificaciones médicas o en exámenes de aptitud física, mental o de coordinación expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitados. Así que, para esta causal en concreto, existe un periodo de duración de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721 11-09-2024 al ap ]naM Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3”. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.

La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6 y 7” de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la fiscalía general de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.”. (Nota: Inciso declarado

exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019) (...)”. (NFT) Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C 428 de 2019 dispuso: “La Sala llama la atención sobre el hecho de que la suspensión y cancelación de la licencia por la imposibilidad transitoria física o mental para conducir es una medida de protección preventiva, (...). Lo mismo puede argumentarse de la imposibilidad permanente física o mental para conducir que da lugar a la cancelación de la licencia. Por otra parte, la cancelación de este documento por muerte del titular tampoco puede considerarse como una sanción, ya que la muerte no es una situación que pueda prohibirse y la cancelación de la licencia que se sigue de este hecho no es una consecuencia que pueda incentivar el cumplimiento de tal proscripción, en caso de que la muerte pudiera tener esta naturaleza. En las demás hipótesis, las medidas de suspensión y cancelación de la licencia tienen rasgos sancionatorios. (...) El numeral 1” de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 les reconoce competencia a las autoridades de tránsito para suspender la licencia de conducción de una persona que se encuentre en imposibilidad transitoria física o mental para conducir. No obstante, esta competencia no es ¡limitada en el sentido de que la decisión de las autoridades de tránsito pueda ser arbitraria. Por el contrario, la decisión debe fundarse en el criterio científico y en el concepto de personas que tienen la experticia para valorar la imposibilidad transitoria física o mental para conducir. De esta forma, el numeral 1 de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 ordena que las autoridades de tránsito, al suspender

licencias de conducción, se basen en certificaciones médicas o en exámenes de aptitud física, mental o de coordinación expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitados. Así que, para esta causal en concreto, existe un periodo de duración de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721

20241341111721 11-09-2024 la suspensión de la licencia que es determinable. (…)”. Desarrollo del problema jurídico La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado, que las sanciones administrativas de suspensión y cancelación de la licencia de conducción, no proceden de forma automática y tampoco corresponden al arbitrio de las autoridades, sino que resultan de un procedimiento administrativo sancionatorio ceñido a las garantías de los principios de legalidad y debido

proceso, en especial los derechos fundamentales de defensa y contradicción, es decir, las autoridades de tránsito al adelantar el procedimiento administrativo previsto en la Ley 769 del 2002, deben valorar todos las pruebas que dieron lugar a la conducta reprochable, imponiendo la sanción si hubiere lugar a ello. En efecto, la norma establece el tipo de sanciones administrativas aplicables por violación a las normas de tránsito, así, dichas sanciones serán aplicables teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, en consideración al grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas, éstas podrán ser principales o accesorias, es decir, las sanciones no son excluyentes entre sí, existiendo conductas que por su gradualidad merecen la imposición de varias consecuencias jurídicas. Ahora bien, respecto a la cancelación de la licencia basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, debe ser ordenada por disposición de las autoridades de tránsito, decisión que se soporta en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a la solicitud en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se reitera que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, en atención al interrogante planteado, se deberá adelantar el respectivo

trámite ante el organismo de tránsito correspondiente para obtener la cancelación de la licencia de conducción de su titular, conjuntamente con el certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341111721 11-09-2024 la suspensión de la licencia que es determinable. (...)”. Desarrollo del problema jurídico La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado, que las sanciones administrativas de

suspensión y cancelación de la licencia de conducción, no proceden de forma automática y tampoco corresponden al arbitrio de las autoridades, sino que resultan de un procedimiento administrativo sancionatorio ceñido a las garantías de los principios de legalidad y debido proceso, en especial los derechos fundamentales de defensa y contradicción, es decir, las autoridades de tránsito al adelantar el procedimiento administrativo previsto en la Ley 769 del 2002, deben valorar todos las pruebas que dieron lugar a la conducta reprochable, imponiendo la sanción si hubiere lugar a ello. En efecto, la norma establece el tipo de sanciones administrativas aplicables por violación a las normas de tránsito, así, dichas sanciones serán aplicables teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, en consideración al grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas, éstas podrán ser principales o accesorias, es decir, las sanciones no son excluyentes entre sí, existiendo conductas que por su gradualidad merecen la imposición de varias consecuencias jurídicas. Ahora bien, respecto a la cancelación de la licencia basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, debe ser ordenada por disposición de las autoridades de tránsito, decisión que se soporta en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a la solicitud en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

Se reitera que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, en atención al interrogante planteado, se deberá adelantar el respectivo trámite ante el organismo de tránsito correspondiente para obtener la cancelación de la licencia de conducción de su titular, conjuntamente con el certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721

20241341111721 11-09-2024 Se resalta que la decisión de cancelación se materializará mediante acto administrativo motivado expedido por la autoridad de tránsito, en el que previamente se evaluará y

determinará la condición y aptitud física del conductor. Aunado a ello, dicha decisión deberá contener la clara prohibición expresa al mismo de conducir vehículos automotores. Lo anterior tiene la finalidad de ejercer actos de prevención y dar prevalencia a la seguridad vial de la comunidad en general. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341111721 11-09-2024 al ap ]naM Se resalta que la decisión de cancelación se materializará mediante acto administrativo motivado expedido por la autoridad de tránsito, en el que previamente se evaluará y determinará la condición y aptitud física del conductor. Aunado a ello, dicha decisión deberá contener la clara prohibición expresa al mismo de conducir vehículos automotores.

Lo anterior tiene la finalidad de ejercer actos de prevención y dar prevalencia a la seguridad vial de la comunidad en general. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

Cordialmente, —

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: —Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lune

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