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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341119531 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341119531 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

20241341119531

F_RAD_S

Bogotá D.C.

Señor:

HERNANDO MAURICIO FRÍAS BARRETO

Secretario de Movilidad de Villavicencio

Correo E.: operativo@movilidadvillavicencio.gov.co

Villavicencio - Meta

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Levantamiento de prenda – Documentos necesarios para el trámite. Radicado No. 20243030086392 del 20 de enero de 2024. Respetado señor Frías, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030086392 del 20 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es necesario que el acreedor prendario remita al cliente DOCUMENTO EN FÍSICO de levantamiento de prenda con firma, para la realización del trámite? O si, por el contrario,

2. Este Organismo debe recibir en adelanta los tramites de inscripción/Levantamiento de prenda sin solicitar dicho documento y únicamente realizar la validación de la información cargada en Garantías Mobiliarias?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE

oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

F_RAD_S

Bogotá D.C.

Señor:

HERNANDO MAURICIO FRÍAS BARRETO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - Levantamiento de prenda - Documentos necesarios para el trámite. Radicado No. 20243030086392 del 20 de enero de 2024. Respetado señor Frías, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030086392 del 20 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es necesario que el acreedor prendario remita al cliente DOCUMENTO EN FÍSICO de levantamiento de prenda con firma, para la realización del trámite? O si, por el contrario,

2. Este Organismo debe recibir en adelanta los tramites de inscripción/Levantamiento de prenda sin solicitar dicho documento y únicamente realizar la validación de la información cargada en Garantías Mobiliarias?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

20241341119531 F_RAD_S El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. <Bienes susceptibles de ser gravados con prenda>. Podrá gravarse con prenda

toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. (…) Artículo 1207. <Prenda sin tenencia>. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. (…) (…) Artículo 1220. <Prescripción>. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada”. A su turno, el artículo 5.3.13.1 de la Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor preceptúa que para realizar la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo es necesario observar el siguiente procedimiento: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los

requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y Salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

F_RAD_S El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. <Bienes susceptibles de ser gravados con prenda>. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. (...) Artículo 1207. <Prenda sin tenencia>. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. (...) (...) Artículo 1220. <Prescripción>. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada”. A su turno, el artículo 5.3.13.1 de la Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del

Ministerio de Transporte”, sección sustituida por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites. ”, al tenor preceptúa que para realizar la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo es necesario observar el siguiente procedimiento: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y Salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

20241341119531 F_RAD_S trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.

5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a

realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Se precisa que los conceptos emanados por la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, se emiten en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011, en este sentido, no le corresponde resolver casos particulares o concretos, por lo tanto, la respuesta otorgada se dará en términos generales y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos. Ahora bien, la prenda sin tenencia es un gravamen de limitación de la propiedad, en la cual el deudor constituye una garantía de pago en favor del acreedor conservando en su poder el bien y obligándose a su preservación y funcionamiento y a no enajenarlos sin consentimiento escrito del acreedor; esta figura es generalmente usada para la adquisición de vehículos ante entidades financieras o de crédito. De acuerdo a la norma referida, entre los documentos requeridos para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, es indispensable aportar el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen, adhiriendo las improntas del vehículo; una vez cumplidos los requisitos

exigidos, el organismo de tránsito debe confrontar la información registrada en el sistema del Registro Único Nacional de Transito-RUNT, procediendo a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso. Es así como, no es dable al Organismo de Tránsito desentender los preceptos legales y el procedimiento establecido para el levantamiento de gravámenes que limitan la propiedad, que para el caso que nos ocupa, corresponde a la prenda sin tenencia que recae en el vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

F_RAD_S trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.

5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.

Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Se precisa que los conceptos emanados por la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, se emiten en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011, en este sentido, no le corresponde resolver casos particulares o concretos, por lo tanto, la respuesta otorgada se dará en términos generales y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos.

Ahora bien, la prenda sin tenencia es un gravamen de limitación de la propiedad, en la cual el deudor constituye una garantía de pago en favor del acreedor conservando en su poder el bien y obligándose a su preservación y funcionamiento y a no enajenarlos sin consentimiento escrito del acreedor; esta figura es generalmente usada para la adquisición de vehículos ante entidades financieras o de crédito. De acuerdo a la norma referida, entre los documentos requeridos para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, es indispensable aportar el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen, adhiriendo las improntas del vehículo; una vez cumplidos los requisitos exigidos, el organismo de tránsito debe confrontar la información registrada en el sistema del Registro Unico Nacional de Transito-RUNT, procediendo a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso. Es así como, no es dable al Organismo de Tránsito desentender los preceptos legales y el procedimiento establecido para el levantamiento de gravámenes que limitan la propiedad, que para el caso que nos ocupa, corresponde a la prenda sin tenencia que recae en el vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

20241341119531

F_RAD_S

Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Conforme a las normas transcritas, para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar el trámite en el formato indicado debidamente diligenciado y el documento original en el que conste el levantamiento de la limitación o gravamen junto con los requisitos previstos en los numerales del artículo 5.3.13.1. de la precitada Resolución. De igual forma, el organismo de tránsito realizará la verificación del pago de los derechos del trámite y se seguirá con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas contenidas la Resolución 20223040045295 del 2022, expedida por el Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341119531

F_RAD_S

Respuesta a los interrogantes No. 1? y 2? Conforme a las normas transcritas, para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar el trámite en el formato indicado debidamente diligenciado y el documento original en el que conste el levantamiento de la limitación o gravamen junto con los requisitos previstos en los numerales del artículo 5.3.13.1. de la precitada Resolución. De igual forma, el organismo de tránsito realizará la verificación del pago de los derechos del trámite y se seguirá con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas contenidas la Resolución 20223040045295 del 2022, expedida por el Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. =—

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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