MINTRANSPORTE - Concepto 20241341151571 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341151571 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111551155771 1 20241341151571 1188--0099--22002244 BBooggootát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoorrees s CCEESSAARR AAUUGGUUSSTTOO PPIINNZZOONN CCOORRRREEAA JJUUAANN DDAAVVIIDD GGAAMMBBAA DDIICCKKSSOONN Correo E.: radicacionesinstitucionales@gmx.com gambadick@gmail.com Bogotá D.C.
AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRAÁNNSISTITO-OC-oCnotnrtorlo l ooppeerraatitvivo.o . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331111664455882 2 ddeel l 1166 ddee jjuulliioo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoos s sseeññooreres,s , rreecciibbaann uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l
MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnot o rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022443300331111664455882 2 ddeel l 1166 ddee jjuulliioo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l pprreesseenntata iinnccoonnffoorrmmiiddaadd ppoorr llaa rreessppuueesstata eemmititiiddaa ppoorr eessttaa eennttiiddaadd ccoonn eel l ooffiicciioo MMT.T . NNoo. . 220022441133440088005500331 1 ddeel l 1111 ddee jjuulliioo ddee 2200224,4 , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : FFrreennttee aal l pprriimmeer r rreeqquueerriimmieientnot:o : ““EEnn eel l ooffiicciioo cciittaaddoo eenn eel l eennccaabbeezzaaddoo ssee aaffiirrmmaa: : ““EEl l ccoonntrtrool l ooppeerraatitivvoo mmeeddiaianntete rreetteennees,s , aauuttoorriizzaaddooss ee iimmpplleemmeenntataddoos s ppoorr llaass
aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo eenn ccuummplpilimmieienntoto ddee ssuuss ffuunncciioonneess ddee oorrddeenn lleeggaal l qquuee eessttaabblleeccee eel l aarrttííccuulloo 77 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 220000 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , ddeebbeenn eessttaarr ddeebbiiddaammeentnete iinnffoorrmmaaddoos s yy sseeññaalilizzaaddoso,s , eenn llooss ccuuaaleles,s , nnoo ssóólloo eessttáá ppeerrmmitiitiddoo eel l eessttaacciioonnaammieienntoto pprroovviissiioonnala l oo mmoommenetnátánneoe o ddee llooss vveehhííccuullooss ddee aaqquuelelllooss ccoonndduucctotoreres s qquuee sseeaann rreeqquueerriiddooss ppoorr eel l ggrruuppoo ddee ccoonntrtrool l vviiaal l ppaarraa vveerriiffiiccaarr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo eenn mmaatetreiraia ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannsspporotret,e , ssii nnoo
llooss vveehhííccuullooss ooffiicciiaalleess qquuee eessaa aauuttoorriiddaadd uuttiilliizzaa ccoommoo aappooyyoo ppaarraa ssuu mmoovivliilizzaacciióónn ((…...))”” NO ES CIERTO que el Art. 7° del Código Nacional de Tránsito trate el tema sobre el estacionamiento temporal de vehículos, ni de los ciudadanos requeridos, ni de las autoridades. Ese tema ni siquiera es mencionado en la norma citada. REQUERIMIENTO DE CORRECCIÓN PRIMERO: Cite, de manera textual, en qué norma se determina que los vehículos inmersos en un retén pueden usar la vía para estacionar, mientras dura el evento. La respuesta como está, no solamente es falsa, sino que es desorientadora. En caso de no existir la norma, modifíquese la respuesta y emítase concepto basado en la norma, sobre el asunto requerido.” Sobre el particular, debemos reiterar que las obligaciones y/o funciones de control operativo según sea el caso, la cumplen las autoridades de tránsito por expresa 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www NO ES CIERTO que el Art. 7 del Código Nacional de Tránsito trate el tema sobre el estacionamiento temporal de vehículos, ni de los ciudadanos requeridos, ni de las autoridades. Ese tema ni siquiera es mencionado en la norma citada. la ]a[ REQUERIMIENTO DE CORRECCIÓN PRIMERO: Cite, de manera textual, en qué norma se determina que los vehículos inmersos en un retén pueden usar la vía para estacionar, mientras dura el evento. La respuesta como está, no solamente es falsa, sino que es desorientadora. En caso de no existir la norma, modifíquese la respuesta y emítase concepto basado en la norma, sobre el asunto requerido. ” Sobre el particular, debemos reiterar que las obligaciones y/o funciones de control operativo según sea el caso, la cumplen las autoridades de tránsito por expresa
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341151571
20241341151571 18-09-2024 disposición legal, y si bien no existe norma expresa que establezca que los servidores públicos, no solo de los cuerpos de control operativo en materia de tránsito, en cumplimiento de sus funciones pueden estacionar eventualmente vehículos oficiales sobre las vías públicas o espacios públicos en cumplimiento de actuaciones administrativas, como las fuerzas militares, policía nacional, fiscalía general de la nación, vehículos de emergencia, entre otros, sería como limitar el cumplimiento de las mismas, razón por la cual, aunque muy respetable su posición sobre el particular, esta Coordinación reitera su posición, aunque la norma no lo señale, que sobre los tramos de las vías donde se programan puestos de control operativo por las autoridades de tránsito, no solo está permitido el estacionamiento de los vehículos requeridos por dichas autoridades, sino los que estas usan para el cumplimiento de dichas funciones. Frente al segundo requerimiento “El documento citado en el encabezado, además afirma: “(…) los cuerpos de control operativo es “Diligenciar correctamente la orden de
comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir.”, conforme a lo establecido en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, adoptado por el artículo 8.5.7 (Anexo 71) del Resolución 20223040045295 de 2022, en ese orden, la obligación de suministro de información respecto del procedimiento a seguir una vez se impone la orden de comparendo, por una parte, es de los cuerpos de control operativo respecto de la autoridad de tránsito competente donde debe comparecer el presunto infractor, y por la otra, del presunto infractor, de solicitar la información que considere pertinente sobre el particular, entre está, la relacionada con la autoridad de tránsito donde eventualmente debe comparecer” Por su parte, la mencionada resolución 20223040045295 de 2022, determina: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución.”. En ese sentido, el formulario de comparendo
NO CONTIENE INFORMACIÓN ESPECÍFICA QUE INDIQUE AL PRESUNTO CONTRAVENTOR
DÓNDE PRESENTARSE, CUÁNDO PRESENTARSE, ANTE QUIÉN PRESENTARSE, NI A QUÉ
HORA PRESENTARSE, Y MUCHO MENOS LA IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
QUE ASUMIRÁ EL CASO.
REQUERIMIENTO DE CORRECCIÓN SEGUNDO: se solicita una aclaración, en debida forma al requerimiento impetrado, citando de manera textual la norma, y el instrumento por medio del cual se le notifica con claridad al presunto contraventor, todos los datos de arraigo de la autoridad competente, respecto de su domicilio funcional (no privado). Respecto de esta solicitud, el “instrumento o medio” está en cabeza de los funcionarios de control operativo, de “… suministrar la información suficiente al usuario respecto a la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341151571 18-09-2024 disposición legal, y si bien no existe norma expresa que establezca que los servidores públicos, no solo de los cuerpos de control operativo en materia de tránsito, en cumplimiento de sus funciones pueden estacionar eventualmente vehículos oficiales sobre las vías públicas o espacios públicos en cumplimiento de actuaciones administrativas, como las fuerzas militares, policía nacional, fiscalía general de la nación, vehículos de emergencia, entre otros, sería como limitar el cumplimiento de las mismas, razón por la cual, aunque muy respetable su posición sobre el particular, esta Coordinación reitera su posición, aunque la norma no lo señale, que sobre los tramos de las vías donde se programan puestos de control operativo por las autoridades de tránsito, no solo está permitido el estacionamiento de los vehículos requeridos por dichas autoridades, sino los que estas usan para el cumplimiento de dichas funciones.
Frente al segundo requerimiento !ORO “El documento citado en el encabezado, además afirma: “(...) los cuerpos de control operativo es “Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir.”, conforme a lo establecido en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, adoptado por el artículo 8.5.7 (Anexo 71) del Resolución 20223040045295 de 2022, en ese orden, la obligación de suministro de información respecto del procedimiento a seguir una vez se impone la orden de comparendo, por una
parte, es de los cuerpos de control operativo respecto de la autoridad de tránsito competente donde debe comparecer el presunto infractor, y por la otra, del presunto infractor, de solicitar la información que considere pertinente sobre el particular, entre está, la relacionada con la autoridad de tránsito donde eventualmente debe comparecer” Por su parte, la mencionada resolución 20223040045295 de 2022, determina: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución.”. En ese sentido, el formulario de comparendo NO CONTIENE INFORMACIÓN ESPECÍFICA QUE INDIQUE AL PRESUNTO CONTRAVENTOR DÓNDE PRESENTARSE, CUÁNDO PRESENTARSE, ANTE QUIÉN PRESENTARSE, NI A QUÉ HORA PRESENTARSE, Y MUCHO MENOS LA IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
QUE ASUMIRÁ EL CASO.
REQUERIMIENTO DE CORRECCIÓN SEGUNDO: se solicita una aclaración, en debida forma al requerimiento impetrado, citando de manera textual la norma, y el instrumento por medio del cual se le notifica con claridad al presunto contraventor, todos los datos de arraigo de la autoridad competente, respecto de su domicilio funcional (no privado). Respecto de esta solicitud, el “instrumento o medio” está en cabeza de los funcionarios
de control operativo, de “... suministrar la información suficiente al usuario respecto a la 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341151571
20241341151571 18-09-2024 infracción cometida y procedimiento a seguir.”, entre este procedimiento, está el señalar la autoridad de tránsito competente y el procedimiento que debe seguir el presunto infractor una vez impuesta la orden de comparendo, lo que además debe hacer en principio el agente de tránsito en el momento que requiere a un conductor, al identificarse ante este, como lo señala el Capítulo 4 del Título II – “AUTORIDADES DE TRÁNSITO” del Manual de Infracciones al tránsito, Anexo 71 de la Resolución 202230400455292 de 2022. En cuanto a “DONDE PRESENTARSE”, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, señala que
ante la autoridad de tránsito competente, sin embargo, como ya se ha indicado, si el funcionario de control operativo no brinda esta información o la brinda incompleta y el presunto infractor la requiere, es obligación del funcionario suministrarla; ahora, frente al “CUÁNDO PRESENTARSE”, el mismo artículo establece que deba presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la comisión de la infracción; “ANTE QUIEN DEBE PRESENTAR,”, el artículos 134 ibidem, señala que ante la Inspección de Tránsito o quien haga sus veces, pues este es el competente para conocer en los procesos de única instancia, y en primera instancia, cuando la conducta tiene como sanción multa superior a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes; “NI A QUÉ HORA”, si bien la norma establece como termino cinco (5) días, no establece horario, en este evento, esta información sobre los horarios de atención, igualmente debe ser suministrada por el agente de tránsito, en cada caso en particular; en cuanto a la “IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ASUMIRÁ EL CASO”, igualmente se reitera que es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la presunta infracción. Respuesta requerimiento tercero y cuarto. “El oficio citado en el encabezado afirma: “Por su parte, el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que en aquellas conductas por las que procede la inmovilización, la autoridad de tránsito (Agentes de Tránsito) debe en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a los parqueaderos autorizados por la autoridad
competente cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, y que de no subsanarse, el agende tránsito debe proceder con el traslado del vehículo a los referidos parqueaderos, resaltando que ese término que debe otorgar el agente de tránsito al presunto infractor para subsanar, es la sanción de “Retención preventiva del vehículo”, a que hace referencia el numeral 7 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Es pertinente señalar, que son los agentes de tránsito en cumplimiento de sus funciones de control operativo otorgadas por la ley, los competentes para imponer la medida de inmovilización cuando procede, en los términos establecidos en el artículo 7, 122, 131 de la Ley 769 de 2002.”
Vale la pena resaltar dos cosas: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341151571 18-09-2024 infracción cometida y procedimiento a seguir.”, entre este procedimiento, está el señalar la autoridad de tránsito competente y el procedimiento que debe seguir el presunto infractor una vez impuesta la orden de comparendo, lo que además debe hacer en principio el agente de tránsito en el momento que requiere a un conductor, al identificarse ante este, como lo señala el Capítulo 4 del Título Il - “AUTORIDADES DE TRÁNSITO” del Manual de Infracciones al tránsito, Anexo 71 de la Resolución 202230400455292 de 2022.
En cuanto a “DONDE PRESENTARSE”, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, señala que ante la autoridad de tránsito competente, sin embargo, como ya se ha indicado, si el funcionario de control operativo no brinda esta información o la brinda incompleta y el presunto infractor la requiere, es obligación del funcionario suministrarla; ahora, frente al “CUÁNDO PRESENTARSE”, el mismo artículo establece que deba presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la comisión de la infracción; “ANTE QUIEN DEBE PRESENTAR”, el artículos 134 ibidem, señala que ante la Inspección de Tránsito o quien haga sus veces,
pues este es el competente para conocer en los procesos de única instancia, y en primera instancia, cuando la conducta tiene como sanción multa superior a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes; “NI A QUÉ HORA”, si bien la norma establece como termino cinco (5) días, no establece horario, en este evento, esta información sobre los horarios de atención, igualmente debe ser suministrada por el agente de tránsito, en cada caso en particular; en cuanto a la “IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ASUMIRÁ EL CASO”, igualmente se reitera que es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la presunta infracción. Respuesta requerimiento tercero y cuarto. “El oficio citado en el encabezado afirma: “Por su parte, el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que en aquellas conductas por las que procede la inmovilización, la autoridad de tránsito (Agentes de Tránsito) debe en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a los parqueaderos autorizados por la autoridad competente cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, y que de no subsanarse, el agende tránsito debe proceder con el traslado del vehículo a los referidos parqueaderos, resaltando que ese término que debe otorgar el agente de tránsito al presunto infractor para
subsanar, es la sanción de “Retención preventiva del vehículo”, a que hace referencia el numeral 7 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Es pertinente señalar, que son los agentes de tránsito en cumplimiento de sus funciones de control operativo otorgadas por la ley, los competentes para imponer la medida de inmovilización cuando procede, en los términos establecidos en el artículo 7, 122, 131 de la Ley 769 de 2002.”
Vale la pena resaltar dos cosas: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111551155771 1
20241341151571 1188--0099--22002244 ii)) LLaa CCiittaaddaa rreessoolluuccióión,n , rreessppeeccttoo ddeel l cciittaaddoo aarrttiiccuullaaddo,o , eessttaabblleeccee ccaatteeggóórriiccaammeenntete lloo
ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 88..55..33. . RReetteennccióiónn pprreevveenntitvivaa ddeel l vveehhícículuol.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ppooddrráá eenn ffoorrmmaa pprreevveenntitvivaa iinnmmovoivliilizzaar r uunn vveehhííccuulolo ssiinn lllleevvaarrlloo aa ppaattiiooss ooffiicciiaalleess ccuuaannddoo ssee pprreesseenntete llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn qquuee ddee aaccuueerrddoo aa lloo pprreevviissttoo eenn eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo eel l vveehhííccuulolo nnoo ppuueeddaa ttrraannsistitaar,r , hhaassttaa ttaannttoo ssee ssuubbssaannee llaa ccaauussaa qquuee ddiioo oorriiggeenn aa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn yy ppoorr uunn ttéérrmmiinnoo mmááxxiimmoo ddee 6600 mmiinnuutotso.s . EEnn ssuu ddeeffeeccttoo sseerráá ttrraassllaaddaaddoo aa llooss ppaattiiooss oo ppaarrqquueeaaddeeroros s aauuttoorriizzaaddoso.s . EEnn aaqquuelelloloss ccaassooss eenn
qquuee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ddeetteerrmmininóó eenn ffoorrmmaa eexxpprreessaa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddeel l vveehhícículuol,o , eessttaa ddeebbeerárá rreeaalliizzaarrssee ccoonn eel l ttrraassllaaddoo ddeel l vveehhííccuulolo aa ppaattiiooss ooffiicciiaalleess.”..” . AA ddiiffeerreenncciaia ddee llaa rreessppuueesstata pprroovveeííddaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eel l aarrttiiccuullaaddoo nnoo ssee sseeññaalala qquuee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo eess eel l AAGGEENNTTE E DDEE TTRRÁÁNNSISTITO;O ; aa lloo qquuee ssee ssuummaa qquuee eel l aarrttííccuulloo 77?° ddeel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo nnoo mmeenncicoionnaa eel l tteemmaa ddee iinnmmoovivliilizzaacciioonnese,s , yy ssi i bbiieenn eess cciieerrttoo qquuee mmeenncicoionnaa ““AARRTTÍÍCCUULLOO 77%°. . CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO
RREÉGGIIMMEENN NNOORRMMATAITVIOV.O . LLaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssititoo vveellaarráánn ppoorr llaa sseegguurriiddaadd ddee llaass ppeerrssoonnaas s yy llaass ccoossaass eenn llaa vvííaa ppúúbbliliccaa yy pprriivvaaddaas s aabbiieerrttaass aal l ppúúbblilcico.o . SSuuss ffuunncciioonneess sseerráánn ddee ccaarráácctteer r rreegguullaattooriroio yy ssaanncciioonnaatotroiroio yy ssuuss aacccciioonnees s ddeebbeenn sseerr oorriieennttaaddaas s a a llaa pprreevveennccióiónn yy llaa aassiisstteenncciaia ttééccnniiccaa yy hhuummaanna a aa llooss uussuuaaririooss ddee llaass vvííaass”” ((LLeeyy 776699 ddee 2200002)2;) ; eel l qquuee ssee tteennggaann ffuunncciioonneess ssaanncciioonnaatotroiraiass yy rreegguullaatotoriraias,s , nnoo ssiiggnnififiiccaa qquuee sseeaann ttooddaass llaass ddiissttiinnttaass aauuttoorriiddaaddese,s , yy nnoo mmeenncicoionnaa qquuee llaass aauuttoorriiddaaddees s ooppeerraatitivvaas s ppoosseeaann
uunnaa ffuunncciióónn ssaanncciioonnataotroirai,a , lloo ccuuaal l aaddeemmásá s ssee aaccllaarraa eenn eel l AArtr.t . 113344 ddeel l mmiissmmoo ccóóddiiggo,o , ddoonnddee ssee ddeeffiinnee llaa ccoommppeteetnecnicai a ddee llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo yy ddee llooss iinnssppeeccttoorreess ddee ttrráánnsistiot.o . iiii)) DDee oottrraa ppaarrttee, , eel l AArrt.t . 113311 ddeel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistioto, , eenn llaass ddiissttiinnttaass ddeennoommininaacicoionnees s ddee ccóóddiiggooss ddee iinnffrraacccciióónn, , NNOO DDEETTEERRMMININAA QQUUEE LLAA IINNMMOOVVIILLIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL VVEEHHÍÍCCUULLOO SSEE DDEEBBAA PPRRAACCTTIICCAARR DDEE MMAANNEERRAA IINNMMEEDDIAIATAT,A , NNI I PPOORR PPAARRTTEE DDEE UUNNAA AAUUTTOORRIIDDAADD OOPPEERRATAITVIAV.A . LLoo qquuee ssi i eess cciieerrttoo, , eess qquuee eel l AArrt.t . 112222 ddeel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee
TTrráánnssititoo eessttaabblleeccee qquuee llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo eess uunnoo ddee llooss oocchhoo ttiippooss ddee ssaanncciioonnese.s . RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOORRRREECCCCIÓIÓNN TTEERRCCEERRO:O : ssee ssoolliicciittaa uunnaa aaccllaarraaccióión,n , eenn ddeebbiiddaa ffoorrmmaa aal l rreeqquueerriimmieienntoto iimmppeetrtraaddo,o , ppoorrqquuee llaass aaffiirrmmaacciioonnees s qquuee ssee hhaacceenn nnoo cciittaann llaa nnoorrmmaa tteexxttuuala,l , yy, , ppoorr eel l ccoonntrtarariroi,o , ccoonnssttiittuuyyee uunnaa vviissiióónn ppeerrssoonnala l ddee lloo qquuee nnoorrmmaa nnoo ddiiccee. . SSee rreecchhaazzaann llaass ooppiinniioonneess ddeel l ffuunncciioonnaariroio qquuee pprreetteennddee rreessoollvveer r llaa ppeettiittaas,s , yy ssee ssoolliicciittaa qquuee ssee eessttaabblleezzccaann llaass ffaaccuullttaaddees s ssaanncciioonnaatotroiraiass ddee llooss aaggeennttees s ddee ccoonntrtorlo l ddee ttrrááffiiccoo yy ssee
cciittee llaa nnoorrmmaa qquuee llooss ffaaccuultltaa ppaarraa iimmppoonneer r ccuuaallqquuieier r ttiippoo ddee ssaannccióión.n . CCuuaartrata iinnccoonnffoorrmmididaad:d : En el oficio citado en el encabezado se cita textualmente a la Corte Constitucional, en referencia a la Sentencia C 018 de 2004: “La inmovilización es una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando.” Vale la pena anotar que la Corte Constitucional es clara en determinar dos cosas: 1) la inmovilización de un vehículo es una medida administrativa –esto tiene asidero en que la Corte consideró el numeral 6° del Art. 122 del Código Nacional de Tránsito, que define la inmovilización del vehículo como un tipo de sanción; y ii) la inmovilización es 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En el oficio citado en el encabezado se cita textualmente a la Corte Constitucional, en referencia a la Sentencia C 018 de 2004: “La ¡inmovilización es una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando.” !ORO Vale la pena anotar que la Corte Constitucional es clara en determinar dos cosas: 1) la inmovilización de un vehículo es una medida administrativa -esto tiene asidero en que la Corte consideró el numeral 6” del Art. 122 del Código Nacional de Tránsito, que define la inmovilización del vehículo como un tipo de sanción; y ii) la inmovilización es Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Corre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.