MINTRANSPORTE - Concepto 20241341188081 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341188081 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111888800881 1 20241341188081 2255--0099--22002244 BBooggootátá DD..CC. .
SSeeññoro: r : .
JJOOSSÉÉ AAUUGGUUSSTTOO LLÓOPPEEZZ CCAABBEEZZAA
Correo E.: jokbza@gmail.com
Bogotá D.C AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceepptoto TTRRAÁNNSSITITOO –- PPRROOCCEESSOO CCOONNTTRRAAVVEENNCCIOIONNALA L –- OOrrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo –- PPrroocceessoo ddee ccoorrbboo ccooaacctitvivo.o .
RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331144994466442 2 ddeel l 99 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r LLóóppeez,z , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo ddee CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa
ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022443300331144994466442 2 ddeel l 99 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““11. . ¿¿CCuuáánnddoo ssee hhaaccee ddeerreecchhoo ddee PPeettiicciióónn aa uunnaa eennttiiddaadd ddee ttrráánnssiittoo oo sseeccrreettaariraia ddee mmoovivliliiddaadd ssoolliicciittaannddoo ccooppiaia vviirrttuuaal l iinntteeggrraa ddeel l eexxppeeddieienntete ddee ccaaddaa ccoommpparaerendnod,o , eess oobblliiggaattooriroio aaddjjuunnttaarlrlaa?? 22. . EEl l aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddee mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggoo eess vváálliiddoo ccoonn llaa ffeecchhaa qquuee aappaarreeccee
ppuubblliiccaaddoo eenn eel l SSIIMMIITT oo llaass eennttiiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppuueeddeenn ppoonneer r uunnaa ffeecchhaa ddiiffeerreenntet,e , yy nnoo ppuubbliliccaarr llaa ffeecchhaa vveerrddaaddeerara eenn qquuee ssee eemmitiitóió eel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtartaitviov.o . ¿¿SSi i llaa rreessppuueesstata eess ssí,í , nnoo eessttáá vvuullnneerraannddoo llaa eennttiiddaadd ddee ttrráánnssititoo eell DDeerreecchhoo ddee PPuubblliicciiddaadd yy EEl l hháábbeeaas s ddaattaa?? 33. . QQuuee ssee ppuueeddee hhaacceer r ccoommoo cciiuuddaaddaanon,o , qquuee ssoolliicciittaa llaa eexxoonneeraracicóiónn oo rreevvooccaatotroiraia ddiirreeccttaa ddee uunn aaccttoo aaddmminiinsitsrtartaitviov,o , yy llaa eennttiiddaadd lloo nniieegga.a . AAmmpparaáránnddosoes e eenn qquuee ccuummplpilóió eel l ddeebbiiddoo pprroocceesos,o , ppeerroo nnoo lloo hhaacce,e , yyaa qquuee nnoo nnoottiiffiiccoo ccoommoo lloo eessttiippuulala aarrttííccuulloo 88 ddee llaa LLeeyy 11884433 ddee 22001177 yy ddeemmáás s
ccoonnccoorrddaanntetes s qquuee hhaabbllaann ddee llooss iinntteennttooss ddee nnoottiiffiiccaacciióónn yy ccoorrrreeoo ccoonnsseeccuutitvivoos s eennttrree oottrroos,s , ccuuaannddoo aassíí nnoo ssee aassiissttaa aa uunnaa aauuddiieenncicaia ppúúbbliliccaa ddee ttrráánnssititoo nnoo iiddeennttiiffiiccaann pplleennaammeentnete aal l ccoonndduuctcotor r iinnffrraaccttoorr aassíí ccoommoo lloo eessttaabblleecceenn llaass SSeenntteenncicaiass CC--003388 ddee 22002200 yy CC--332211 ddee 2200222,2 , ssiinn eemmbbaargrgoo llaa eennttiiddaadd ddee ttrráánnssititoo iinnssiissttee eenn sseegguuirir aaddeellaannttee ccoonn lloo aaccttuuaaddoo iinncclluussoo eemmbbaargrga a llaa ccuueenntata ddeel l cciiuuddaaddaanon,o , ssii ddeemmaanndadra r uunn aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo eess mmuuyy ddeemmooraraddoo ee iinncclluussoo eess mmáás s ccoossttoossoo eell ppaaggoo aal l aabbooggaaddoo qquuee lloo qquuee ccuueessttaa llaa mmulutlat,a , qquuee hhaacceer r eenn eessooss ccaassooss yy ccóómmoo aaccttuuara,r ,
aannttee qquuéé eennttiiddaadd ssee ppuueeddee rreeccuurrrirrir qquuee hhaaggaa vvaalleerr llaa CCoonnstsitittuucciióónn yy llaa LLeey,y , yy qquuee nnoo sseeaa aannttee uunn jjuueezz ddee llaa rreeppúúbbliliccaa bbuussccaannddoo aammpparaoro CCoonnstsitittuucciioonnala l aa ttrraavvééss ddee uunnaa aacccciióónn ddee ttuutteellaa oo aacccciióónn ddee ccuummplpilmimieinetnot,o , ssii eessttaa pprreegguunntata eessttaa eennrreeddaaddaa oo nnoo llaa ccoommpprreennddoo oo aallgguunnaa oottrraa ddee eessttaas,s , aauuttoorriizzoo aal l ffuunncciioonnaariroio qquuee vvaayyaa aa ddaarr rreessppuueesstata aa qquuee mmee llllaammee ddiirreeccttaammeenntete aa mmi i nnuummereoro 33110077882211771188 oo 3300444422553392952,5 , aammbboos s nnúúmmereoros s ssoonn pprrooppiiooss yy ppeerrssoonnalaelse.s .
4. Porque ninguna entidad puede obligar o hacer cumplir la Constitución y la ley a una entidad administrativa de tránsito, que no sea un juez de la República, y que no haya que demandar un 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
4. Porque ninguna entidad puede obligar o hacer cumplir la Constitución y la ley a una entidad administrativa de tránsito, que no sea un juez de la República, y que no haya que demandar un Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081
20241341188081 25-09-2024 acto administrativo, si el Mintransporte autoriza sobre todo la instalación de cámaras para comparendos SAST o Fotomultas.
5. Como ciudadano que puedo hacer y cómo actuar, cuando una entidad de tránsito no responde los derechos de petición en el tiempo estipulado y que hay que recurrir a una acción de tutela, que otro mecanismo sancionador existe para evitar que incumplan tanto las leyes.
6. Porque las entidades de tránsito ejemplo la de Medellín, obligan a una inscripción previa para poder ver los detalles de las fotomultas, que se puede hacer, Para que todas las entidades de tránsito permitan el acceso sin previa inscripción a ese tipo de información; Ya que uno no desea inscribirse a esas páginas, pero si se quiere acceder a la información sin limitación.
7. Si uno solicita el acompañamiento del ministerio público y del agente de tránsito, es obligatorio que estén presente el día de la audiencia, o queda a discreción de la entidad de tránsito.
8. Las audiencias son públicas y puede ingresar cualquier persona ya sea presencial o virtual, o es criterio de quien preside la audiencia. 9. ¿Las audiencias públicas tienen que grabarlas si o no? Y si uno como supuesto infractor o ciudadano solicita una copia virtual de la grabación de la audiencia, la deben entregar o queda
a criterio del tránsito.
10. Cuando dan concepto favorable de exoneración, caducidad, prescripción o revocatoria directa deben quitar el reporte en el SIMIT, al cuanto tiempo, que tiempo hay establecido para quitar de cualquier base de datos donde se tenga el reporte, ya sea por lo mencionado antes o por pago de las sanciones.
11. Es obligatorio la notificación personal de los comparendos, del aviso de notificación, de los actos administrativos y de las solicitudes o intenciones de embargo, por parte de las entidades, previo, para así respetar el Debido proceso, Principio de publicidad y demás normas vigentes; Para garantizar los Derechos ciudadanos y la transparencia de las actuaciones administrativas.
12. Cuando uno como conductor ha consumido licor, y se cae o accidenta, y acude directamente a la entidad de salud para atención médica, los agentes de tránsito pueden imponer comparendo viendo que uno ya no se encuentra conduciendo el vehículo, pueden llamar a la Policía Nacional y obligarlo a ir a uno por la moto para inmovilizarla así la tenga uno en un parqueadero.
13. Esta solicitud de información la hago ya que tengo conocimiento por parte de familiares, que las entidades de tránsito de Medellín, Bello, Sabaneta e Itagüí, no cumplen a cabalidad la Constitución y el ordenamiento jurídico como está establecido, me gustaría que hubiera un pronunciamiento de parte del Ministerio de Transporte como máxima autoridad de tránsito del país, que emitiera no se si en la totalidad o parcialmente un concepto que evitara lo manifestado en el ARTÍCULO 28 de la Ley 1755 de 2015; Alcance de los conceptos. Salvo
disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, si no que se retroalimentara a las entidades de tránsito y se exhorte a cumplir las normas vigentes y no entorpezcan o dificulten los tramites a los ciudadanos”. CONSIDERACIONES 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081 25-09-2024 ap rr acto administrativo, si el Mintransporte autoriza sobre todo la instalación de cámaras para
comparendos SAST o Fotomultas.
5. Como ciudadano que puedo hacer y cómo actuar, cuando una entidad de tránsito no responde los derechos de petición en el tiempo estipulado y que hay que recurrir a una acción de tutela, que otro mecanismo sancionador existe para evitar que incumplan tanto las leyes.
6. Porque las entidades de tránsito ejemplo la de Medellín, obligan a una inscripción previa para poder ver los detalles de las fotomultas, que se puede hacer, Para que todas las entidades de tránsito permitan el acceso sin previa inscripción a ese tipo de información; Ya que uno no desea inscribirse a esas páginas, pero si se quiere acceder a la información sin limitación.
7. Si uno solicita el acompañamiento del ministerio público y del agente de tránsito, es obligatorio que estén presente el día de la audiencia, o queda a discreción de la entidad de tránsito.
8. Las audiencias son públicas y puede ingresar cualquier persona ya sea presencial o virtual, o es criterio de quien preside la audiencia. 9. ¿Las audiencias públicas tienen que grabarlas si o no? Y si uno como supuesto infractor o ciudadano solicita una copia virtual de la grabación de la audiencia, la deben entregar o queda a criterio del tránsito.
10. Cuando dan concepto favorable de exoneración, caducidad, prescripción o revocatoria directa deben quitar el reporte en el SIMIT, al cuanto tiempo, que tiempo hay establecido para quitar de cualquier base de datos donde se tenga el reporte, ya sea por lo mencionado antes o por pago de las sanciones.
11. Es obligatorio la notificación personal de los comparendos, del aviso de notificación, de los actos administrativos y de las solicitudes o intenciones de embargo, por parte de las entidades,
previo, para así respetar el Debido proceso, Principio de publicidad y demás normas vigentes; Para garantizar los Derechos ciudadanos y la transparencia de las actuaciones administrativas.
12. Cuando uno como conductor ha consumido licor, y se cae o accidenta, y acude directamente a la entidad de salud para atención médica, los agentes de tránsito pueden imponer comparendo viendo que uno ya no se encuentra conduciendo el vehículo, pueden llamar a la Policía Nacional y obligarlo a ir a uno por la moto para inmovilizarla así la tenga uno en un parqueadero.
13. Esta solicitud de información la hago ya que tengo conocimiento por parte de familiares, que las entidades de tránsito de Medellín, Bello, Sabaneta e Itagúí, no cumplen a cabalidad la Constitución y el ordenamiento jurídico como está establecido, me gustaría que hubiera un pronunciamiento de parte del Ministerio de Transporte como máxima autoridad de tránsito del país, que emitiera no se si en la totalidad o parcialmente un concepto que evitara lo manifestado en el ARTÍCULO 28 de la Ley 1755 de 2015; Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, si no que se retroalimentara a las entidades de tránsito y se exhorte a cumplir las normas vigentes y no entorpezcan o dificulten los tramites a los ciudadanos”.
CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081
20241341188081 25-09-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco Normativo Derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece para el derecho de petición lo plasmado a continuación: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. A su turno, el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. (…).” Conforme a lo anterior, el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, dispone: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081
25-09-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo e Derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece para el derecho de petición lo plasmado a continuación: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. A su turno, el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “ARTÍCULO 50. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. <Numeral modificado por el artícul1 od e la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio
tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. (...).” Conforme a lo anterior, el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, dispone:
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081
20241341188081 25-09-2024 “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”. (NFT) A su turno, el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015, al tenor consagra: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. La peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en
relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los (30) días siguientes a su recepción. (…)”. (NFT) Frente al incumplimiento de los términos para dar respuesta a los derechos de petición, la Ley 1952 del 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, preceptúa: “ARTÍCULO 26. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. (…) ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081 25-09-2024 “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en
relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”. (NFT) A su turno, el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015, al tenor consagra: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. La peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los (30) días siguientes a su recepción. (...)”. (NFT) Frente al incumplimiento de los términos para dar respuesta a los derechos de petición, la Ley 1952 del 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, preceptúa: “ARTÍCULO 26. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da
lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. (...) ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341188081
20241341188081 25-09-2024
39. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley”.
(…)”. (NFT) Debido proceso, principio de legalidad - actuación del Ministerio Público, mecanismos para controvertir las decisiones
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